REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 304-09 CAUSA Nº 1E-1530-08
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 3 Especializada ABOGADA YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, así mismo consigno copia simple de Constancia de Trabajo del adolescente Deivy Chirinos, igualmente consigno Constancia de Trabajo, Constancia de la Iglesia de la Asociación Civil Ministerio Misionero Luz a las Naciones y Constancia de Estudio de la Fundación Misión Ribas del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo del ABOGADO OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a los adolescente se les mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 05-08-2008, el Juzgado Primero De Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 21-08, declaró penalmente responsable a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes condenándolos al cumplimiento de las sanciónes de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DEDOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA, se observa que consta al folio 253 de la presente causa oficio N° 800 de fecha 23-04-2009 procedente de la Oficina del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia n donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) asiste con puntualidad por ante ese Departamento, consignando carta de residencia y constancia de trabajo, igualmente riela al folio 255 de la presente causa oficio N° 882 de fecha 11-05-2009 procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), asiste puntualmente por ante esa Oficina informando que el mismo adolescente que reside en la misma urbanización, que se encuentra activo en el área escolar y trabaja como cafetero junto a su progenitora,
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) del Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- No portar armas de ningún tipo. 2.- No tener ningún tipo de comunicación con la victima. 3.- Presentar constancia de estudio o de trabajo por ante el Juez de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Obligaciones estas que deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA la cual deberán cumplir desde el día 17-11-2008 hasta el día 17-11-2010, DE MANERA SIMULTANEA. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 2667-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no de los adolescentes por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 19-11-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 3. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Dos de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 304-09.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1530-08
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