REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 09 DE MAYO DE 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No: 1C-2793-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO: ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA
DEFENSA PÚBLICA No. 08 (E): ABG. FRANCIS PEROZO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, Sábado, Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las Tres y cuarenta y un minutos horas de la tarde (03:41p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa Publica N° 8 (E) en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, a la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, quien fue aprehendida el día de ayer por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y quien se encuentra presuntamente vinculada a la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, según los hechos narrados en el acta policial del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco actuantes el cual expone los siguiente: “Siendo Aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje en la calle 165 con avenida 45 de la Urbanización Coromoto, cuando la Central de comunicaciones les informó que en la calle 164 con avenida 53 de la Urbanización La Popular había una riña, por lo que procedieron a trasladarme al lugar, al llegar atendieron el llamado de una adolescente quien dijo llamarse: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, 15 años de edad, quien me informó que una ciudadana en compañía de una adolescente la habían agredido físicamente con golpes de puño en el rostro, percatándome que tenia un hematoma en el ojo izquierdo y varias excoriaciones en el pómulo derecho y que las mismo estaba por las adyacencias, por lo que procedieron a realizar un patrullaje por las adyacencias en compañía de la denunciante, quien le señalo a una ciudadana y la adolescente en la calle 166 con avenida 53 de la Urbanización La Popular, específicamente frente a la U.E Batalla Naval del Lago, como las autoras de los hechos, por lo que procedieron a entrevistarme con dichas ciudadanas, quienes asumieron una actitud hostil en contra de la comisión policial y tratando de huir del sitio, por lo que procedieron a restringirlas y solicitándoles que desistieran de su actitud, acatando las mismas la orden, acto seguido procedieron al arresto de la ciudadana MIRIAM ISABEL PACHECO BARRIOS y la adolescente EDYMAR DEL CARMEN DURAN, no sin antes informándoles sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo contemplado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedieron a trasladarlas hasta la Sede de su Despacho. Por todo lo antes expuesto solicito por ante este Tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal “c” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. La adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. FRANCIS PEROZO, Defensora Pública Especializada 08° Encargada, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,65 Mts, tez trigueña, cabello rubio, ojos marrones claros, nariz achatada, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, contextura delgada, sin cicatrices y no presenta tatuajes visibles. Seguidamente se procede a dejar constancia de la vestimenta del adolescente: Franela marrón, un jeans negro y sandalias azules. Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, ciudadana MARIA ELENA MUÑOZ COLINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.280.218. Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, que NO DESEABA DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 08 (Encargada), ABG. FRANCIS PEROZO, quien expuso: “Visto el contenido de las actas procesales, que conforman el presente expediente y considerando los principios fundamentales que rige todo proceso, tales como lo son el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulo 8, 9 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 37 de la Ley Especial, de igual manera que de acta se desprende que no consta en dicho expediente informe medico que determine a ciencia cierta la magnitud del daño causa, ni especificidad de quienes ocasionaron el daño en virtud de que fue un daño ocasionado por riña entre varias personas, ahora bien esta defensa aun cuando faltan elementos para determinar el eventual grado de participación de mi defendida en tal hecho, y en aras de garantizar el tiempo que tiene el Ministerio Publico así como de quien expone para realizar las diligencias de investigación respectivas establecidas en el articulo 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación a la solicitud propuesta por el mismo de otorgarle a mis defendida una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Especial y que sea canalizado el mismo por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA la ciudadana MARIA ELENA MUÑOZ COLINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.280.218, quien expone: “Yo lo que quiero es que todo se solucione, lo que quiero es buscar testigos y que todo se soluciones lo antes posible, Es todo. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica Especializada , este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguente: Oficio de Remisión Nº 0R-0SF-25.553-09 de fecha 08-05-09, relacionado con poner a disposición a la ciudadana MIRIAM ISABEL PACHECO Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA Acta Policial de fecha 08-05-09, realizada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención de la a la Adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA , Acta de Denuncia Verbal realizada por la ciudadana NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, así como actas de notificación de derecho del adolescente de NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico que riela a los folios 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente causa, actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, así como el pedimento de la defensa, el cual se adhiere al pedimento fiscal, donde solicita la aplicación de las Medidas menos gravosa a la privación de libertad tomando en cuenta el articulo 49 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, así como los articulo 8, 9 ,10 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al principio de la presunción de inocencia y al estado de la libertad, y el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que tomando en cuenta la finalidad del proceso donde se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, con la finalidad del proceso, aplicando la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literal “c” de la mencionada ley especial, razón por la cual se decreta al Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, la medida cautelar establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina los días 28 de cada mes, comenzando su presentación el jueves 28 de Mayo del 2009, medidas esta que se decretan para asegurar la comparencia de la Adolescente antes mencionada a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, así como su finalidad y mientras dura la investigación por lo que se hace cesar la aprehensión policial y se ordena la entrega de la Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, a su representante legal. Ordenándose oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco participando la medida Decretada. Se ordena proveer las copias solicitas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, los días 28 de cada mes, comenzando su presentación el jueves 28 de Mayo del 2009, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la
continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1135-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 142-09. Terminó siendo las Cuatro (04:00) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman

LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 08 (Encargada),



ABG. FRANCIS PÈROZO


LA IMPUTADO ADOLESCENTE,



NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNNA.

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE



MARIA ELENA MUÑOZ COLINA
LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/db.-
CAUSA: 1C-2793-09