REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION
DE LIBERTAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-
RESOLUCION No. 287-09 CAUSA No. 1E-1534-08
En el día de hoy, Lunes (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo la (01:30) de la tarde, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la audiencia oral y reservada de actualización de la Lectura de computo de la medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañado por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; LA DEFENSA PUIBLICA No. 03, ABOG. YAJAIRA FINOL el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su representante legal ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar la lectura del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y servicios ala comunidad impuesta al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 24-09-2008 este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, y la Sanción de Servicios a la comunidad por el lapso Seis (06) Meses, a cumplirse de manera sucesiva, previstas en los artículos 628 parágrafo segundo, literal “a” y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuesta por el juzgado Segundo de Juicio de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT RAMON CARVAJAL, y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARAMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Eiusdem, en perjuicio ELIECER JOSE JIMENEZ, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, observando quien decide que el joven sancionado fue detenido inicialmente el día 22-06-2008.- Ahora bien, se evidencia de los autos que el joven adulto sancionado logra evadirse de la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde se encontraba detenido, el día 22 de Junio de 2008, y en fecha 12 de Noviembre de 2008, éste tribunal mediante resolución al efecto acuerda declararlo en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido desde la fecha de su detención inicial (22-06-2009) hasta la fecha de su evasión (15-09-2008), el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE Y TRES (23) DIAS.- Posteriormente, el señalado joven adulto fue RECAPTURADO nuevamente en fecha 11-03-2009, siendo ingresado por auto de fecha 13-03-2009 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y desde esa fecha hasta la actualidad ha transcurrido el lapso de DOS (02) MESES, que sumados a los DOS (02) MESES Y VEINTE Y TRES (23) DIAS, totalizan un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) MESES y VEINTE Y TRES (23) DIAS, que en definitiva el joven adulto hasta la fecha ha cumplido con la medida de Privación de Libertad, del lapso total de Un (01) Año y Seis (06) Meses de la medida de Privación aplicada en su contra, lo que significa que el adolescente le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, debiendo cumplir su sanción hasta el 15-03-2010, y una vez cumplida la sanción de privación de libertad comenzara a cumplir con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de cumplimiento de SEIS 06 MESES a partir del día 16-03-2010 hasta 16-09-2010, sanciones esta que cumplirá el joven adulto de manera sucesiva.- SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 31° del Ministerio Publico, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el computo efectuado por este Tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el reingreso del joven adulto de autos, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo girar las instrucciones pertinentes para trasladar al joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida y así mismo se ordena oficiarle al Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional De Maracaibo a los fines de que lo aborden y le realicen plan individual e informe evolutivo de conformidad con el articulo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 287-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31°
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PUBLICA No. 03
ABOG. YAJAIRA FINOL
EL JOVEN Y SU REPRESENTANTES
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), CARMEN CECILIA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
MGS/ Daniela!
CAUSA No. 1E-1534-08
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