REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
199º y 150°


CAUSA: 2C-2363-08. DECISIÓN N° 186-09.


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ANA MERCEDES QUINTERO BOCANELL, este Tribunal observa:

Cursa desde el folio 48 al 50 de la causa, Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha 08 de Enero de 2009, realizada de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó fijar el plazo de cuarenta y cinco (45) días al del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, venciéndose dicho lapso el día 22 de Febrero de 2009.

Ahora bien, en virtud de constatarse el vencimiento del plazo prudencial otorgado a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, sin haber consignado el acto conclusivo correspondiente, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y observado que en el presente caso el Ministerio Público no solicito Prorroga de dicho lapso, procede este Juzgado a resolver en procura de dar termino a la fase preparatoria del presente proceso.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece “Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez…”. (Negrillas del tribunal).

Ahora bien visto que hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo y vencido como se encuentra el lapso prudencial que se le acordó para ello, sin que hubiera solicitado prorroga, es por lo que se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas impuestas por este Tribunal al imputado de autos así como el cese de la condición de imputado del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ANA MERCEDES QUINTERO BOCANELL.

En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, DECIDE:

PRIMERO: Se decreta El ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ANA MERCEDES QUINTERO BOCANELL, y el Cese de la condición de Imputado del mismo.

SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares aplicadas al adolescente (NOMBRE OMITIDO), decretadas por este tribunal en fecha 05/01/08 de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.

CUARTO: Una vez consten en actas las resultas de las boletas libradas, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 31º del Ministerio Público, quien solo podrá reaperturar esta investigación, si surgen nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del tribunal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 173, 174, 175, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.

La presente decisión quedo registrada bajo el No 186-09 .En esta misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,







MMA/yvan
CAUSA 2C- 2363-08.