REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 307-09 CAUSA Nº 1E-1584-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta defensa solicita al tribunal modifique la obligación de estudiar por la obligación de trabajar siendo estas una de las sanciones impuestas de las reglas de conducta ya que para el joven adulto seria de imposible cumplimiento, por lo expuesto con lo anterioridad a la presente audiencia en conversaciones sostenidas con la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual manifestó, que actualmente la U. E. en la cual cursaba misión robinsón aldea “Consejo Comunal Villa Nazareth” fue producto de un hurto, por cuanto fueron despojados de todos los equipos de computación de dicha aldea con la cual se suministraba o impartían las correspondientes clases, de igual forma ciudadana jueza se puede constatar que mi representado si cursaba en la misión robinsón ya que riela al folio 163 de la presente causa constancia de estudio, emanada de la referida Aldea. Ahora bien, en relación a lo anteriormente expuesto consigno en este acto constancia emanada del Consejo del Poder Popular de Pescadores, pescadora, acuicultores, trabajadores del Mar “San Luis I” Parroquia San Francisco Estado Zulia, expedida en fecha 18-05-09. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la defensa en relación a que se modifique la obligación de estudio por la de trabajo, asimismo solicito se mantenga la sanción hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 14-11-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de SEIS (06) MESES. Posteriormente, en fecha 18-02-09 se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones impuestas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 18-08-2009. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este tribunal considera procedente que esta sanción de imposición de reglas de conducta y por cuanto se observa el joven adulto sancionado no consignó en el día de hoy la Constancia de Estudios y escuchada la exposición de la defensa donde justifica las razones por la cual no consigna constancia de estudios, consignando constancia de trabajo y visto el pedimento de la defensa del cual la fiscal esta de acuerdo, este Tribunal considera procedente modificar la obligación de estudiar por la obligación de trabajar siendo estas una de las obligaciones impuestas en la sanción de imposición de reglas de conducta, ya que la misma es de imposible cumplimiento, por el lapso del tiempo que le falta por cumplir, debiendo culminar el día 18 de Agosto de 2009. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 18-08-2009. SEGUNDO: Se releva la obligación de estudiar por trabajar como sanción de reglas de conducta, hasta el día 18-08-09, modificándose dichas obligaciones impuestas, debiendo el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), consignar la constancia de trabajo. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (16) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE Y QUINCE (11:15) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 307-09.
El Secretario,
CAUSA N° 1E-1584-08
NCP/Stephanie!
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