REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de Mayo de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No.319-09 CAUSA No. 1E-1648-09
En el día de hoy, Jueves Veintiún (21) de Mayo de 2009, siendo las 02:40 de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MSC. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal 37º Especializado del Ministerio Público, ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Así como la Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 05-09, de fecha 18-02-09, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 82 de la Ley Sobre Sustancia de Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, aplicadas por el plazo de SEIS (06) MESES, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 21-11-2009. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Obligación de continuar con sus estudios y presentar la debida constancia al Tribunal. 2.- Prohibición de portar arma de fuego. 3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 4.- La prohibición de comunicarse con la victima. 5.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho punible 6.- Obligación de presentarse a los actos del proceso. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 03 DE AGOSTO DE 2009, a la 01:30 DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 319-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 01:50 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MSC. NORMA CARDOZO PEREZ





EL FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ










CAUSA No. 1E-1648-09
NCP/yusmeli