REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 303-09 CAUSA No. 1E-1646-09
En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Mayo de 2009, siendo las 11:45 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima séptima Especializado (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas a los adolescentes 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 16-09, de fecha 30-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JOSE BARRIOS, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de manera simultaneas, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual deberá a comenzar a cumplir desde el día de hoy 18-05-2009 hasta el 18-05-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, consignando constancia de estudio ante este tribunal. 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego. 3.- No consumir licor ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 4.- Se le prohíbe al joven adulto no tener ningún tipo de comunicación con la victima. 5.- La practica al joven adulto de dos informes sociales involucrando a su pareja y a su mama al comienzo y al final de esta sanción a fin de determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y sirve de contención. 6.- Se respetara su derecho al trabajo, pero, no podrá el joven adulto trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 8.- La practica de dos evaluaciones psicológicas ante los servicios auxiliares de la LOPNNA. Obligaciones estas que debe cumplir el adolescente sancionado hasta el día 18-05-2011. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada N° 05 Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 37 Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 16-09, de fecha 30-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JOSE BARRIOS, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de manera simultaneas, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual deberá a comenzar a cumplir desde el día de hoy 18-05-2009 hasta el 18-05-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, consignando constancia de estudio ante este tribunal. 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego. 3.- No consumir licor ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 4.- Se le prohíbe al joven adulto no tener ningún tipo de comunicación con la victima. 5.- La practica al joven adulto de dos informes sociales involucrando a su pareja y a su mama al comienzo y al final de esta sanción a fin de determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y sirve de contención. 6.- Se respetara su derecho al trabajo, pero, no podrá el joven adulto trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 8.- La practica de dos evaluaciones psicológicas ante los servicios auxiliares de la LOPNNA. Obligaciones estas que debe cumplir el adolescente sancionado hasta el día 18-05-2011. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, a las 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 303-09. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 2668-09 y al Departamento de Psicología de los servicios auxiliares de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 2669-09, debiendo remitir informe respectivo para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:15 del mediodía.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1646-09
NCP/Stephanie!
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