REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009.-.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 111-09 CAUSA Nº 1E-1165-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica No. 10 Abogada MARIUEL GODOY al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que riela a los folios 174 al 178 audiencia de lectura de computo, de fecha 08 de marzo de 2.007, donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales, debía de cumplir por un lapso de dos (02) años y de forma sucesiva, iniciando con la sanción de Libertad asistida desde el día 08 de marzo de 2.007 hasta el día 08 de marzo de 2.009, para luego dar inicio con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de dos (02) años, iniciándola el día 09 de marzo de 2.009 hasta el día 09 de marzo de 2.001. Ahora bien ciudadana Jueza se observa de los folios que riela la presente causa que se encuentra consignado el correspondiente Plan Individual emanado del Departamento de Libertad asistida, inmerso en los folios N° 243 al 250 de fecha 26 de enero de 2.009 y posteriormente Informe evolutivo emanando del precitado Departamento de Libertad Asistida, inserta a los folios 255 de la presente causa y de fecha 30 de marzo de 2.009, lográndose evidenciar ciudadana Jueza que mi representado dio fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Libertad asistida, y por ende la procedente es el cese de la dicha sanción y se de inicio a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de Dos (02) año, como bien se dijo con antelación en la presente audiencia. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público Especializado ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al joven adulto también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que deberá de ser cumplida a partir del día de hoy 18-05-2009 hasta el día 18-05-2011, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Asistida, evidenciando quien aquí decide, que el joven adulto sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida impuesta, asistiendo al departamento de libertad asistida del inam, se evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Libertad Asistida y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 08-03-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. Ahora bien, de los autos se observa en la cual se dispone el cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE MANERA SUCESIVA, PARA COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA A PARTIR DEL DIA 08-03-2007 HASTA EL DIA 08.-03-2009 Y LUEGO DE FINALIZADA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA A PARTIR DEL DIA DE HOY 18-05-2009 HASTA EL DIA 18-05-2011, de conformidad con los Artículos 626 y 624 de la Lopnna, evidenciando al folio 255 de la presente causa oficio N° 107 de fecha 30-03-2009 del referido departamento de libertad asistida del inam que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cumple con puntualidad a todas las citas y acata y obedece todas las normas y orientaciones brindadas por el equipo multidisciplinarlo. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPEUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE LOS LITERALES E Y H DEL ARTICULO 647 Y 646 DE LA LOPNNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PRCESAL PENAL. RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBETRAD ASISITDA, impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 y 83 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUISA CUIMAN, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 18-05-2009 la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, FINALIZANDO EL DIA 18-05-2011. Siendo las obligaciones las siguientes: 1.- La obligación de estudiar o de trabajar, debiendo de consignar por ante este tribunal las respectivas constancias. 2. La prohibición la prohibición del adolescente a salir de su casa después de las 10:00 de noche, salvo que este con su representante legal. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 4.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- La prohibición del adolescente de cometer otro hecho punible. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al departamento de Libertad Asistida del Inam, mediante oficio N° 2673-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, del CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:35 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 111-09.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP/Daniela!
CAUSA Nº 1E-1165-06
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