REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de mayo de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 299-09 CAUSA No. 1E-1616-09
En el día de hoy, jueves, 14 de mayo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, el Defensor Público Nº 02 (s) ABOG. RAFAEL PADRON, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 11-09, de fecha 20-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, debiendo cumplir la misma, desde el día de hoy 14-05-09, hasta el día 14-05-2011 de manera simultanea, En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas Impuestas por el Tribunal: 1.- Reiniciar con sus estudios de escolaridad hasta alcanzar un grado técnico o Universitario, consignando constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2. No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal de Ejecución.-3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- Someterse a la practica de evaluaciones psicológicas ante los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, en compañía de sus representantes legales, a fin de determinar los motivos o carencias que experimento este justiciable que trae como respuestas la conducta asumida por el mismo. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 6.- No salir a la calle, después de las 10.00 de la noche sin su representante legal. 7.- Se respetara su derecho al trabajo, pero, no podrá el joven adulto trabajar en locales nocturno, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de joven y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 8.- Someterse a la practica de dos (2) informes sociales involucrando a su entorno familiar (madre-pareja de esta y hermanos) aun cuando habita fuera de esta Jurisdicción, hacer dichos informes con la presencia de los mama y la pareja de esta en sede de la Unidad de Trabajo social, al comienzo y al final de esta sanción a fin de determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y sirve de contención, tal como lo imponen los artículos 5 y 13 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 9.- Se le prohíbe al adolescente portar ningún tipo de armas de fuego. 10.- Se le prohíbe al adolescente consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni traficar, distribuir o facilitar sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Todas las reglas de conducta impuestas, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral. Se designa al Departamento de Trabajo Social adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Departamento de Psicología de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, para que supervisen y vigilen el cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Nº 02 (S) Abog. RAFAEL PADRON, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya identificado, quien previamente fue impuesto de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal 31 del Ministerio Publico, quien expuso: Estoy de acuerdo con el computo efectuado por este Tribunal, es todo” TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES TRECE 13 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No.299-09. Se ordena oficiar al Departamento De Trabajo Social y al Departamento De Psicología adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que tengan conocimiento que se designaron como departamentos vigilantes del cumplimiento de las sanciones impuestas y se oficio bajo los Nº 2606-09 y 2607-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA

EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. RAFAEL PADRON

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ



NCP/LAURA.-*
CAUSA No. 1E-1616-09