REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de mayo de 2009
198º y 150º

Decisión Nª 163-09

Recibida como ha sido la presente causa procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público en fecha 30 de abril de 2009 y visto el escrito que obra en el folio 32 de la causa, interpuesto por la Defensora Pública Séptima del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, ABG. JEILIN CAMBAR, en su carácter de defensora del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, en el cual entre otras cosas solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido a cada 60 días.

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como consta desde el folio 18 al 23 de la causa, en acta de fecha 13 de mayo de 2008, levantada en ocasión de la presentación que se hiciere del adolescente de autos ante este Tribunal, en esa misma fecha, se le impuso al mismo las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma en “b” obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y “c” presentarse cada 30 días por ante esta sede judicial.

Ahora bien, la defensa fundamenta su solicitud de extensión de lapso de presentaciones de su defendido, en la dificultad que tiene el mismo de ausentarse de su jornada educativa a fin de cumplir con sus presentaciones ante el Tribunal.

Al respecto, se observa en el folio 24 de la causa, Constancia de Estudio de fecha trece de mayo de 2008, a nombre de (NOMBRE OMITIDO), de la que se desprende que este cursaba el 4to año de Ciencias, del año escolar 2007-2008, en el Liceo Nacional “Ana Maria Campos”, de la concepción, lo que en principio hace pensar a este Tribunal que el adolescente debe estar actualmente cursando el 5to. Año de bachillerato.

Ahora bien, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringe su libertad, tomándose en cuenta el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, se pasa de seguidas a revisar la necesidad del mantenimiento de la medida que actualmente pesa sobre el adolescente de autos, en los mismos términos en que se le impusieran en fecha 13 de mayo de 2008.

Al respecto, en primer lugar, observa el Tribunal que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra del mismo, por otra parte, de la revisión del Sistema Computarizado intranet.dem.gov.ve, Control de Presentaciones llevado en la sede de este Circuito Judicial Penal, se aprecia que el adolescente de autos ha venido cumpliendo con notoria regularidad las presentaciones que se le impusieran, lo que denota en el mismo su voluntad de someterse a este proceso.

Consecuencia de todo lo antes planteado, estima este Tribunal, que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente de autos de cada 30 días a cada 60 días, de modo que su libertad se veo restringida en el menor grado posible y que dichas presentaciones afecten en la menor medida la jornada educativa que debe estar cumpliendo, máxime si se toma en cuenta que el mismo reside en la Población de la Concepción, la cual se encuentra a cierta distancia de la sede de este Tribunal.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. JEILIN CAMBAR, Defensora Pública del adolescente (NOMBRE OMITIDO), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido a cada 60 días, y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, las cuales deberá cumplir ya no cada 30 días, sino cada 60 días, comenzando a cumplirlas cada 60 días a partir de su próxima presentación.

SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 13 de mayo de 2008, contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.

TERCERO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente de autos de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio y boletas respectivas. Así se decide. Cúmplase.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 177, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.



LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO




LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Conste. Sria.
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO