REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CAUSA No. 1E-1661-09 RESOLUCIÓN NO. 289-09
En el día de hoy, Lunes (11) de Mayo de 2009, siendo las 02:30 de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes, la Defensa Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Fiscal Especializado No. 31ª del Ministerio Publico Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada de Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03) MESES al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 31ª del Ministerio Publico, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al computo efectuado por el Tribunal el día de hoy en la presente causa, es todo” En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 053-08 de fecha 08-01-2009, declaró la responsabilidad penal del hoy adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 215 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes cometido en perjuicio de EDGLIS CAROLINA ESCARAY, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Servicios a la Comunidad aplicada por el plazo de TRES (03) MESES, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 11-05-2009, hasta el día 11-08-2009 la cual es la mitad de dicha sanción, prevista en el artículo 625 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2009. A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena oficiar al HOSPITAL MATERNO INFANTIL a los fines de notificarle que el mencionado Joven Adulto de autos prestara SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tres (03) meses a partir del día hoy 11-05-2009 hasta el día 11-08-2009, durante una jornada máxima de 08 horas semanales preferiblemente los días sábados, domingos y días feriados, o los días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, del cual el consejo comunal le debe asignar tareas conforme a los establecido en el articulo 625 de la Lopnna, tareas de estas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita que no implique riesgo ni peligro al adolescente ni que perjudique su dignidad, conforme a lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 289-09. Así mismo se ordena oficiar al HOSPITAL MATERNO INFANTIL, a los fines de hacer de su conocimiento que el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) prestara servicios a la comunidad a partir del día de hoy 11-05-2009, hasta el día 11-08-2009, debiendo remitir oficio informando si el adolescentes de autos esta dando cumplimiento a la sanción impuesta. Se acuerda proveer las copias simples solicitada por la defensa publica. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 03:30 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL FISCAL 31° DEL M.P
ABOG. FREDDY OCHOA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1661-09
NCP/Daniela.-
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