REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracaibo, 04 de mayo de 2.009
198º y 149º
CAUSA N° 2M-315-09
Se observa que los hechos que guardan relación con la presente causa ocurrieron en fecha 07 de octubre de 2008, y dio inicio a la investigación del presente asunto en fecha 08 de octubre de 2008, según orden de inicio de investigación proferida por la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, donde según el acta policial que recoge lo narrado por los funcionarios aprehensores, estos detienen presuntamente al ciudadano (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA),, a quien identifican como adolescente y aduciendo el mismo que su fecha de nacimiento es el 29 de noviembre de 1990.
En fecha 08 de octubre de 2008, se llevo a cabo la audiencia de presentación del adolescente identificado como tal por los funcionarios aprehensores, misma que fue realizada ante el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, a quien se le decreto medida cautelar de prisión preventiva, siendo que en la propia audiencia antes mencionada, el adolescente presunto, indico a la juzgadora contaba con 18 años para el momento de los hechos lo que motivo a la sentenciadora a ordenar la praxis de un examen Psicosomático ante la Medicatura Forense local.
El 16 de octubre del año 2008, La Defensora Publica Octava (e) para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consigno antes el referido juzgado de control, un (1) folio útil de contentivo de una fotocopia del Registro relacionado con el nombre del adolescente antes indicado, registro de nacimiento de su tía paterna emanado del Registro Civil de la República de Colombia, en un folio útil cedula de identidad colombiana del padre del adolescente, expresando en todo momento que el nombre del presunto menor de edad es ZAHIR ZABIER ZUÑIGA y no (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA), como fue identificado en las actas policiales de inicio de investigación y en la audiencia de presentación llevada a cabo el 08 de octubre de 2008.
En fecha 21 de octubre de 2008, copia del registro de nacimiento La Defensora Publica Octava (e) para el sistema de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consigno antes el referido juzgado de control, escrito donde expresa que el adolescente manifestó un nombre falso y que su nombre verdadero es ZAHIR ZABIER ZUÑIGA.
El 20 de octubre de 2008, se remitió al Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Zulia, informe emanado del Dr. Carlos Villalobos, Odontólogo Forense, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (en lo sucesivo CICPC), quien practico el respectivo Examen Forense al adolescente presunto (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA), y coligió en que el mismo presenta una edad cronológica entre 18 y 19 años, y que ello es corroborado por estudios clínicos pertinentes para tal fin.
El 29 de octubre del mismo año, la Dra. Yasmín Parra, en su carácter de Medico Forense Experto Profesional II adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C., remitió informe al Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Zulia, y en el mismo concluye que según las características cronológicas y la escala de maduración la edad del adolescente presunto, evaluado por el experto forense, es de Dieciocho (18) años.
En razón de lo anterior el Juzgador pasa a pronunciarse en los términos que de seguido se detallan.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa el Juzgador que los hechos acontecieron en fecha 07 de octubre de 2008, y que la audiencia de presentación del adolescente presunto, ocurrió al día siguiente, es decir el 08 de octubre del mismo año, en la cual el adolescente presunto indico tener mayoría de edad, razón suficiente para que el Juzgado de Control solicitare la praxis de exámenes de naturaleza morfológico, mismos que se corresponden con los practicados por Dr. Carlos Villalobos, Odontólogo Forense, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ( en lo sucesivo CICPC), y que coligió en que el mismo presenta una edad cronológica entre 18 y 19 años, y que ello es corroborado por estudios clínicos pertinentes para tal fin y con el examen medico forense practicado por la Dra. Yasmín Parra, en su carácter de Medico Forense Experto Profesional II adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C., remitió informe al Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Zulia, y en el mismo concluye que según las características cronológicas y la escala de maduración la edad del adolescente presunto, evaluado por el experto forense, es de Dieciocho (18) años.
También observa que en fecha 16 de octubre de 2008 la defensa pública presentó escrito donde indico en un(1) folio útil contentivo de una fotocopia del Registro relacionado con el nombre del adolescente antes indicado, registro de nacimiento de su tía paterna emanado del Registro Civil de la República de Colombia, en un folio útil cedula de identidad colombiana del padre del adolescente, expresando en todo momento que el nombre del presunto menor de edad es ZAHIR ZABIER ZUÑIGA y no (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA).
En razón de lo anterior, este Juzgador estima que ciertamente la Juez de Control, ante la expresado por el presunto adolescente, ordeno practicar la examinación pertinente y de acuerdo al resultado de dicha valoración, pues se conocería la sede en la cual debe ser juzgado quien manifestó llamarse (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA), y es así como se observa a los folios 59 y 60 del presente asunto, los resultados de los exámenes forenses practicados por los especialistas pertinentes, los cueles determinaron que el mismo presenta una edad cronológica entre 18 y 19 años desde el punto de vista odontológico y de 18 años desde el punto de vista medico forense, por lo que para este sentenciador, todo lo anterior, concatenado por lo expresado por la Defensora Publica Octava (e) para el sistema de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, ,en sus escritos presentados el 16 de octubre de 2008 y 21 de octubre del mismo año, lo hacen colegir que los exámenes practicados al ciudadano que se identifico (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA), le merecen credibilidad, y así los valora, considerando a los mismos como de certeza, y por ende adminiculados con los soportes presentados por la Defensa Pública, considera que el ciudadano que se identifico como (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA), era mayor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos y por tanto la sede correcta para conocer este asunto es un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO EN FUNCIONES DE CONTROL O CON COMPETENCIA EN ADULTOS, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE LA NATURALEZA ANTERIORMENTE SEÑALADA, de conformidad al artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley; RESUELVE:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO EN FUNCIONES DE CONTROL O CON COMPETENCIA EN ADULTOS, de conformidad al artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Ordena la Remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines su Distribución al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por Distribución, informándole que el ciudadano (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA), se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Sabaneta, a los fines consiguientes.
TERCERO: Se Ordena Librar Oficio a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que designe Fiscal Ordinario que conozca de la presente causa.
CUARTO: Se acuerda notificar al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Publica Especializada Penal, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida, igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Participación ciudadana, a los fines de informarle lo decidido en la presente causa.
EL JUEZ PROFESIONAL
Dr. JUAN CARLOS TORREALBA E.
LA SECRETARIA
Abg. ARACELY ARRIETA BLANCO
La presente decisión quedó registrada bajo el N° 019-09.
LA SECRETARIA
Abg. ARACELY ARRIETA BLANCO
JCTE/ aracely
Causa N° 2M-315-09.