REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 309-09 CAUSA Nº 1E-1510-08
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 3 Especializada ABOGADA YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo del ABOGADO OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a los adolescente se les mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 27-06-2008, el Juzgado Primero De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 34-08, declaró penalmente responsable a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1°, 2 ° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano EDGAR ENRIQUE AÑEZ RINCON, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolos al cumplimiento de las sanciónes de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA, se observa que consta a los folios 247 al 251 oficio N° 121-09 d fecha 06-03-2009 procedente del Departamento de los Servicios Auxiliares de la Lopnna en donde remiten Informe y Evaluación Psicológica del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), así mismo riela a los folios 252 al 259 oficio N° 179-09 de fecha 14-04-2009 procedente del Departamento de los Servicios Auxiliares de la Lopnna en donde remiten Informe y Evaluación Psicológica del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), consta al folio 268 de la presente causa oficio N° 140 de fecha 18-05-2009 procedente de la Oficina de Libertad Asistida del Inam, así mismo riela a los folios 269 al 277 oficio N° 152 de fecha 18-05-2008 procedente de la Oficina de Libertad Asistida del Inam en donde remiten Plan Individual del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA).
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1°, 2 ° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- Reincorporarse inmediatamente a sus actividades educativas. 2.- La práctica de algún deporte, consignando constancia por ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse involucrados en ningún hecho punible. 4.- La práctica de una evaluación psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Lopnna, en compañía de sus representantes legales. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 6.- No salir a la calle después de las diez de las 10:30 de la noche sin su representante legal. 7.- Se respetará su derecho al trabajo pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. Obligaciones estas que deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA la cual deberán cumplir desde el día 15-10-2008 hasta el día 15-10-2010, DE MANERA SIMULTANEA. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inan y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo los Nos. 2687-09 y 2688-09 respectivamente, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no de los adolescentes por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 19-11-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 3. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce y quince de la tarde (12:15 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 309-09.-
LA SECRETARIA,
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1510-08
|