REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA N° 1E-1511-09
En el día de hoy, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2009, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; la Abogada Privada BELKIS CUARTIN TROCOSO bajo inpreaboagado No. 67685 y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II, en compañía de su representante legal (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), quien manifestó ser su hermana. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto sancionado de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al Adolescente Sancionado, quiénes declararon sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia, Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Privada Abogado BELKIS CUARTIN, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ En virtud de que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) lleva detenido 11 meses y 08 das, faltándole por cumplir 02 años, 08 meses y 22 días, solicito muy respetuosamente sustituya la sanción de privación de libertad, en base a los previsto en los artículos 625, 626 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir le sean distribuidos los 02 años, 04 meses y 22 días, tiempo este que le falta por cumplir a mi defendido de la siguiente manera, un año de semi libertad, un año de libertad asistida y el resto en servicios a la comunidad. Ahora bien se evidencia de los informenes trimestrales que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha mantenido desde su ingreso en el centro de formación integral cañada II, una conducta progresiva, es decir, es ordenados en sus hábitos acata las normas es tranquilo, se relaciona bien con sus compañeros, se adapto rápidamente a las normas de dicho centro, se encuentra haciendo estudios de bachillerato dentro del centro de internamiento, así como cursos y talleres de crecimiento personal, con un comportamiento ejemplar, cuenta con apoyo y mantiene familiar, cumple con las actividades de rutina diaria, por lo que en base a todas esta conclusiones es que esta defensa solicite se considere que el joven adulto cuenta con herramientas y capacidades obtenidas y desarrolladas dentro del centro para su reinserción social en base a su comportamiento adecuado y progresivita a corto, mediano y largo plazo, que le ayudaron a desarrollarse y fortalecerse psico- socialmente, lo que es indicativo de que el joven adulto ha superado las carencias, impulsos y emociones que lo llevaron a cometer el hecho punible por el cual hoy es sancionado, en tal sentido a los fines de dar fe de todo lo antes expuesto consigno en este acto oferta de trabajo emanada de “Grúas y Estacionamiento Moran” ubicada en EL KILOMETRO 14, VIA PERIJA, AL LADO DEL RESTAURANT MI BOHIO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, quien desempeñaría el cargo de JEFE DE PATIO, devengando un sueldo de Mil bolívares fuertes mensuales, así como también continuar con sus estudios, del mismo modo consigno recibo de luz, correspondiente a la casa de su hermana presente en este acto quien se haría cargo de la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las sanciones menos gravosas a la privación de libertad, y a fin de demostrarle a este tribunal el arraigo y desvirtuar un posible peligro de fuga el cual señala como residencia de su hermana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , y por ultimo solicito copias simples de la presenta acta, es todo.-” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Nacional y artículo 80 de la LOPNA, quién expone: “estoy de acuerdo con la lectura con lo expuesto por mi defensora, quiero solicitarle una oportunidad al tribunal, para continuar con mis estudios como lo estoy haciendo en el centro, para poder seguir trabajando, ya esa etapa de ser manipulado para llegar ese acto punible y quisiera de verdad que me dieran la oportunidad que no lo voy a defraudar, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo de la ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En esta primera revisión se ha analizado el plan individual correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), puede observar esta representación fiscal que este joven fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) meses, evidenciándose de dicho plan individual que entre las carencias observadas por el equipo técnico que incidieron en la participación del joven en el hecho delictivo se encuentra el dejarse influenciar por terceros, actuar a su libre albedrío sin medir las consecuencias de sus actos y poco control de sus impulsos, por lo que su intervención se encuentra dirigida a la adquisición de valores y herramientas