REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Mayo de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 294-09 CAUSA N° 1E-1643-09

En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública No 03° ABOG. YAJAIRA FINOL, a quien le correspondió conocer de la presente causa, previa distribución interna de la Coordinación de la Defensorìa Publica, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)., previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas del Adolescente Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 03° Especializada Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y me doy por notificado, asimismo, solicito copias simples de la presente acta es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, y artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 31° del Ministerio Público Abogado FRADDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “La Fiscalía esta de acuerdo con el computo dado por éste tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 18-02-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplida de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICION DE REGLAAS DE CONDUCTA, por el Lapso de DOS (02) Años, comenzando a cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposicion de reglas de Conducta a partir del día hoy 13 05-09 hasta el dia 13-05-2011, debiendo de cumplir con las siguientes obligaciones:0 1.- La prohibición de Portar Armas Blancas y Armas de Fuego 2.- Presentar constancia de estudio actualizada por ante el tribunal de ejecución. 3.- Someterse a la Orientación Psicológica por ante los servicios Auxiliares de la LOPNNA, con sede en el palacio de Justicia. 4.- En relación de la Libertad Asistida, el mismo se deberá presentar ante la oficina de Libertad Asistida de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de someterse a la supervisión y vigilancia del personal especializado que allí labora, ordenándose oficiar a dicha oficina, informándole de la sanción impuesta al adolescente sancionado. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES (16) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito, a los fines de que remitan informe del adolescente sancionado. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 294-09. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 01:35 de la Tarde -
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ

LA FISCAL 31° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 03

ABG. YAJAIRA FINOL

EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).


EL REPRESENTATE LEGALE

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).








LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

CAUSA No. 1E-1643-09
NCP/ra