REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2557-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37° (AUXILIAR): ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 04: ABG. LUISETTE JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
DELITO: DAÑO CONTRA LA PROPIEDAD.
SECRETARIO: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la ABG. LUISETTE JIMENEZ, Defensora Pública Especializado No. 04, Adscrita a la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, la Secretaria Titular ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, conjuntamente con Representante Legal la ciudadana: AYDE ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.869.553, en su condición de progenitora del adolescente, la Defensora Pública Especializada No. 04° ABG. LUISETTE JIMENEZ. Se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud interpuesto por la defensa de fecha 30 de Marzo de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal conceda un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Publico, con la finalidad de que efectué y consigne el correspondiente acto conclusivo tal como establece en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se extienda el lapso de presentación de la medida decretada a mi defendido, el cual la ha venido cumplimiento cabalmente por ante la Oficina de Presentación de Imputado adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia, de a un periodo de presentación a cada Dos (02) meses, ya que el cumplimiento de la misma le entorpecen sus estudios de bachillerato que el mismo cursa, o en su defecto y si este Tribunal lo considera justo sea sustituida por el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto a la extensión de la Medida solicitada por la defensa esta representación no tiene ninguna objeción, asimismo solicito una prorroga conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS, para presentar mi acto conclusivo, por cuanto el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, no es susceptible de Privación de Libertad, y se debe agotar la conciliación, seguidamente hago entrega de la causa original ad efectus videndi, para la realización de la presente audiencia, es todo”. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que pida la defensora, es todo”. Continuadamente se le concede la palabra a la ciudadana: AYDE ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.869.553, en su condición de progenitora del adolescente, quien expuso: “si estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del adolescente Imputado; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico procesal penal, resuelve tomando que tomando en consideración la entidad del delito así como el daño causado, este Tribunal considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha 06 de mayo de 2009, para que concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.009, debiendo en consecuencia durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar dentro de los treinta (30) días siguiente como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento, y en relación a la revisión de la medida de solicitada por la defensa por cuanto observa del Acta de presentación de fecha de fecha 26 de Mayo de 2008, por resolución No. 278-08, de esa misma fecha se decreto para el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, las medidas cautelares menos gravosas previstas en los literales “b” y “c”, relativa la del literal “b” a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la del literal “c” relativa a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Sistema Automatizado u Oficina de presentación de Imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, comenzando las mismas en fecha 26-05-2008, ambos literales contemplados en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se le advierte al adolescente que no debe cambiar de domilicio sin autorización del Tribunal, y siendo que el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al examen y revisión de la medida, en la cual el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y tomando en cuenta el reporte de presentación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, el cual se observa viene cumpliendo con la medida de presentación decretada por este juzgado, y tomando en cuenta que el mismo se encuentra cursando estudio en la Escuela Básica nacional “Evaristo Fernández Ocando”, el cual se observa de la constancia de conducta, consignada por la defensa de fecha 27-02-2009, el cual refiere que el adolescente cursa estudio segundo año, Sección i, de la Tercera Etapa de Educación Básica, año escolar 2008-2009, razón por la cual este juzgado declara con lugar la solicitud e revisión de medida solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, modificando la presentación de la medida del literal “c” del artículo 582 de la ley Especial, de presentarse una (01) vez al mes por la presentación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA cada Dos (02) meses, comenzando su presentación, el día Lunes 29 de Junio de 2009, asimismo se mantiene la medida del literal b, relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, por lo que se mantiene la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en fecha 26-05-2008, modificándose solo el lapso de presentación a cada Dos (02) meses, por lo que se ordena a la secretada del Tribunal modificar en el Sistema Automatizado de presentación de imputados el lapso de presentación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, en este mismo acto de hace entrega a la Representante del Ministerio Público de la causa original, la cual presentada en este acto. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de DAÑO CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.009, debiendo en consecuencia durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar dentro de los treinta (30) días siguiente como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento. SEGUNDO: Este Juzgado considera modificar la medida cautelar menos gravosa de presentación contenida en el literal “c” del artículo 582 de la ley Especial, de presentarse una (01) vez al mes por la presentación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA cada Dos (02) meses, comenzando su presentación, el día Lunes 29 de Junio de 2009, asimismo se mantiene la medida del literal b, relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, extensión esta solicitada por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 de la Ley especial. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Once y Treinta y Nueve minutos de la mañana (11:39am), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 136-09
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL (AUXILIAR),
DRA. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA No. 04,
ABG. LUISETTE JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
LA REPRESENTENTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
AYDE ARAQUE,
EL SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa No. 1C-2557-08
HMdeH/alix
|