REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 28 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS


CAUSA No.: 1C-2818-09.

JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL ESPECIALIZADA No. 37° (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESÚS ALMARZA
ADOLESCENTES IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: LESTER WILLIANS STRUVE TORRES.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil nueve (2009), este Tribunal siendo las Cuatro y Cuarenta minutos de la tarde (04:40pm), lleva a cabo audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima (A) ABG. BLANCA YANINE RUEDA, del Ministerio Público en la Sede del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, y quien en Representación de la víctima, expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto a los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, quienes fueron aprehendidos el día de ayer siendo aproximadamente las Cuatro y Diez horas de la tarde (04:10pm), por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría Puma Sur No. 2, quien se encontraba de servicio ordinario, a bordo de la Unidad PR 912, realizando labores de patrullaje en la Parroquia Francisco Ochoa, específicamente en la avenida 25 con callel2 del Manzanillo, Diagonal a la comisaría de patrullaje, cuando el funcionario actuante observó a un ciudadano que le hacia señas con las manos, por lo que procedió a ver lo que sucedía indicándole el ciudadano que dos jóvenes lo habían robado en el momento que le habían solicitado un servicio desde el centro comercial South Center, hasta el Barrio el Manzanillo, ya que el mismo funge corno taxista de la línea Taxi sur, informando asimismo las características de los ciudadanos uno de estatura alta, contextura delgada y que el mismo vestías un Suéter Blanco, Jean de color Azul, el otro de estatura baja, contextura delgada, vestía un Suéter de manga larga de color azul, mono de color azul, por lo que le el funcionario junto con la victima se trasladaron en la unidad Policial para realizar un recorrido por el sector, avistando a dos ciudadano con las mismas características ante descrita por la victima, en la Calle 26 del referido sector diagonal del colegio EDUARDO OSORIO procediendo este a darles la voz de alto la cual obedecieron, manifestándoles a ellos que exhibieran todo lo que portaban en el interior de sus bolsillos, ya que iban a ser objeto da una Inspección Corporal según lo pautado en el artículo No. 205 del Código Orgánica Procesal Penal, localizándole al Adolescente de nombre NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, en el cinto derecho colocado entre el pantalán y la cintura, un Facsímile de arma de fuego, de color Plateada, con su tapa de ambos lados de color negro, sin marca, ni serial visibles, quien vestía Suéter de color Blanco, pantalón Jean de color azul y zapatos deportivos de color negro, como de igual manera el adolescente de nombre NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA sin ningún tipo de documento personal, a quien se le localizó dentro de su vestimenta en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalán tipo mono deportivo de color azul un celular Marca, HUAWEI, Modelo: C2901, de color negro y Plateado, Serial: PK9MSB18A1715485, con su respectiva batería Serial: BAA8A13XA3908188, tres billetes de moneda de circulación nacional de la siguiente denominación de cincuenta (50) Bolívares números: C05509503, 803688944, A68304205, y dos billetes de moneda de circulación nacional de la siguiente denominación de dos (2) Bolívares seriales números C08764351, A24355t67, así como también un reloj de color negro y Blanco, Marca: Victorinox, quien vestía Suéter de color azul manga larga, Zapatos deportivo de color blanco, indicando el taxista que el reloj antes descrito y el dinero en efectivo eran las pertenencias del cual había sido despojado, razón por la cual el funcionario policial procedió a la aprehensión de los adolescentes, indicándoles los motivos les notificó de su derecho constitucionales de conferido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el contenido de los artículos 4 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de igual modo realizó la respectiva inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada el denunciante como LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, de 29 años de edad. En consecuencia solicito que la presente causa sea tramitada por los parámetros del procedimiento especial por flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber sido aprehendidos dentro de las 24 horas que exige el mencionado artículo, además de estar cubiertos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron aprehendidos a pocos momentos de cometer el hecho, lográndose incautar el facsímil de arma de fuego utilizado para cometer el hecho, así como por habérsele incautado a uno de ellos las pertenencias despojadas minutos antes a la víctima, además de contar con el señalamiento especifico de la victima, asimismo solicito se imponga a los adolescentes la PRISIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A JUICIO, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánica Procesal Penal, al existir peligro de fuga o evasión en virtud de que estamos en presencia de un delito grave susceptible de aplicarse la privación de libertad como sanción y por existir riesgo y peligro para la víctima al ser un taxista puede ser fácilmente ubicable, además de existir peligro de obstaculización de las evidencias que se han recogido hasta el momento en el presente caso, todo esto tiene su fundamento en los elementos de convicción que se presentan en este acto y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Los adolescentes de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, quienes se encuentran en este acto acompañados por sus Representantes Legales respectivamente, manifestaron no tener defensor que los asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensoría Pública correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. FRANCYS PEROZO, Defensora Pública Especializada 08° Encargada, quien aceptó el cargo recaído en su persona. El Tribunal deja constancia que la defensa Especializada, luego de asumir el cargo, se ha impuesto de las actas. De inmediato. la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente imputado quien dijo ser y llamarse 1.