REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2.009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 284-09 CAUSA Nº 1E-1363-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG YAJAIRA FINOL, Al momento de la realización de la audiencia expuso: quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida y se fije una nueva fecha de revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del MGS. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal solicita que continué el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida hasta la fecha final de su cumplimiento, es todo”

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 01-11-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 080-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), condenándolo al cumplimiento de la sanción de privación de libertad, por el lapso de 01 AÑO, Y Libertad Asistida Por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera sucesiva. Posteriormente, en fecha 09-01-2008, se realizó lectura de cómputo, donde se deja constancia que debe culminar las mismas el día 20-05-09.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida se mantengan por cuanto se observa de las actas que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el folio 322 y 323 informe emanado de la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-04-09 se observa que acude con puntualidad a ese servicio, lo que indica que el adolescente viene cumpliendo con las obligaciones impuestas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA, las cuales debe cumplir hasta el día 20-05-2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (20) DE MAYO DE 2009, A LAS ONCE Y QUINCE MINUTOS (11:15 A.M.) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2549-09 a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir el informe respectivo antes del día 20-05-09. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 284-09


La Secretaria,


CAUSA N° 1E-1363-07
NCP/Stephanie!