necesarias para el control de los impulsos, ahora bien esto se ha comparado con el último informe técnico evolutivo que corre en actas de fecha 30 de Marzo de 2009, que cubre los meses del 05/12/08 al 05/03/09, se puede observar que a pesar que el joven se adaptó rápidamente a la normativa del centro luego tuvo problemas con sus compañeros, encontrándose actualmente aislado, evidenciándose que todavía le faltan metas por cumplir, relativas a los principales aspectos que incidieron en su conducta delictiva tales como toma de decisiones, crecimiento personal y valores, por lo que de los datos de la evaluación elaborados por el equipo multidisciplinarios de la entidad socioeducativa cañada II, correspondientes a dichas evaluaciones, se desprende que la sanción se viene cumpliendo de manera normal, que no es contraria a su proceso de desarrollo, pero aun el joven no ha adquirido las herramientas necesarias para su correcto desenvolvimiento en la sociedad, razón por la cual esta Fiscalia emite la opinión desfavorable para la sustitución de la sanción de privación de libertad, y solicito al tribunal fije una nueva fecha para la revisión de la sanción de privación de libertad a los fines de verificar la evolución del adolescente, todo ello en virtud del principio de progresividad, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 51-08 de fecha 09-07-2008, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de Trafico en la modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes cometido en perjuicio del Estado Venezolano, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 179 al 182 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente está detenido desde el día 09-06-2008, hasta y hasta la fecha ha permanecido detenido 11 MESES y 08 DÍAS, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 04 MESES, 22 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 09-10-2011. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 197 al 203 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL: del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se observa lo siguiente HISTORIA PERSONAL Social: Adolescente de 17 años de edad que proviene de un hogar desestructurado por parte parental, permanecieron unidos durante 12 años, la progenitora convivió con otra pareja por 2 años, esta falleció hace 8 años, el progenitor estableció nueva relación a los 3 años después de la separación con la cual convive actualmente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) queda bajo la supervisión de su hermana mayor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , donde este trabaja como vendedor en un Mini-Mercado propiedad de la misma. El grupo familiar pierde el control y la supervisión sobre el adolescente, el cual posee una inadecuada orientación lo que lleva a una persona manipulable, que actúa a su libre albedrío y sin medir consecuencias de sus actos, Alexis se dejo influenciar por la persona que le propuso cometer el delito de Trafico de Droga, hecho por el cual se le imputa. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: Adolescente de 17 años que desde su ingreso, se ha mostrado callado y temeroso, lográndose observar que sus visitas familiares son regulares ya que residen en Machiques de Perija y se les dificulta venir constantemente, los cuales han mostrado tener una relación y comunicación afectiva entre ellos, estos aconsejan al adolescente a mantener un comportamiento positivo dentro de la Institución y a participar en las actividades que desarrollan en la misma. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) durante la entrevista planteo metas a corto y mediano plazo, con el entusiasmo de participar en los Talleres, Cursos, Actividades Escolares y Deportivas cuando comience el año escolar, los cuales le permitirán reforzar los valores que le ayudaran a tomar decisiones positivas. INFORME CONDUCTUAL: Impresión Inicial: Este adolescente al momento de su ingreso se mostró callado y temeroso y a la vez muy inquieto. Conducta Social Adaptativa: Al principio se mostró tímido y desconfiado y luego se fue adaptando progresivamente hasta el momento actual. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera tranquila y obediente, se muestra responsable cumple sanciones y comisiones. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso con los Guías y con el resto del personal que labora en la Institución. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Desde su ingreso se mostró temeroso y distante, posteriormente su interrelación se fue haciendo amistoso con sus compañeros de grupo. Hábitos: este joven tiene buen apetito, no le quita ni le resta comida a sus compañeros, ordena sus pertenencias, duerme tranquilamente esta definido sexualmente al sexo opuesto. DIAGNOSTICO INTEGRADO:
Adolescente de 17 años de edad, que es capaz de atender y concentrarse en su personalidad refleja características relacionadas con la impulsabilidad, por lo cual sus intervenciones Individuales consistirán en la adquisición de valores y herramientas necesarias para el control de impulsos. Las visitas familiares son regulares en los días establecidos, observándose una relación y comunicación afectiva. El adolescente se fue adaptando progresivamente a la normativa de la Institución, acoplándolas de manera tranquila y obediente, es respetuoso con el personal que labora con el personal que labora en el centro. ANALISIS EXPLICATIVO DEL CONFLICTO SOCIAL: Se consiguieron evidencias que hacen llegar a la siguiente conclusión. Problemas relativos al grupo familiar de apoyo, separación por parte parental, fallecimiento de la progenitora, cambio de hogar, nueva unión del progenitor, disciplina inadecuada. Problemas relativos al ambiente Social, apoyo social inadecuado, pares transgresores. Problemas relativos a la enseñanza, deserción escolar Problemas de vivienda, inestabilidad en el hogar. Problemas Económicos, economía insuficiente. Ahora bien este Tribunal pasa a dejar constancia que a los folios Nros. 222 al 230, se encuentran inserto informe trimestral correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), DESARROLLO PERSONAL: Salud: Paciente de 18 años de edad, quien desde su ingreso presenta Lesión de la rama ascendente del Maxilar Inferior, valorado por Cirugía Maxilo Facial y actualmente sigue control con la especialidad. Resto del examen físico dentro de lo normal desde su ingreso y se mantiene igual. Emotiva-Cognitiva: No se encontraron nuevos datos Social: No se encontraron nuevos datos
Educativa: No se encontraron nuevos datos RESULTADOS DF LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: Durante el trimestre el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se logró observar que sus visitas son continuas a pesar de residir en Machiques de Perija, los cuales han evidenciado una relación y comunicación armónica entre ellos, estos aconsejan al joven a participar en las actividades desarrolladas en la Institución y mantener un comportamiento positivo durante su permanencia en el centro.
El día 26/11/08 en el área de resguardo donde esta el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se presentó una agresión física en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), aparentemente por no acceder a pagar “Cobro de Vacuna”, por tal motivo se tomaron las medidas pertinentes al caso, tomando la decisión de cambiarlo de sitio de resguardo.
El día 27/11/08 a la hora del almuerzo el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), junto con sus compañeros sostuvo una conducta irrespetuosa hacia el Director del Centro. El día 28/11/08 el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), solicité hablar con el Director en la cual se disculpo y reconoció haber cometido un error al apoyar al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , por consiguiente se volvió a ubicar en el área de resguardo anteriormente. Al momento de la entrevista el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), planteo metas acorto y mediano plazo, con el deseo de seguir participando en las actividades escolares y deportivas, en los Talleres incluyendo el de Drogas y Cursos que realicen en el Centro, los cuales le ayudaran en su desarrollo Psico-Social. Emotiva-Cognitiva: Joven de 18 años edad, quien se encuentra orientado en ti) tiempo y espacio, se comunica por medio de un lenguaje adecuado, vocabulario extenso, tono de voz adecuado y acento Colombiano marcado, mantiene contacto visual durante las entrevistas, prestando atención y manteniendo la concentración adecuada en las actividades propuestas, se muestra respetuoso durante las entrevistas y colaborador en cuanto a las actividades propuestas.
Durante este periodo el joven s mantiene en la normativa del centro y se encuentra en el área de Reflexión para resguardar su integridad física. En cuanto al apoyo emocional, cuenta con las visitas de sus hermanos y sobrinos, quienes se encuentran interesados en el proceso en el cual se encuentra inmerso el joven. Deporte: El adolescente durante la Charla de Inducción se observo tranquilo y atento. El adolescente se destaca en el Fútbol de Salón y se le brinda todas las herramientas para su desarrollo en el área. El adolescente mantiene una conducta positiva durante la actividad y respeta las figuras de autoridad.
Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 17 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado 2do.Grado de educación Básica. Una vez practicada la prueba diagnostica se pudo detectar lo siguiente: En cuanto a lo Académico: El joven escribe en letra imprenta con pocos errores ortográficos, su lectura es fluida, resuelve operaciones básicas de matemática, presenta poca dificultad al tomar dictado, conoce los elementos de la comunicación, reconoce y aplica las normas del buen hablante y las del buen oyente, conoce el valor posicionad de cada número, escribe los números en cifras y en letras. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Se muestra entusiasta y atento a las explicaciones del Docente, participa en clases, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos.
INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven se adapto al Centro y a las rutinas diarias. Actitud ante las Normas: Acata las normas y cumple con la rutina diaria y sanciones que le asignan. Actitud ante Figuras de Autoridad: El joven reconoce la autoridad; y se dirige coii respeto a todo el personal que labora en la Institución.
Actitud hacia sus Compañeros de Grupo: El joven mantiene relación con sus compañeros Internos. Hábitos: Mantiene su aseo personal y su vestimenta adecuada a su edad. DIAGNOSTICO INTEGRADO:
Joven adulto de 18 de edad, que presenta un tono de voz adecuado concentración en las actividades propuestas, el cual se encuentra en el área de reflexión para resguardar su integridad física, sus intervenciones individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para establecer habilidades y gustos en el área laboral y crear metas de vida.
Las visitas familiares son constantes en los días establecidos, observándose una relación y comunicación armónica entre ellos.
El adolescente cumple con las actividades de la rutina diaria y sanciones que se le asignan, el cual se ha adaptado paulatinamente a las normativas de la Institución. METAS LOGRADAS
El joven asiste diariamente a sus clases, participa con entusiasmo en
EDUCACION todas las actividades programadas por el dócente, se ha iniciado en el estudio de las tablas de multiplicar.
El adolescente en este trimestre cumplió con sus metas propuestas
SOCIAL Participó en las actividades escolares y deportivas desarrolladas en el Centro Participó en el Taller de Crecimiento Personal
Participó en el taller de Drogas. Asi mismo este tribunal deja constancia que a los folios 233 al 240 se encuentra inserto informe evolutivo correspondiente al joven adulto sancionado de autos del cual se desprende: DESARROLLO PERSONAL: Emotiva-Cognitiva: No se encontraron nuevos datos Social: No se encontraron nuevos datos
Educativa: No se encontraron nuevos datos
VI. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS:
Social: En la evaluación del trimestre el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se ha logrado evidenciar que las visitas familiares las recibe cada 15 días, quienes han manifestado que una de sus hermanas esta embarazada y la otra presenta problemas de salud la cual se esta realizando una serie de análisis para luego ser operada, también acetan que ellas son sostén de hogar y se les dificulta venir constantemente, a pesar de ello se observa una relación armoniosa entre ellos.
Actualmente se encuentra en el área de reflexión para resguardar su integridad debido a un altercado que presentó con uno de sus compañeros cabe destacar que esté cumple con las actividades de la rutina diaria planificada por las diferentes áreas.
Durante la entrevista el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se planteé metas a corto y mediano plazo con el entusiasmo de continuar partiipando en las actividades escolares, en los Talleres incluyendo los que contengan temas referentes a la prevención de drogas, Asistir a Cursos que dicten en el Centro los cuales le ayudaran a reforzar su desarrollo Psico-social.
Emotiva-Cognitiva: Joven de 18 años edad, quien se comunica por medio de un lenguaje coloquial, maneja adecuadamente las palabras, con un tono de voz agradable y respetuosamente en todo momento.
El joven se encuentra con procesos Psicológicos preservados y se encuentra apegado al elemento normativo, mantiene relaciones armoniosas con sus compañeros de habitación y con el personal del Centro. En cuanto al área emocional, Alexis responde adecuadamente a los estímulos brindados y cuenta con el apoyo de sus hermanas, sobrinos y concubina, quienes se ven interesados en el proceso por el cual atraviesa en la actualidad. Salud: Paciente quien presenta como antecedente Traumatismo de la Rama Ascendente de Maxilar Inferior, estando pendiente Valoración por Cirugía Maxilofacial.
