REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracaibo, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 2M-312-09


Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Abg. OSWALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, Defensora Privado, en representación del adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA, mediante el cual presenta nuevas pruebas y ratifica las declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 DE ENERO DE 2009, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en el asunto de marras, ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Sección Adolescentes, misma que fue conocida por la Dra. María Chourio.

En fecha 28 de enero de 2009 , se recibe la causa en el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, el cual convoca para el sorteo de escabinos para el 04 de febrero de 2009, y para la constitución de tribunal mixto para la fecha de 19 de febrero del mismo año, siendo que el tribunal quedo definitivamente constituido en fecha 31 de marzo de 2009 y fijándose en esa fecha el juicio para el veintiuno de abril a las 10:30 de la mañana.

En fecha 02 de abril de 2009, tuvo lugar la rotación anual de Jueces, correspondiéndole conocer el asunto a la Dra. María Chourio, quien fue la jueza que conoció la Audiencia preliminar., por lo que en fecha 13 de abril la referida juzgadora se INHIBIO de conocer la causa.

En fecha 16 de abril de 2009 se recibe la causa en el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, la cual ingresa por INHIBICIÓN proveniente del JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y se fijó la celebración del juicio para el 14 de mayo de 2009 conforme lo estable el artículo 585 de la LOPNNA.

En fecha 06 de mayo de 2008, el profesional del derecho, Abg. OSWALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, Defensor Privado, en representación del adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA), dirige solicitud al Tribunal mediante la cual presenta nuevas pruebas y ratifica las declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar.

Este decisor pasa a realizar el Examen de lo requerido por el defensor mencionado y a tal efecto considera menester resaltar lo que establecen las normas adjetivas penales que rigen la materia especialísima, y a tal efecto tenemos que el artículo 585 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA) destaca lo siguiente:

“Art. 585. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Presidente…omissis…del Tribunal Penal, fijara la fecha para la celebración del juicio oral…omissis…”.
En el mismo sentido tenemos que el artículo 586 de la misma Ley Especialísima, destaca lo siguiente:
Art.586: El imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible … omissis… esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio…omissis…”.

Se observa al folio 208 del presente asunto, primera pieza del expediente, que en fecha 29 de enero de 2009, el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, convoca para el sorteo de escabinos para el 04 de febrero de 2009, y para la constitución de Tribunal Mixto para la fecha de 19 de febrero del mismo año, siendo que el Tribunal quedo definitivamente constituido en fecha 31 de marzo de 2009 y fijándose en esa fecha el juicio para el veintiuno de abril a las 10:30 de la mañana.

Según el folio 45 y su vuelto de la primera pieza del asunto, consta que fue designado como defensor del adolescente, el Abogado en ejercicio que propone este medio.
En un análisis simple nos encontramos con que la oportunidad pertinente para proponer nuevas pruebas y solicitar se admitan las que así no lo fueron en la preliminar, era cinco (5) días después de haberse fijado el juicio, es decir, que la parte interesada debió haber propuesto el mencionado escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de fijación del juicio, la cual era la del 31 de marzo de 2009, lo que no aconteció, y así se decide.

A lo anterior le sumamos que el proponente del medio, lo presento ante este juzgado en fecha 06 de mayo de 2009, e incluso asevera una tempestividad, pero al efectuar una revisión del asunto, el juzgador verifica que el tribunal recibió la causa que venía por INHIBICION del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en fecha 24 de abril de 2009, POR LO QUE SI SE APLICARE LA INTERPRETACION DE LAS PAUTAS QUE EFECTUA EL PROFESIONAL DEL DERECHO proponente SOBRE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PUNTO, ES DECIR, LOS ARTICULOS 585 Y 586 DE LA LOPNNA, tal requerimiento debió formularse entonces a mas tardar el 04 de mayo hogaño, y al efectuarlo fuera de dicha fecha hace que el mismo sea ABSOLUTAMENTE EXTEMPORANEO, debiendo ser declarado inadmisible la solicitud de nuevas pruebas pedidas por la Defensa Privada y la ratificación de las declaradas inadmisibles por el Juzgado de Control correspondiente y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, se DECLARA INADMISIBLE LO REQUERIDO POR LA DEFENSA EN CUANTO AL APORTE DE NUEVAS PRUEBAS Y EN TANTO SE RATIFIQUE LAS DECLARADAS INADMISIBLES POR EL JUEZ DE CONTROL, Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley; RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE LO REQUERIDO POR LA DEFENSA EN CUANTO AL APORTE DE NUEVAS PRUEBAS Y EN TANTO SE RATIFIQUE LAS DECLARADAS INADMISIBLES POR EL JUEZ DE CONTROL, POR LAS RAZONES ANTES EXPLANADAS.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Privada de lo aquí expresado, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida

EL JUEZ PROFESIONAL

Dr. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA

Abg. ARACELY ARRIETA BLANCO



La presente decisión quedó registrada bajo el N° 020-09.



LA SECRETARIA


Abg. ARACELY ARRIETA BLANCO















JCTE/aracely
Causa N° 2M-312-09.