REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de mayo de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 298-09 CAUSA Nº 1E-1535-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) a cumplido con las sanciones impuestas, ya que riela al folio dieciocho (318)de la presente causa el informe de la oficina de trabajo social suscrita por la Lic. Leyda Rosa Salcedo, donde se informa que el joven ha incursionado en el área laboral y educativa, por lo que se deja constancia que mi representado esta cumpliendo puntualmente con las sanciones impuestas. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida de conformidad a lo pautado en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fije nueva fecha para la supervisión de la Sanción. Solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
III
La Juez procedió a imponer al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora; es todo”. “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y pido disculpas por no traer las constancias en el día de hoy es todo”.

La Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora es todo”
IV

En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “Esta representación fiscal solicita se mantenga la sanción de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conductas hasta su total y cabal cumplimiento, por cuanto dicha sanción el 19 -03-2010, lo cual requiere un seguimiento a través de trabajo social es todo”.
V
FUNDAMENTACION

Escuchadas como fueran las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas se mantenga por cuanto observa esta juzgadora observa, el cumplimientos de los jóvenes sancionados antes mencionados, evidenciándose que del análisis y estudio efectuado al informe evolutivo correspondiente a los mencionados Jóvenes sancionados se observa que acude puntualmente por ante la oficina del departamento de trabajo social adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dando el cumplimiento efectivo de la sanción de libertada asistida e Imposición de reglas de conductas y siendo que esta sanción no es contraía la desarrollo del adolescente por cuanto se observa del referido informe una buena respuestas al abordaje terapéutica realizado por el equipo multidisciplinario del departamento de Trabajo social al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ya que riela al folio trescientos dieciocho (318) de la presente causa el informe de la oficina de trabajo social suscrita por la Lic. Leyda Rosa Salcedo, donde se informa que el joven ha incursionado en el área laboral y educativa, y en relación al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se pude evidenciar en actas según oficio Nº 878-09 que el joven cumplí puntualmente con el departamento de trabajo social y consignando por ese departamento la constancia ce estudios, en donde informan que cursa el primer semestre de del plan EXTRAORDINARIO JOSE FELIX Ribas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL por lo tanto que los jóvenes sancionados cumplen puntualmente con el departamento de trabajo social es por lo que se acuerda en este acto de mantener la sanción de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conductas hasta su total cumplimiento.
VI
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) , por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio cometido en perjuicio de la ciudadana WENDY ARAQUE, la cual deberá cumplir hasta el día 19-03-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Trabajo Social, mediante el N° 2589-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 13-10-2009. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (10:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 298-09

La Secretaria,


NCP/LAURA -*
CAUSA 1E-1535-08