REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 101-09 CAUSA Nº 1E-1134-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Público ABOG. RAFAEL PADRON, al momento de la realización de la audiencia expuso: Del análisis practicado a las actas procesales se puede observar en fecha 10-10-2006, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 205 al 213), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en fecha quince (15) de diciembre de 2006 se realiza la audiencia de lectura de cómputos, inserta a los folios 267 y subsiguientes, donde indica que comenzó a cumplir su sanción en fecha diez (10) de octubre de 2006, por lo cual su sanción finalizó en fecha diez (10) de marzo de 2009, siendo que en fecha doce (12) de diciembre de 2007, se realiza la sustitución de dicha sanción original de privación de libertad, por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, a ser cumplidas en forma simultanea, tal como consta en los folios 485 y subsiguientes, por el lapso de 01 AÑO, 02 MESES Y (28) DIAS hasta el diez (10) de marzo de 2006, y constan en su expediente, las constancias de trabajo consignadas por el joven adulto, así como en este acto se consignan dos (2) constancias de trabajo ambas de fecha 11-05-2009, así como constancias de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, para demostrar el trabajo del joven adulto, y constan en el expediente al folio 532 y subsiguiente, informe del departamento de libertad asistida, por lo que mi representado ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este juzgado, por lo que se solicita muy respetuosamente a este tribunal, acuerde declarar el cese de la sanción, la libertad plena del joven adulto, el cierre de la causa y su archivo judicial en tiempo de ley, así como lo declare en autoridad de cosa juzgada, conforme a la ley especial, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta, es todo”.

III
PARTE DISPOSITIVA

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas, en virtud de la consignación de la constancia de trabajo y del cumplimiento de las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por parte del joven adulto sancionado de autos; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 10-03-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) del Estado Zulia; por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada vencido el término de ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí acordado y del cese de la presentaciones por ante dicho departamento. Se ordena agregar los recaudos consignados por la Defensa Pública en este acto. Se ordena notificar a la victima del presente caso (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), comisionando para tal fin al departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:35 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 101-09

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