REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2009.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 105-09 - CAUSA Nº 1E-1344-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica Especializada Abogada YAJAIRA FINOL, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado total cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el cierre definitivo de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto y solicitado por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso el Tribunal, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal, manifiesta estar de acuerdo con el cese de la sanción de Libertad Asistida, establecida al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad con la Sanción de Libertad Asistida, es todo”.
III
FUNDANETACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Abog YAJAIRA FINOL, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de las Sanción de Libertad Asistida, que le fuera impuestas al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, tal y como consta del informe proveniente del departamento de LIBERTAD ASISTIDA, del equipo Multidisciplinarío de este Circuito judicial Penal, signado bajo el No 809, de fecha 24-04-09, el cual riela al folio 217 al 218, de la presente causa, donde manifiesta que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con puntualidad con la sanción impuesta, y observándose el cumplimiento por parte del Joven sancionado por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. ASI SE DECIDE
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en perjuicio de CALOS MENDEZ, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), plenamente identificado y se declara cosa juzgada, se ordena el Archivo de la causa una vez vencido el Lapso de Ley, asimismo se ordena notificar a la victima de la presente causa. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2499- 09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, participando de la cesación de Libertad Asistida, asimismo las partes quedan debidamente notificadas. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la Mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó registrada bajo el No. 105-09
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP/ra
CAUSA Nº 1E-1344-07
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