El resto del examen fisico joven en estables condiciones generales, febril, hidratado. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 75X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 18X’ Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico, Educación: El joven adulto, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 18 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado 2do.Grado de educación Básica. En cuanto a lo Académico: El joven escribe en letra imprenta moldeada, su lectura es fluida, escucha y escribe con facilidad, conoce los elementos de la comunicación, reconoce y aplica las normas del buen hablante y las del buen oyente, conoce el valor posicional de cada número, escribe los números en cifras y en letras, identifica los elementos de la oración (sujeto, verbo y predicado) , separa en sílaba correctamente, resuelve operaciones básicas de matemática de suma, resta, multiplicación y división.
En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Se muestra atento a las explicaciones del docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento dentro del aula es excelente, se preocupa y colabora con sus compañeros en las actividades escolares. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos, participa en las actividades dentro del aula y en las programadas por el Centro de formación. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven se adapto rápidamente a la normativa del Centro, luego tuvo problemas con sus compañeros.
Actitud ante las Normas: Las acata de manera rápida y obediente.
Actitud ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso con los guías y con el personal que labora en la Institución.
Actitud hacia sus Compañeros de Grupo: Al principio se la llevaba bien con sus compañeros pero luego tuvo problemas, actualmente se encuentra aislado, para resguardar su integridad fisica.
Hábitos: Duerme tranquilamente, es educado, ordenado, esta definido sexualmente. Comportamiento Durante la visita Familiar: Su comportamiento es tranquilo, conversador con sus familiares, con un poco de timidez. DIAGNOSTICO INTEGRADO:
Joven adulto de 18 de edad, quien se presenta respetuosamente Durante las Intervenciones Terapéuticas, responde adecuadamente a los estímulos brindados el cual se encuentra con procesos Psicológicos preservadps, sus Intervenciones individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para la motivación al logro de metas.
Las visitas familiares son cada 15 días, quienes manifiestan tener problemas de salud y tienen a cargo el sustento del hogar, a pesar de ello se ha logrado observar una relación armoniosa entre ellos.
Joven adulto que se ha adaptado rápidamente a la normativa Institucional, es respetuoso ante cualquier figura de autoridad, actualmente se encuentra en el área de reflexión para resguardar su integridad debido a un altercado con uno de sus compañeros, cumple con las actividades de la rutina diaria desarrolladas en la Institución. METAS LOGRADAS: El joven adulto ha logrado todas las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en Talleres, Asiste a sus clases. El joven adulto en este trimestre cumplió con sus metas propuestas Participó en el Taller de Crecimiento Personal Participó en las actividades escolares • Participé en el taller de Drogas y Asistió al taller de Desarrollo Personal.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y al informe Evolutivo Técnico, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informe evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar en relación a la toma de dediciones, valores familiares y sociales, control de los impulsos, metas estas que han sido trazadas por el joven adulto sancionado de autos, en su plan individual, las cuales no han sido logradas. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los adolescentes exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, y que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social, y si bien la defensa señala en el articulo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes que se refiere al cambio no es menos cierto que estando en la fase de ejecución y hecho el análisis de los informes evolutivos conforme al 647 de Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes, y siendo que la finalidad de ley es educativa conforme al 621 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes del cual se alcanza dicha medida al lograr las metas fijadas y de ser consolidados en el tiempo y que el comportamiento es su deber dentro del centro, para poder sustituir la medida original se requiere que dicha metas se demuestre de forma inequívocas y consolidadas en el tiempo. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada en este acto siendo procedente declarar con lugar la solicitud de la fiscalia 37° del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada II ”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día LUNES (11) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA “II”, respectivamente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos y al cuerpo policial comisionado.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABOG. BERKIS CUARTIN
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1511-09
HMDeH/Daniela!
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