RUBEN RODOLFO RINCON,REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009.-
199ª y 150ª
RESOLUCION No. 314-09 CAUSA No. 1E- 1273-07.
Consta en los autos sentencia condenatoria dictada en según Sentencia N° 25-08 de fecha 09-06-2008, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ADOLFO SALAS y ROSSANA MARTOS, 2.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADOLFO SALAS y 3.- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.-
Siendo recibida la causa en fecha 07 de Julio del 2008, y convocándose a audiencia oral y reservada de Lectura de Computo para el día de 13-08-2008, fecha en la cual se celebro la indicada audiencia señalándose en la misma como fecha de culminación de la sanción aplicada el día 21-10-2010.-
Ahora bien, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), logra evadirse del Centro de Formación Integral Cañada “I” el día 01 de mayo del año 2009, donde se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad a la orden de éste Juzgado, según informe de evasión del centro de formación integral cañada I, de fecha 04-05-2009; por cuyas circunstancia considera quien decide que se ha sea verificado en el presente caso el supuesto estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a la evasión del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de la institución donde se encontraba recluido, interrumpiendo su proceso de ejecución de la medida de Privación de libertad por la conducta contumaz asumida, en consecuencia lo procedente en derecho es acordar la declaratoria de REBELDIA del adolescente sancionado, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los argumentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA Aperturar el Procedimiento por Rebeldía, en contra del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA librar la correspondiente Orden de Aprehensión y su envió a los distintos cuerpos policiales de la localidad para que se sirvan avocarse a la localización y captura, y una vez logrado su Aprehensión el Cuerpo Policial actuante deberán ingresarlo al Centro de Formación Integral Cañada “I”. TERCERO: Se oficia bajo los Nos. 2722-09, 2723-09, 2724-09, 2725-09, 2726-09 y 2727-09. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 314-09 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
CAUSA No. 1E-1273-07.-
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