REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA No. 1C-2540-08 DECISIÓN No. 137-09


Con fecha 30 de Abril de 2.009 la ABG. FRANCYS GABRIELA PEROZO MIQUILENA, Defensora Pública Octava (Suplente) para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al Derecho Penal Juvenil por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita se le modifique a su defendido el régimen de presentaciones de quincenal (15 días) a sesenta (60) días.

La Defensa Pública inicia su escrito manifestando que su defendido el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, se encuentra sometido a las medidas cautelares menos gravosas contenidas en los literales “b”, “c”, y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada quince (15) días, por ante este Tribunal y en virtud de que el mismo trabaja, lo cual le dificulta en muchas ocasiones cumplir con las mismas, por lo que solicita la Extensión de presentaciones a cada Sesenta (60) días.

Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

Mediante decisión No. 238-08, de fecha 04 de Mayo de 2.008, este Tribunal acordó DECRETAR al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los literales “b” ,“c”, y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal “b” relativa a la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la del literal “c” la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, una vez cada quince (15) días, y la del literal “f” relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa, medidas éstas que se decretaran mientras dure la investigación.

De la revisión que el Tribunal efectúa al Reporte de Presentaciones del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, obtenido mediante el Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados, el cual ordena agregar a las actas, se evidencian las siguientes presentaciones: 07/05/2008, 21/05/2008, 05/06/2008. 18/06/2008, 02/07/2008, 16/07/2008, 30/07/2008, 13/08/2008, 16/09/2008, 22/09/2008, 30/09/2008, 14/10/2008, 28/10/2008, 12/11/2008, 26/11/2008, 10/12/2008, 13/01/2009, 29/01/2009, 11/02/2009, 26/02/2009, 13/03/2009, 30/03/2009, 14/04/2009, 29/04/2009, la cuales indica que el referido adolescente a cumplido con la medida impuesta, relativa a las presentaciones quincenales.

De lo anteriormente señalado se demuestra que el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, viene cumpliendo con puntualidad la medida de presentación, y conforme lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, por lo que ajustado a derecho como se encuentra el pedimento de la Defensa se declara Con Lugar su solicitud, y lo procedente es modificar el régimen de presentación quincenal que le había sido impuesto al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, por el régimen de presentación a cada sesenta (60) días, es decir cada Dos (02) Meses, debiendo proseguir su presentación el día 29 de Junio de 2.009, por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se mantienen las medidas cautelares sustitutivas menos gravosas decretadas en fecha 04/05/2008 establecidas en el articulo 582 en sus literales “b”,”c”, y “f” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia procede en la presente causa la extensión a través de la modificación del régimen de presentación a favor del prenombrado adolescente, de conformidad con los artículos 538 y 582 ambos de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas que se mantienen para asegurar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, a los actos del proceso. En consecuencia este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 08 (Suplente) representada en la persona de la ABG. FRANCYS GABRIELA PEROZO MIQUILENA, y lo procedente es modificar el régimen de presentación quincenal cada quince (15) días, que le había sido impuesto al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, por el régimen de presentación a cada sesenta (60) días, es decir cada Dos (02) Meses, debiendo proseguir su presentación el día 29 de Junio de 2.009, por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se mantienen las medidas cautelares sustitutivas menos gravosas decretadas en fecha 04/05/2008 establecidas en el articulo 582 literales “b”,”c”, y “f” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia procede en la presente causa la extensión a través de la modificación del régimen de presentación a favor del prenombrado adolescente, de conformidad con los artículos 538 y 582 ambos de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas que se mantienen para asegurar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, a los actos del Proceso. SEGUNDO: Líbrense boletas de notificaciones, a la Fiscalía 37° Especializada del Ministerio Público, al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, junto con su representante legal, y a la Defensora Pública Especializada No. 08 (Suplente), remítase a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio No. 1116-09. Regístrese la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 137-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio No. 1116-09.-
LA SECRETARIA


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
HMdeH/alix
Causa No. 1C-2540-08.-