REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Mayo de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 110-09 CAUSA Nº 1E-1151-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 5 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida y se continué la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”
Igualmente la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al momento de la realización de la audiencia de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Libertad Asistida y me comprometo a consignar la constancia de estudios y de la iglesia en la próxima audiencia”, es todo.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida; sin embargo del contenido de los autos se aprecia que la joven adulta también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, la cual según la lectura del cómputo que corre inserta del folio 180 al 184 ambos inclusive, la misma debería iniciarse una vez que culminara la medida de libertad asistida, de manera que aun le queda pendiente el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, observándose que para el día de hoy la mencionada joven no consigno la constancia de estudios y de la iglesia es por lo cual se solicita al tribunal inste a la joven adulta a que consigne las mencionadas constancias, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 13-10-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 067-06, declaró penalmente responsable a la Joven Adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándola al cumplimiento de las sanciones de forma sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de OCHO (08) MESES conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 25-01-2007, se dictó resolución Nº 41-07, a través de la cual se computó el cumplimiento de las Sanciones impuestas, la cual debía cumplir hasta el día 25-01-2009, la sanción de Libertad Asistida y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual debe cumplir hasta el día 26-09-09.

Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide, que el joven sancionado cumplió con la obligación impuesta de asistir puntualmente al Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M, según consta en informe que riela al folio 237; circunstancia que evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debe cumplirla hasta el día 25-01-09 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, una vez que finalice la sanción de Libertad Asistida, y siendo que en el día 25-01-09 la joven culmina la sanción señalada en segundo término, quien decide ORDENA el inicio de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con fecha de culminación de la misma hasta el día 26 de Septiembre de 2009. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal 2.- La prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante legal. 3.- No incurrir en la Ejecución de ningún otro hecho delictivo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Asistir a la iglesia respetando su libre creer, debiendo consignar la respectiva constancia.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la Joven Adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), DEL ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ORDENA el inicio de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con fecha de culminación de la misma hasta el día 26 de Septiembre de 2009. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal 2.- La prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante legal. 3.- No incurrir en la Ejecución de ningún otro hecho delictivo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Asistir a la iglesia respetando su libre creer, debiendo consignar la respectiva constancia. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día LUNES 20-07-09, a las 11:15 de la mañana, debiendo la joven adulta sancionada antes identificada consignar las respectivas constancias. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M, mediante el Nº 2660-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ




La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 110-09.

El Secretario,






CAUSA N° 1E-1151-06
NCP/Stephanie!