REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 286-09 CAUSA Nº 1E-1263-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privado ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta defensa solicita al tribunal se mantengan las sanciones impuestas a mi representado en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, asimismo solicito copias simple del presente acto, es todo.-
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y me comprometo a seguir cumpliendo con la sancion impuesta, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, y por cuanto se observa que el joven adulto sancionado ha esta cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que se acuerda mantener las sanciones de libertad Asistida e imposición de reglas de conducta, hasta su total cumplimiento. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto, en cuanto a que se mantengan las sanciones al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, estado Zulia, de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 28-09-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES (28) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M., mediante el N° 2556-09, a los fines de informar la decisión tomada quien deberá informar sobre el cumplimiento del joven de la sanción de Libertad Asistida. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Dos (02:00) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 286-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1263-07
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