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Se deja constancia que el Adolescente y a su Representante Legal la ciudadana CARMEN BENITA URDANETA DE PEÑA no le une ningún lazo de afinidad ni consanguinidad con la Juez Profesional. Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra nuevamente al adolescente quien procedió a identificarse completamente como: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,72 de estatura aproximadamente, Pesa aproximadamente 60 Kilos, de tez morena clara, de contextura delgada, de pelo castaño mediano, abundante, de cejas pobladas arqueadas, perfiladas, de orejas pequeñas, de ojos Marrones claros, de nariz grande, labios gruesos, presenta una cicatriz en el brazo derecho, y no posee tatuajes, al momento de la presentación viste una franela blanca con azul marino y rojo, un Jean azul marino, y gomas negras con rojo. El adolescente se encuentra acompañado de su Representante Legal la ciudadana CARMEN BENITA URDANETA DE PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.428.248, quien manifestó ser su progenitora. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, y el adolescente respondió que SI. De igual manera, se le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanos LESTER WILLIANS STRUVE URDANETA, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, se le explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, manifestando el adolescente “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Acto seguido se procede a identificarse el adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,65 de estatura aproximadamente, Pesa aproximadamente 55 Kilos, de tez morena clara, de contextura delgada, de pelo castaño oscuro, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos Marrones oscuro, de nariz grande ancha, labios gruesos, presenta una cicatriz en el pie derecho, no posee tatuajes, al momento de la presentación viste una franela blanca con azul marino y rojo, un Jean azul marino, y gomas negras con rojo. El Adolescente se encuentra acompañado de su Representante Legal la ciudadana YUNAYDEZ NORIS TORREBLANCA BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.718.171, quien manifestó ser su progenitora. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, y el adolescente respondió que SI. De igual manera, se le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, se le explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, manifestando el adolescente “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente este Despacho se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. FRANCYS PEROZO, en su carácter de defensa de los adolescentes de autos quien expuso: “Considerando lo alegado por el Ministerio Público, esta defensa solicita con todo respeto a este digno tribunal considere la aplicación de cualquier medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se aparte de la solicitud fiscal, toda vez que si bien es cierto que el delito in comento que se le imputa a mis defendidos, no es susceptible del goce de tales medida no deja de ser menos cierto, que la libertad es la regla y la privativa es la excepción, asimismo solicita al tribunal considere en este casi en particular que mis defendidos no tienen una conducta predelictual asimismo tiene arraigo familiar, por cuanto sus representantes legales se encuentran en esta sala de igual manera ratifican su apoyo familiar, así como también los mismos estudian, lo que centra en ellos una conducta regular dentro de la sociedad y en su entorno familiar, y es por tales motivos que esta defensa ratifica y fundamenta su solicitud en cuanto a la aplicación de cualquier medida menos gravosa para mis defendidos, en este acto, asimismo solicito copia simple de la presente acta, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple del presente acta, es todo”. Posteriormente este tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN BENITA URDANETA DE PEÑA, en su carácter de progenitora del adolescente imputado, quien expuso:”Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensora Pública, es todo”. Acto seguido la juez del tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana YUNAYDEZ NORIS TORREBLANCA BRAVO, en su carácter de progenitora del adolescente imputado, quien expuso: ”Tomando las palabras de la defensa quiero que sea muy tomado en cuenta el hecho de que ellos no son reincidentes y que quizás seria mas dañino la medida Privativa que otra medida cautelar menos gravosa, en el caso de mi hijo de ser privado perdería su año escolar, por eso me hago responsable de mi hijo y me comprometería en caso de que mi hijo quisiera evadir el proceso, me comprometo a entregarlo, por lo que le suplico le sea otorgado una medida cautelar menos gravosa, asimismo consigno constancia de