REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 296-09 CAUSA No. 1E-1627-09
En el día de hoy, Miércoles trece (13) de Mayo de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 literales 1°, 2°, 3° y 11° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA PRIETO BAVARESCO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Séptima Especializado del Ministerio Público, MGS. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Público ABOG. RAFEL PADRON, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en compañía de su representante legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 08-09, de fecha 13-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal AL Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 literales 1°, 2°, 3° y 11° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA PRIETO BAVARESCO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES debiendo cumplir desde el día de hoy 13-05-09, hasta el día 13-09-2010 de manera simultanea, En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas Impuestas por el Tribunal: 1.- Continuar con sus estudios, hasta alcanzar un grado Universitario, consignando constancia de estudio ante este Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2. La Práctica de algún deporte, consignando constancia ante este Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- La practica de evaluaciones psicológicas ante los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, en compañía de sus representantes legales. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 6.- No salir a la calle, después de las 10.30 de la noche sin su representante legal. 7.- Se respetara su derecho al trabajo, pero, no podrá el hoy joven adulto trabajar en locales nocturno, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de joven y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 8.- La practica al joven adulto de dos (2) informe social involucrando a su entorno familiar; al comienzo y al final de esta sanción a fin de determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y sirve de contención, tal como lo imponen los artículos 5 y 13 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 9.- Se le prohíbe al joven adulto portar ningún tipo de armas de fuego. 10.- Se le prohíbe al joven adulto no tener ningún tipo de comunicación con la victima. Se designa al Departamento de Trabajo Social adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abog. RAFEL PADRON, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Estoy de acuerdo con el computo efectuado por este Tribunal, es todo” TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 296-09. Se ordena oficiar al departamento de trabajo social y al departamento de psicología adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes a los fines de que tengan conocimiento que se designaron como departamentos vigilantes del cumplimiento de las sanciones impuestas. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 03:00 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO


MGS. BLANCA YANINE RUEADA

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABOG. RAFAEL PADRON

EL JOVEN SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)



LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ








NCP/Daniela.-*
CAUSA No. 1E-1627-09