REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. _300-09.- CAUSA Nº 1E-1153-06.-

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 145 al 148 de la presente causa, audiencia de lectura de computo, de fecha 11 de junio de 2.007, donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, las cuales, deben de cumplirse de forma sucesivas, dando inicio a la sanción de Libertad Asistida, a partir del día 11 de junio de 2.007 hasta el día 11 de junio de 2.008. Posteriormente se observa que riela a los folios N° 178 al 181, audiencia de revisión de fecha 11 de junio de 2.008, donde se constató que mi representado cumplió a cabalidad la sanción de Libertad Asistida, por ende, se decretó el cese de la misma y se inicio en fecha 12 de junio de 2.008 el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual, debe de culminar el día 12 de junio de 2.009. Ahora bien, en la relación a la audiencia de revisión que hoy nos ocupa, debo consignar constancia de estudio y de trabajo actualizadas, con las cuales, este digno Juzgado puede observar que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantenga la sanción anteriormente aludida y se fije nueva fecha para su posible cese. Solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 03-11-2006, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 031-06, declaró penalmente responsable al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de INGRYD ANDRADE, JOSE VILLALOBOS y JOSE MENDOZA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de forma sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 11-06-2007, se dictó resolución Nº 338-07, a través de la cual se computó el cumplimiento de las Sanciones impuestas, la cual debía cumplir hasta el día 11-06-2008, la sanción de Libertad Asistida y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual debe cumplir hasta el día 12-06-09.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, y visto la constancia de estudio emanada de la U.E. Jose Tadeo Monagas y constancia de trabajo emanada de la Joyería y Relojería El Callao consignadas en este acto, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensora Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo Estado Zulia, la cual deberá cumplir hasta el día 12-06-2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 300-09.-

La Secretaria

CAUSA N° 1E-1153-06.-
NCP/Stephanie!