estudio de mi hijo, ya que mi hijo no va mal en sus estudios aun cuando en la constancia no lo dice, es todo” Se deja constancia que le fue puesto a la vista de la Fiscal del Ministerio Público Constancia consignada por la ciudadana YUNAYDEZ NORIS TORREBLANCA BRAVO, perteneciente al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, emanada de la Unidad Educativa “José Pío Tamayo”, la cual la juez del tribunal ordena sea agregada a la causa, constante de Un (01) folio útil. Finalizada como ha sido las exposiciones de las partes, a los fines de resolver este Tribunal observa: actas procesales que conforman la presente causa, tales como: Oficio No. PR-DIP-1735-09, donde el Jefe de la Divisiones de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, dirige a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las siguientes actuaciones: Acta Policial de fecha 22 de Mayo de 2009, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, asimismo Acta de Denuncia, de fecha 27 de Mayo de 2009, realizada por el ciudadano LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, Acta de Inspección Técnica, de fecha 27 de Mayo de 2009, realizada al sitio del suceso, Cadena de Custodia de Evidencia relativo a Un (01) celular Marca, HUAWEI, Modelo: C2901, de color negro y Plateado, Serial: PK9MSB18A1715485, con su respectiva batería Serial: BAA8A13XA3908188, tres billetes de moneda de circulación nacional de la siguiente denominación de cincuenta (50) Bolívares números: C05509503, 803688944, A68304205, y dos billetes de moneda de circulación nacional de la siguiente denominación de dos (2) Bolívares seriales números C08764351, A24355t67, así como también un reloj de color negro y Blanco, Marca: Victorinox, asimismo se observa acta de Entrevista, de fecha 27 de Mayo de 2009, realizada la ciudadana GUERRA KELIC, Acta de Entrevista, de fecha 27 de Mayo de 2009, realizada a la ciudadana CARLOS REYES, Acta de Notificación de Derechos leídas al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Acta de Notificación de Derechos leídas al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, actas éstas que conllevan a considerar al Tribunal que existen elementos de convicción para determinar que estamos en presencia del procedimiento por flagrancia en virtud de haber sido presentando dentro de las veinticuatro horas por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la aprehensión por flagrancia que conforme al acta policial, de fecha 27 de Mayo de 2009, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, a quien le fue incautado al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, en el cinto derecho colocado entre el pantalán y la cintura, un Facsímile de arma de fuego, de color Plateada, con su tapa de ambos lados de color negro, sin marca, ni serial visibles, quien vestía Suéter de color Blanco, pantalón Jean de color azul y zapatos deportivos de color negro, como de igual manera al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, a quien se le localizó dentro de su vestimenta en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalán tipo mono deportivo de color azul un celular Marca, HUAWEI, Modelo: C2901, de color negro y Plateado, Serial: PK9MSB18A1715485, con su respectiva batería Serial: BAA8A13XA3908188, tres billetes de moneda de circulación nacional de la siguiente denominación de cincuenta (50) Bolívares números: C05509503, 803688944, A68304205, y dos billetes de moneda de circulación nacional de la siguiente denominación de dos (2) Bolívares seriales números C08764351, A24355t67, así como también un reloj de color negro y Blanco, Marca: Victorinox, quien vestía Suéter de color azul manga larga, Zapatos deportivo de color blanco, las cuales queda identificada en el acta de aprehensión, donde se observa que fueron despojados dichas pertenencias así como el dinero, a la victima LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, al ser indicado por el taxista según el acta policial del aprehensión como de la denuncia del ciudadano LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, y siendo aprehendidos a pocos metros de haberse cometido el hecho, así como el señalamiento de la victima el ciudadano LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, así como los ciudadanos GUERRA KELIC, y la ciudadana CARLOS REYES, tal como consta en las actas de entrevistas realizadas, por lo que se decreta el PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto se convocan a los adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, a sus representantes legales, a la Defensora Pública y a la Fiscal del Ministerio Público, a que debe comparecer por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución, y considerando a los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, como autores o participe de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, y tomando en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO, es un delito que conforme al 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es susceptible de privación de libertad, ya que es un delito grave y tomando en cuenta que la posible sanción que podría llegarse a imponer; y si bien la defensa solicita la aplicación de una medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consignando constancia de estudio del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, considera este juzgado que los adolescentes no han ofrecido suficientes garantías suficientes para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y reservado, y que conforme al acta policial se observa, que existe el peligro de la victima ya que