REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No.: 1C- 2792-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA No. 09 (E): ABG. SORENYS MARMOL
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, Viernes Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las Dos y Cuarenta y Seis minutos de la tarde (02:46p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “Esta Representación Fiscal presenta e imputa formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , quien fue aprehendido el día de ayer Siete (07) de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, del Departamento policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia Domitila Flores, Marcial Hernández, José Domingo Russ y Los Cortijos, según el contenido del acta policial suscrita por el SUB- COMISARIO (PR) JOSÉ VALERA, credencial No. 155, quien expone lo siguiente, que encontrándose en labores de patrullaje acompañado con el OFICIAL MAYOR (PR) ARMANDO CHOURIO, CREDENCIAL No. 2060, por la Avenida 48, de la vía hacía el Municipio La Cañada, frente a la entrada y la salida del Parque Sur (Zoológico), específicamente frente a Servicios Viales del Sur “Servisurca”, cuando observaron a dos (02) ciudadanos de sexo masculino, quienes se trasladaban en una motocicleta de color rojo y beige, quienes al percatarse de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa, por lo cual los funcionarios actuantes procedieron a realizarles una revisión corporal, amparados de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, solicitándoles que se bajaran de la unidad moto y mostraran todo lo que tuviesen adherido a su cuerpo o vestimenta, al momento de bajarse el sujeto que venía montado en la parte trasera de la moto, los funcionarios lograron visualizar sobre el asiento de la moto Un (01) Arma de Fuego, la cual presenta las siguientes características: Tipo: Pistola, Calibre 9mm, Marca: Taurus, Serial de Armazón: TAW41799, Color: Pavón, Cacha de Plástico de Color Negro, con su respectivo cargador del mismo calibre con capacidad para almacenar treinta y dos (32) cartuchos, y un dispositivo de rayo láser colocado en la parte inferior del armazón del arma, por tal motivo les exigieron a los ocupantes de la moto que el propietario de dicha arma les mostrara el respectivo porte de armas, indicándoles los mismos que esa arma no era propiedad de ninguno de los dos sujetos, manifestando el sujeto que se encontraba ubicado en la parte trasera de la moto ser adolescente, seguidamente los funcionarios policiales procedieron a realizarle una inspección a dicho vehículo de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr encontrar ninguna sustancia u objeto de interés criminalísticos, posteriormente procedieron a realizar la aprehensión policial del ciudadano HECTOR BENITO VELASQUEZ GARCÍA, quien es mayor de edad y el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , quien se encuentra presuntamente vinculado a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cabe destacar que los funcionarios actuantes del procedimiento al momento de la aprehensión trasladaron a los ciudadanos detenidos, así como el arma de fuego y la Moto hacía la sede del Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Domitila Flores, donde quedó identificada la Unidad Moto de las siguientes características: Vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color: Rojo y Beige, Marca: Bera, Modelo: New León, Serial de Carrocería: LP6POMA2970004000, quienes reportaron la modo antes identificada así como el arma de fuego ante el Sistema Integral de Información policial (S.I.I.P.O.L), los cuales se encontraban sin novedad, igualmente consta en actas la Notificación de los Derechos leídos al adolescente, Inspección Técnica ocular del sitio, así como también la Cadena de Custodia, conjuntamente con la Planilla de Revisión de Unidades Automotores (Moto), por todo lo antes expuesto solicito por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el literal “c”, referido a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, por último solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. EL adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , quien se encuentra acompañado por su Representante Legal la ciudadana YISEL DUBRAVSKA VILLALOBOS VILLASMIL, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.606.549, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensoría Pública correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. SORENYS MARMOL, Defensora Pública Especializada 09° Encargada, quien aceptó el cargo recaído en su persona. El Tribunal deja constancia que la defensa Especializada, luego de asumir el cargo, de defensora de los adolescentes de actas, se ha impuesto de las actas. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado y quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,60 Mts. tez blanca, cabello color castaño claro, corte normal, ojos marrones claros, nariz ancha, boca pequeña, bigote escasos, labios finos, orejas medianas sobresalientes, contextura delgada, no presenta tatuajes ni cicatrices. La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: expuso que “NO DESEO DECLARAR, Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 09 (Encargada), ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa esta defensa solicita se le aplique el literal “c” del artículo 582 de nuestra ley especial a mi defendido, asimismo solicito cese la aprehensión del mismo y sea entregado a su Representante Legal la cual se encuentra presente como su apoyo familiar, quien se compromete junto con el adolescente ha cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, y se aplique el procedimiento ordinario, asimismo pido sea oficiado por ultimo pido copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente y de la Defensa Pública Especializada y la representante legal del adolescente, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa: Oficio No. PR-DG-DIP-1487-09, de fecha 07 de Mayo de 2009, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales, Comisario Jefe (PR) José Argenis Bencomo, donde remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público actuaciones policiales entre las cuales se encuentran: Acta policial, de fecha 07 de Mayo de 2009, donde