REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de mayo de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASITIDA
RESOLUCIÓN N° 305-09 CAUSA N° 1E-1659-09

En el día de hoy, lunes, 18 de mayo de 2009), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 P. M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Público N º 02 ABOG. RAFAEL PADRON del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 10° Especializada Abog. RAFAEL PADRON quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y me doy por notificada, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, y artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Publico quien expone: Ciudadana Juez, estoy conforme con la lectura computo realizada en este acto, es todo, En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 06-09, de fecha 05-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 5, y los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8°, del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 175 (actual 174) del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 278 (actual 277) del Código Penal, todos en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY LINARES Y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, la cual comenzara a cumplir desde el día de hoy 18-05-09, hasta el día 18-05-2011, SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Igualmente se ordena oficiar al Departamento de trabajo social para que vigile el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida bajo el oficio Nº 2670-09 y Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 305-09. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 02:45 de la Tarde -
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA


LA DEFENSA PÚBLICA N° 02°

ABG. RAFAEL PADRON



EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)











LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ













CAUSA No. 1E-1659-09
NCP-LAURA