el mismo puede ser ubicado como taxista, razón por la en este acto no procede la medida cautelar menos gravosa a la Privación de Libertad solicitadas por la defensa, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo procedente es decretar la PRISIÓN PREVENTIVA, para los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, de conformidad con el 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, medida que se decretan para asegura la comparecencia del adolescente al juicio oral y reservado en virtud de declararse en este acto el PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismo detenidos a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer por distribución a través del departamento de Alguacilazo del Estado Zulia, que le corresponda conocer una vez recibidas las actuaciones por los que se ordena comisionar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Bolívar y Santa Lucia, para que realicen el traslado de los adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, desde la sede de este Tribunal hasta la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedaran recluidos a la Orden del tribunal de juicio de la Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer de la presente en virtud de haberse decretado la PRISIÓN PREVENTIVA, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, y vencido el término de ley se acuerda remitir la presente causa al juzgado de juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante distribución del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Adolescente, y se acuerda proveer copias de la presente acta al Fiscal del Ministerio Público, así como copias simples al Defensor Público, y se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Sabaneta participándole de la medida de Prisión Preventiva decretada a los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y del ingreso de los mismos, y se convoca a las partes a comparecer al tribunal de juicio sección adolescente que corresponda conocer de la presenta causa una vencido el término de ley y haber recibido dicha causa, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, de la Comisaría Puma Sur No. 02, participándole de la decisión, En consecuencia. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforme al articulo 557 de la mencionada ley especial, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos el lapso de ley por la presunta participación del adolescente imputado en la comisión del delito de comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LESTER WILLIANS STRUVE TORRES. SEGUNDO: No procede en este acto la medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad solicitada por la defensora Pública conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se decreta la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA a los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LESTER WILLIANS STRUVE TORRES, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA a la audiencia de Juicio oral y reservado, solicitada por la Fiscal 37° (A) del Ministerio Público, con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que se comisiona a la Policía Regional Departamento Bolívar y Santa Lucía para que efectúe el traslado de los adolescentes desde la sala de este despacho hasta la Casa de Formación Integral Sabaneta quienes quedarán recluidos a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer de la presente causa por distribución del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se convoca a las partes a que comparezcan al tribunal de juicio sección adolescente de este Circuito Penal del Estado Zulia una vez que reciba la causa y vencido el termino de ley, y se ordena oficiar asimismo a la Casa de Formación Integral Sabaneta participándole de la medida de Prisión Preventiva decretada a los adolescentes y del ingreso de los mismos. TERCERO: Remitir la presente causa vencido el lapso de ley, a través del Departamento de Alguacilazgo al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, en virtud del Procedimiento Abreviado acordado en la presente causa, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el termino de ley. CUARTO: Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Bolívar Santa Lucia, a los fines de que realice el traslado de los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA a la Casa de Formación Integral Sabaneta. Igualmente Se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Sur No. 2, y a la Casa de Formación Integral Sabaneta, participándoles de la prisión preventiva acordada. QUINTO: se acuerda proveer copias simples de la presente causa solicitadas por el Fiscal 37° (A) del Ministerio Público, así como a la Defensora Pública. Se le advierte a las partes que deben guardar confidencialidad conforme a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución bajo el No. 189-09, y se oficio bajo los Nos. 1304-09, 1305-09 y 1306-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminó el acto siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde (05: 30 PM). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


ABOG. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA.


LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. FRANCYS PEROZO


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,



NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA



NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA




LAS REPRESENTANTES LEGALES



CARMEN BENITA URDANETA DE PEÑA



YUNAYDEZ NORIS TORREBLANCA BRAVO




LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



CAUSA No. 1C-2818-09.
HMdeH/alix.-