REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de mayo de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 302-09 CAUSA Nº 1E-1466-08

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL Quien expuso: “Una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar que los adolescentes han cumplido ha cabalidad la sanción impuesta como es la de Libertad Asistida. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida, visto que esta cumpliendo fiel y cabalmente con la misma y se fije nueva fecha para la supervisión de la Sanción, de conformidad a lo pautado en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
III
La Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora; es todo”.

IV

La Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora; es todo”.
V

En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Esta representación fiscal solicita se mantenga la sanción de libertada asistida hasta su total y cabal cumplimiento, es todo”.

FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga por cuanto observa esta juzgadora a los folios 263 al 265, de fecha 17-03-09 oficio Nº 559 procedente de la oficina de trabajo Social informe evolutivo correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), evidenciándose que del análisis y estudio efectuado al informe evolutivo correspondiente al mencionado adolescente se observa que acude puntualmente por ante la oficina del departamento de trabajo social adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cumplimiento efectivo de la sanción de libertada asistida, consignando constancia de trabajo y siendo que esta sanción no es contraía la desarrollo del adolescente por cuanto se observa del referido informe una buena respuestas al abordaje terapéutico realizado por el equipo multidisciplinario del departamento de trabajo social y en relación al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se observa a los folios 273 al 278 de fecha 17-03-09 oficio Nº 581 procedente de la oficina de trabajo Social informe correspondiente de su evolución y consignando constancia de trabajo, constancia de la iglesia, constancia de buena conducta, constancia de residencia, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado tanto por la defensa publica y la Fiscalia especializada del Ministerio Publico en este acto de mantener la sanción de libertad asistida hasta su total cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.
VI
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quienes fueron sancionados por la comisión del delito COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); la cual deberá cumplir hasta el día 04-08-2010.SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Trabajo Social, mediante el N° 2662-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 12-11-2009.Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (12:00) del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 302-09



La Secretaria,





NCP/LAURA.-*
CAUSA 1E-1466-08