REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 24 DE MAYO DE 2009
199° y 150°


ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No: 1C-2810-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABOG. ALEXIS GEMAN PEROZO
DEFENSA -PRIVADA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ISABEL SOCORRO
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMAS: EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, domingo veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Nueve, se recibió diligencia de los ciudadanos MARLENE COROMOTO VERGARA BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad No.- 9.727.909, ISRAEL JOSE HURTADO LUGO, titular de la cédula de Identidad No.- 7.756.002, ALBANIA LABARCA, titular de la cédula de Identidad No.- 13.876.062, y el ciudadano JESUS OSMAN BUENO PORTILLO asistidos por la ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO, donde nombran como defensor Privado de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, a la mencionada profesional del derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 654 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente debe ser asistido por un defensor o defensora pública y siendo que se encuentra presente el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA se le pregunta sobre si ratifica el nombramiento que le hace su representante legal a la Abog. MARIA ISABEL SOCORRO como defensor Privado para que lo asista y lo defienda, en la presente causa, y expuso:” si ratifico el nombramiento que hicieron mis padres a la defensa de la Dra. MARIA ISABEL SOCORRO, es todo”. Igualmente se le pregunto al adolescente ANDRES JESUS HURTADO, sobre su opinión sobre el defensor que le designara sus representantes legales y el adolescente, expuso:” si ratifico la defensa que me designaron mis padres a la Dra. MARIA ISABEL SOCORRO, es todo”. A continuación y presente como se encuentra en la sala de este Tribunal la mencionada profesional del derecho el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley y se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO; Inpreabogado No. 121.262, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Zulia, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: “Si Acepto el nombramiento recaído en mi persona, y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designada, asimismo indico al Tribunal mi domicilio procesal Urbanización Terrazas de Sabaneta, avenida 33B, No.- 100-1-05, teléfono 0424-631-2662, es todo”. Asimismo la suscrita secretaria deja constancia que la ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO, se han impuesto de las actas previamente a la audiencia de presentación. Y siendo las cinco y diez de la tarde (05:10 p.m.), en virtud de la comparecencia de la Fiscalía Especializada Trigésima Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presente en el día de hoy ante este Tribunal, a los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, quienes fueron aprehendidos el día de ayer 23-05-09, en el sector del colegio los robles al 100 metros de la avenida 15 fuerzas Armadas y al momento de ser requisados se le incauto al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, modelo COVAVENCA, color plata y negro, empuñadura de plástico serial numero 40282, sin proyectiles, y al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA no se le incauto ningún objeto de interés Criminalistico, asimismo el arma incautada se encontraba solicitada por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, y Criminalísticas, sub. Delegación Barquisimeto según el numero H193777, de fecha 27-03-2006, procediendo los funcionarios policiales a practicar su aprehensión e incautar el arma antes descrita. Analizadas las actas considera este representante del Ministerio público que los delitos que hoy nos ocupan son PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados, en los Artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, cometidos estos delitos por el adolescente ANDRES JESUS HURTADO VERGARA, solicitándole a dicho adolescente MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, solicito la Libertad Inmediata en virtud de que no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico y su acción no se encuentra tipificada, en ninguna norma tipo penal como delito. Igualmente solicito a este Tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes Imputados quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, 2.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA. Se deja constancia que se encuentra presente los Representantes legales del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ciudadanos ISRAEL HURTADO Y MARLENE VERGARA. Seguidamente La Juez procedió a explicar al los adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , de los delitos por los cuales estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de la medida solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se les preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que si tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se les imputan como lo son PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, su participación y la responsabilidad penal que los mismo implican. El Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA si deseaba declarar y este manifiesto: “No deseo declarar, es todo”. Y el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , manifestó que NO DESEABA DECLARAR. