REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 13 de Mayo de 2009
197° y 149°


RESOLUCIÓN No. 297-09 CAUSA Nº 1E-1227-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El fiscal 31° (A) del Ministerio Publico, al momento de la realización de la audiencia expuso: Visto que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) el día 01 de Agosto de 2007, se le realizó audiencia de lectura de cómputo legal de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que debía cumplir el joven de manera simultanea por el lapso de DOS AÑOS, debiendo comenzar desde el día 01 de Agosto de 2007, hasta el día 01 de Agosto de 2009 a cumplir la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, convocándose a una audiencia de revisión de la sanción de para el día 30 de Enero de 2008, fecha en la cual a pesar de haber quedado notificado el día de la lectura de cómputos para que compareciera ese día, mas no hizo acto de presencia, difiriéndose la audiencia por incomparecencia del adolescente para el día 25 de Febrero de 2008, evidenciándose del folio 257 de la presente causa que el mismo fue efectivamente notificado y la boleta la recibió la señora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) madre del adolescente para que compareciera ese día, pero llegado el día 25 de Febrero de 2008 no compareció, por lo cual el Tribunal difiere la audiencia de revisión para el día 26-05-08, se evidencia de las actas que conforman la presente causa a los folios 263, le fue enviada boleta de notificación de la audiencia el cual fue recibida por un vecino el ciudadano Nestor Morales, que hasta esa fecha el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) no ha acudido ante este Tribunal, por lo que se difiere nuevamente la audiencia para el día 28-07-08 y se comisiona ala Policia Regional, Folio 271 el cual nuevamente no asiste el adolescente a la audiencia, fijandose una nueva audiencia de revisión de la sanción para el día 08-10-08, folio 285, cuya boleta es recibida por la madre del adolescente el cual vive con ella, y nuevamente la audiencia es diferida por incomparecencia del adolescente para el día 16-12-08, librándose boleta de notificación para el adolescente de la audiencia de revisión de la sanción, el Tribunal recibe acta policial de fecha 17 de Octubre de 2008 folios 290 al 292 elaborada por la Policia Regional donde debe asistir a la audiencia del día al cual fue fijada el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no asiste a la mencionada audiencia y se fija una nueva audiencia para el día 12-05-09, y la boleta es recibida por la madre del adolescente quien le manifestó al Alguacil que su hijo la semana pasada la intento Matarla, folio 312, por lo que nuevamente en el día de hoy no asistió a la audiencia de revisión de la sanción de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta, desconociéndose las razones de su incumplimiento, por lo cual dicho joven está incumpliendo con la sanciones impuestas, es por lo cual, se solicita a este digno Tribunal decrete la Rebeldía y captura del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la proceso y siendo evidente el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, lo cual hace procedente que una vez capturado se le revoque las mencionadas sanciones, por la Privación de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses tal y como lo dispone el literal “C” del parágrafo segundo del articulo 628 de la LOPNNA, Es todo”.

Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica No. 05, quien expone: “Ciudadana Juez solicito de este digno Tribunal, se fije una nueva oportunidad, a los fines de que mi representado pueda cumplir con la sanción impuesta por este Tribuna, y se comisiones a la Policía regional para su localización, Notificación y Traslado hasta este Tribunal, así mismo solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
III
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal; en virtud de que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien no compareció el día de hoy, y vista su incomparecencia del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y de sus Representantes Legales, y por cuanto se observa en las actas la Inasistencia del Joven a la celebración de la presente audiencia, desde la fecha en que fue impuesto de la Lectura de Computo, y siendo que este Tribunal efectuó todas las diligencias necesarias para lograr la ubicación del joven, comisionando inclusive a órganos de policía para su mas efectiva ubicación, sin que estos tengan éxito al respecto, del cual se desprende que el adolescente sancionado de autos NO HA QUERIDO CUMPLIR con la mediada aplicada, y por cuanto no existe en actas una justificación a las diversas inasistencias del joven tanto al juzgado como a la oficina de libertad asistida, en consecuencia, este juzgado apertura el procedimiento por rebeldía contenido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que el joven no ha comparecido a los actos del proceso , y no consta en acta una causa que justifique su incomparecencia, aunado que el mencionado joven adulto no ha comparecido al servicio de libertad asistida en el INAM y en consecuencia ha incumplido las sanciones de Servicio de Libertad Asistida, no presentando las constancias respectivas, por lo que se requiere que el mencionado joven adulto sea ubicado a través de los cuerpos policiales y sea capturado a los fines de que informe las razones de su incumplimiento para de esta manera determinar si el incumplimiento es injustificado, y en tal sentido se revoca la sanción de Libertada Asistida por la de Privación de Libertad por un lapso de hasta por SEIS (06) MESES, tal como lo dispone el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia especializada Trigésima Primera del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE

IV
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Acuerda Apertura del Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filia torios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase Este acto culmino siendo las (02:00) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 297-09


La Secretaria,


NCP/ra.-*
Causa No 1E-1036-06