REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Mayo de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 285-09 CAUSA N° 1E-1583-08

En el día de hoy, Lunes Once(11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Quince de la mañana (10:15 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Abogada Privada Norling Ortigaza. De Seguida los representes de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), solicitan en este acto el derecho de palabra y en consecuencia exponen: Ciudadana Juez, Solicitamos para nuestros Hijos, se revoque la anterior defensa y se nombre un Defensor Publico, que asista a nuestros Hijos en la causa que les sigue. Es todo. Seguidamente el tribunal vista la solicitud formulada por los representantes Legales, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena designar un defensor publico de Turno, recayendo el referido cargo sobre la profesional del derecho ABOG. YAJAIRA FINOL, defensa Publica No 10°, a quien le correspondió conocer de la presente causa, previa distribución interna de la Coordinación de la Defensorìa Publica, y quien estando Presente expuso: “Ciudadana Juez Acepto el cargo para el cual fui designada. Es todo”. De seguida, una vez designando el defensor Publico este Tribunal pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas a los Adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 03° Especializada Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y me doy por notificado, asimismo quiero informar al Tribunal que mis defendidos cumplirán la sanción de Servicios A la Comunidad en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y en relación al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), el mismo cumplirá la sanción en la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y por ultimo solicito copias simples de la presente acta es todo”. Acto seguido se le cede la palabra conjuntamente a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), conforme a los artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, y artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los cual expusieron: “Estamos de Acuerdo con lo expuesto por Nuestra defensora y con el computo que nos fue leído, en este acto es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 31° del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PARALATA, quien expuso: “La Fiscalía esta de acuerdo con el computo dado por éste tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 17-11-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), plenamente identificado en este acto, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR (Caprino); cometido en perjuicio de MEIRO ANTONIO CARRUYO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de SEIS(06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir a partir del día hoy 11-05-09 hasta el 11-11-2009, debiendo de consignar ante este Tribunal en el menor Tiempo posible la dirección del sitio donde se prestara los servicios a la comunidad. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES (11) DE AGOSTO DE 2009, A LA UNA Y TREINTA DE LA MAÑANA (01:30 P.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. TERCERO: Se ordena oficiar a las Unidadades Educativas antes mencionadas, a los fines de que informen al Tribunal si los mismos cumplirán la sanción impuesta en dicha institución. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 285-09. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:45 de la Tarde -
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ




EL FISCAL 31° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PÚBLICA N° 03

ABG. YAJAIRA FINOL

LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)



LOS REPRESENTATES LEGALES

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)






LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ








CAUSA No. 1E-1597-09
NCP/ra