REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2821-09. DECISION Nº 178-09.
JUEZA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ. LOPEZ
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PUBLICA 06: ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: LUIS EDUARDO MONTERO RAMIREZ
En el día de hoy, Domingo Diecisiete (17) de Mayo de 2009, siendo las (04:00 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria Abg. PATRICIA NAVA QUINTERO, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado en este acto, a quien le Juez del Tribunal le preguntó si contaba con un Abogado de confianza que lo asista, respondiendo que no. Procediendo el Tribunal a nombrarle un Defensor Público, recayendo el cargo en la ABOG. SORAYA COLINA, Defensora Pública 06 quien se encuentra de guardia, aceptando el cargo recaído en su persona. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana TERESA ELVIRA CAMBAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.407.843, representante legal del adolescente imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (NOMBRE OMITIDO), y lo hago por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión del delito de ROBO AGRVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO MONTERO RAMIREZ, adolescente este que fue aprehendido el día de ayer en flagrancia a pocos momentos de cometer el hecho, aproximadamente a las 5:35 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría PUMA NORTE de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje aparcados en la Estación de Servicio Bomba Caribe del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando se les acercó el ciudadano LUIS EDUARDO MONTERO RAMIREZ quien les informo que a escasos minutos había sido victima de un atraco por parte de cuatro sujetos, cuando venia a bordo de un autobús de la línea Curva Mamòn y se bajaron del mismo por el Sector Mara Norte, logrando despojarlo de un teléfono marca Nokia y la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50), en vista de tal situación, procedieron a realizar un recorrido por el sector en compañía del denunciante, y al encontrarse cerca de la Cañada de Mara Norte el ciudadano LUIS MONTERO señaló a los autores del hecho, de manera que los agentes policiales, procedieron a darles voz de alto a los mismos, quienes emprendieron veloz huída, logrando aprender los agentes al adolescente (NOMBRE OMITIDO) quien fue el sujeto que portando un arma blanca tipo cuchillo logró despojar a la victima de sus pertenencias. En consecuencia solicito que la presente causa se siga bajo los parámetros del PROCEDIMEINTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 551 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación. Asimismo, solicito haga cesar la aprehensión policial y DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de las contenidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello tiene su basamento en los elementos de convicción que hasta el momento se tienen en esta investigación, tales como: Acta Policial, Acta de Denuncia e Inspección Técnica, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó en detalle y con palabras sencillas los hechos que se le imputan y a los fines de cederle el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS), manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. SORAYA COLINA LUZARDO, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez el cese de la aprehensión policial que pesa sobre mi defendido, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicita que se le acuerde las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , esta defensa se adhiere a la misma, por cuanto la mencionada solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se encuentra en esta sala su representante legal solicito sea entregado a la misma, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del acta policial de fecha 16 de Mayo de 2009, que obra en el folio 03 de la causa se desprende que el mismo fue aprehendido por un funcionario adscrito a la Comisaría PUMA NORTE de la Policía Regional del Estado Zulia, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 05:35 de la tarde, al momento en que se encontraba estacionado en la Estación de Servicio Bomba Caribe del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar en el cual se les acercó el ciudadano LUIS EDUARDO MONTERO RAMIREZ quien le informó que a escasos minutos había sido victima de un atraco por parte de cuatro sujetos, cuando venia a bordo de un autobús de la línea Curva Mamón y se bajaron del mismo por el Sector Mara Norte, logrando despojarlo de un teléfono marca Nokia y la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50), en vista de tal situación, procedió a realizar un recorrido por el sector en compañía del denunciante, y al encontrarse cerca de la Cañada de Mara Norte el ciudadano LUIS MONTERO señaló a los autores del hecho, de manera que el funcionario policial, procedió a darles voz de alto a los mismos, quienes emprendieron veloz huída, logrando aprender solamente al adolescente (NOMBRE OMITIDO), vale decir el adolescente de autos, quien fue señalado por la víctima como el sujeto que portando un arma blanca tipo cuchillo logró despojarlo de sus pertenencias. En tal sentido, se concluye que la aprehensión del adolescente se realizó a poco de haberse cometido un hecho que se precalifica como constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en armonía con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS EDUARDO MONTERO RAMIREZ. Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señalo ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en armonía con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS EDUARDO MONTERO RAMIREZ, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “B”, “C” y “F” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa Pública, éste órgano jurisdiccional la acuerda ya que considera que en el presente caso están llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del la norma Adjetiva Penal, presupuesto que debe considerar el juez cada vez que imponga una medida cautelar, a saber que se esta en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción que hacen pensar que el adolescente de autos pudo haber participado en la comisión de ese hecho, lo que es consecuencia de que su detención se produjo en flagrancia, todo lo cual encuentra su sustento en el acta policial y acta de denuncia que obra al folio 04 de la causa y demás elementos de convicción presentados en esta audiencia por la fiscal, resultando que en este caso por la sanción que pudiera llegarse a imponer al adolescente (NOMBRE OMITIDO), que en este caso es Privación de Libertad, de acuerdo al artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de nuestra ley especial, por la magnitud del daño causado con el delito imputado, el cual afecta el derecho a la propiedad de las víctimas y es un delito considerado pluriofensivo, se considera que existe el peligro de fuga del adolescente antes mencionado de acuerdo al ordinal 2 y 3 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante todo lo antes planteado, siendo que de acuerdo al articulo 582 de Nuestra Ley Especial siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que se impone al adolescente plenamente identificado en actas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad, establecidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: “b” someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en sala; “c” presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, las cuales comenzarán el día Lunes 18 de Mayo del presente año; “f” no tener comunicación con la víctima el ciudadano LUIS EDUARDO MONTERO RAMIREZ, ni por si ni por interpuesta persona, medidas que se imponen con el objeto de garantizar que éste de cumplimiento a los sucesivos actos que deban desarrollarse en este proceso. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su Representante legal, presente en este Despacho Judicial, ciudadana TERESA ELVIRA CAMBAR AGUILAR. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que deberá suscribir acta de conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Pública. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los oficios correspondientes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (04:30 PM) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 178-09 y se libraron los respectivos oficios. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
LA DEFENSORA PUBLICA 06,
ABG.SORAYA COLINA.
LA REPRESENTANTE LEGAL,
TERESA ELVIRA CAMBAR AGUILAR.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO).
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
MMA/yasnahia
Causa: 2C-2821-09.-