REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 317-09 CAUSA No. 1E-1615-09
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo las 1:35 de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima séptima Especializado (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al Joven Adulto 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, vía Perija. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada al Joven Adulto antes mencionado de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 14-09, de fecha 23-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACCION, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARWIN FIDEL DUARTE LEAL, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de manera simultaneas, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir desde el día de hoy 21-05-2009 hasta el 21-01-2011.Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, consignando constancia de estudio ante este tribunal. 2.- Practicar algún deporte, consignando constancia de estudio ante este tribunal 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- La practica de evaluaciones Psicológicas, ante los servicios Auxiliares de la Lopnna, en compañía de sus representante legal. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas Alcohólicas, ni visitar lugares donde expenda dichas bebidas. 6.- No salir a la calle después de la 10:30 de la noche, sin su representante legal. 7.- Se respetara su derecho al trabajo, pero no podrá el Joven Adulto, trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni actividades que impliquen peligro a su integridad Física, 8.- La práctica al Joven adulto de dos (02) informe social involucrando a su entorno familiar (madre-pareja de esta y hermanos) aun cuando habita fuera de esta Jurisdicción, hacer dichos informes con la presencia de la mama y la pareja de esta en la sede de la Unidad de trabajo Social. 9. Se le prohíbe al joven adolescente portar ningún tipo de arma de fuego. 10. se le prohíbe tener comunicación con la victima. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, a las 2:00 DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 317-09. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 2735-09 y al Departamento de Psicología de los servicios auxiliares de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 2736-09, debiendo remitir informe respectivo para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 2:25 de la Tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1615-09
NCP/yusmeli
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