los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, del Departamento policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia Domitila Flores, Marcial Hernández, José Domingo Russ y Los Cortijos, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , asimismo Acta de Notificación de Derechos leídas al Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , de fecha 07 de Mayo de 2009, Inspección Técnica Ocular del sitio del suceso, de fecha 07 de Mayo, Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha de evidencias colectadas relativa a Un (01) Arma de Fuego, la cual presenta las siguientes características: Tipo: Pistola, Calibre 9mm, Marca: Taurus, Serial de Armazón: TAW41799, Color: Pavón, Cacha de Plástico de Color Negro, con su respectivo cargador del mismo calibre con capacidad para almacenar treinta y dos (32) cartuchos, y un dispositivo de rayo láser colocado en la parte inferior del armazón del arma, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 07-05-2009, relativo al Arma de Fuego antes descrita, asimismo oficio No. PR-DG-DIP-1091-09, de fecha 07 de Mayo de 2009, dirigido al Jefe del Departamento de vehículo Automotor, en relación a la remisión a ese departamento de un Vehículo de las siguientes caracertisticas Vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color: Rojo y Beige, Marca: Bera, Modelo: New León, Serial de Carrocería: LP6POMA2970004000, Sin Placas, asimismo Planilla de Revisión de Unidades Automotores, de fecha 08 de Mayo de 2009, así como la orden de Inicio de Investigación de la Fiscalía 31° con competencias para el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, actas policiales que conlleva a este juzgado se observa que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, delito este que atenta contra el orden público, perseguible de oficio no estando evidentemente preescrito para ser perseguido, y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde el fiscal del ministerio público debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , como imputado de la presunta comisión del delito antes mencionado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se debe de seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que este Tribunal debe garantizar la comparecencia del adolescente a los actos fijados, hasta que culmine la presente investigación, como finalidad del proceso, y vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Pública, y de la Defensora Pública en este acto en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual lo procedente es decretar al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la medida cautelar solicitada por el fiscal 31 del Ministerio Público así como por la Defensora Pública establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de presentarse junto con su representante legal, cada sesenta días comenzando su presentación el día Jueves Ocho (08) de Julio de 2009, por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tomando en cuenta que el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, no es susceptible a la privación de Libertad ya que no se encuentra en los delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta que se decreta para garantizar la comparecencia del adolescente imputado: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , a la audiencia PRELIMINAR y demás actos procesales, tomando en cuenta el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la finalidad del proceso, donde se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica de la justicia en la aplicación del derecho y siempre que las condiciones que autorice la detención puedan ser evitable razonablemente con una medida menos gravosa para el imputado, decisión que este juzgado impone de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la medida impuesta no es susceptible de privación de libertad este Juzgado ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, igualmente se acuerda oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, del Departamento policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia Domitila Flores, Marcial Hernández, José Domingo Russ y Los Cortijos, a objeto de participarle lo aquí acordado y se hace entrega del adolescente a su representante legal quien se encuentra presente en este acto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley igualmente se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público así como a la defensa publica a quien se le expide copia simple del presente acta y de las actas que conforman el expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , la Medida Cautelar menos gravosa, establecida en el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAde presentarse junto con su representante legal, cada sesenta días comenzando su presentación el día Jueves Ocho (08) de Julio de 2009, por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, medida esta que se decreta para garantizar la comparecencia del adolescente imputado: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , a la audiencia PRELIMINAR y demás actos procesales, mientras dure la investigación, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y se le hace entrega a su Representante Legal, quien se encuentra presente en este acto. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, del Departamento policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia Domitila Flores, Marcial Hernández, José Domingo Russ y Los Cortijos, a los fines de participarle lo aquí acordado, y se oficia mediante oficio No. 1129-09. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público en copias simples de la presente acta, así como a la defensa publica a quien se le expide copia simple de las actas policiales que conforman el expediente, así como de la presente acta. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 139-09. Terminó siendo las Tres y Quince (03:15pm) minutos de la noche. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL (A) DEL M. P,


ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 09 (Encargada),



ABG. SORENYS MARMOL


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA



LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


YISEL DUBRAVSKA VILLALOBOS VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.



HMdeH/alix.-
CAUSA 1C-2792-09