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Privado ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones traídas por el representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el mismo, le solicita al Tribunal que los adolescente de actas sean entregados a sus representantes legales, asimismo solcito copia simple del acta de presentación, es todo”. Finalizada como ha sido la exposición de la defensa se le concede la palabra al ciudadano ISRAEL HURTADO, en su carácter de representante del adolescente A NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y manifestó que no desea exponer. Acto seguido la ciudadana MARLENY COROMOTO VERGARA, en su carácter de representante de NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA expuso: No tengo nada que decir, Es todo”. El señor JESUS OSMAN BUENO PORTILLO, en su carácter de representante de NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , manifestó: “no tengo nada que decir, es todo. Y la progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA la ciudadana ALBANIA DE JESUS LABARCA, manifestó: no tengo nada que decir, es todo”. Finalizadas como ha sido las exposiciones de las partes este Tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: Acta Policial de fecha 23-05-2009, realizada por funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, donde los funcionario actuantes del procedimiento dejan constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , asimismo Acta de notificación de derechos del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA como acta de notificación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , acta de entrega a la sala de evidencia de fecha 23 de mayo de 2009, del cual señala lo siguiente una escopeta calibre 12, modelo covavenca, un teléfono celular, modelo Motorola, V3, clave de desbloqueo 2242, serial SJU62533AA, serial de la batería N5696B, un estuche color negro motorola, como Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía Trigésima Primera Especializada del Ministerio Publico de fecha 24-05-09, actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de hechos punibles como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, establecidos en los artículos 277 del Código Penal y 470 Ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo que estos delitos son acción publica perseguibles de oficio por el Ministerio Público que no encontrándose prescrita la acción para perseguidos, y siendo que el Fiscal del Ministerio Publico debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, del cual la defensa Privada se adhiere a la Medida solicitada para el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO no se encuentra dentro del catalogo de delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y basado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad de la medida en la búsqueda de la verdad, y siendo que se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA al proceso este Tribunal, DECRETA la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literales “c” “ relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el día veintitrés (23) de julio de 2009, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace cesar la aprehensión policial. Por otra parte, al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, el representante de la vindicta Pública le ha solicitado la Libertad Inmediata , tomando en cuenta de que en las actuaciones policiales no se observa elementos que incriminen al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, como imputado en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, razón por la cual este Tribunal considera procedente conforme el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al estado de libertad declarándose procedente la LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCECENTE NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, solicitada tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa Privada en este acto, razón por la cual este Tribunal ordena la Libertad Inmediata del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, y la entrega del mismo a sus representantes legales los cuales se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, y asimismo se ordena hacer cesar la aprehensión policial de NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA en virtud de que los delitos por los cuales esta siendo presentando ante este Tribunal en el día de hoy no es susceptible a la privación de libertad, y la entrega del mismo a sus representantes legales los cuales se encuentran presentes en la sala de este Tribunal. Ordenándose oficiar al Director de la Policía del Municipio Maracaibo, participando la medida Decretada, de la entrega a sus representantes legales. Se ordena proveer las copias solicitas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se acuerda proveer copias simples de la presente acta de presentación al Ministerio Público y copias simples de la presente causa como del acta de presentación solicitada por la defensa. En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes: 1.- Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literales “c” “ relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el día veintitrés (23) de julio de 2009, por lo que se hace cesar la aprehensión policial. 2.- Al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, , conforme al articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al estado de libertad declarándose y la entrega del mismo a sus representantes legales los cuales se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, y asimismo se ordena hacer cesar la aprehensión policial de NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, y la entrega del mismo a sus representantes legales los cuales se encuentran presentes en la sala de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Privada copia de la presente causa incluyendo la presente acta, debiendo guardar la confidencialidad de las actas conforme al Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Policía Municipal, Informando de la Presente decisión bajo el Nº 1257-09, y de la entrega de los adolescentes a sus representantes legales. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 175-09. Terminó siendo las cinco y cuarenta y cuarenta y nueve minutos de las tarde (05:49) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO





EL DEFENSOR PRIVADO,



ABG. MARIA ISABEL SOCORRO


LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,


NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA


LAS REPRESENTANTE LEGALES DE LOS ADOLESCENTES



MARLENE COROMOTO VERGARA BRICEÑO, e ISRAEL JOSE HURTADO LUGO,



ALBANIA LABARCA Y JESUS OSMAN BUENO PORTILLO


LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/marina.-
CAUSA: 1C-2810-09