REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 113-09 CAUSA Nº 1E-1103-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Publico No. 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: Consigno en este acto constancia de estudio emanada del Liceo Nacional Bolivariano “LA VIILA”, relacionada con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a las sanciones de Libertad Asistida e Reglas de Conducta, en virtud de que esta defensa observa insertos a la presente causa los informes emanados del departamento de trabajo social y del departamento de psicología adscritos a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este circuito judicial penal del estado Zulia; razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas, en virtud de la consignación de la constancia de estudio y del cumplimiento de las presentaciones por ante el Departamento de Psicología y de trabajo social adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por parte del joven adulto sancionado de autos; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 16-05-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, Y ASI SE DECIDE”.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio de la ciudadana (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA). SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada vencido el término de ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí acordado y del cese de la presentaciones por ante dicho departamento. Se ordena agregar los recaudos consignados por la Defensa Pública en este acto. Se ordena notificar a la victima del presente caso LUIS ENRIQUE LOPEZ, comisionando para tal fin al departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:35 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 113-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA Nº 1E-1103-06
NCP/Daniela!
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