REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 22 DE MAYO DE 2009
199° y 150°


Decisión No. 167-09 Causa No. 1C-2326-07

I

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 22-05-2009, donde la Fiscal Trigésima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GUEIDY ORLANDO BARRETO RODRÍGUEZ, por los siguientes hechos:

II

HECHOS

El día 21 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, el ciudadano GUEIDY ORLANDO BARRETO RODRÍGUEZ, se encontraba caminando en la calle 72, frene al club Bella Vista, cuando de repente el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, le pasa por un lado corriendo y le arrebata su celular marca Kyocera, X15, de Color negro, el cual tenía enganchado en el bolsillo del pantalón, en ese instante el Oficial DENNIS MUÑOS, placa 0687, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, quien se encontraba en labores de patrullaje por el lugar cuando observa al ciudadano GUEIDY BARRETO, quien le manifiesta lo sucedido, por lo que en compañía del denunciante procede a realizar un patrullaje por las adyacencias, y a la altura de la calle 73 con avenida 3B, observa al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, por lo cual dicho funcionario procedió a restringirlo, logrando incautarle del bolsillo delantero derecho un teléfono celular de color negro marca Kyocera, el cual fue reconocido por el denunciante como de su propiedad.


II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:

Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora pública No. 07 (Encargada) ABG. JELILEN CAMBAR, quien expone: “Una vez cumplido por parte de mi defendido con todas y cada una de las obligaciones impuestas, consigno a este Tribunal constancia de Estudio del adolescente, asimismo solicito en este acto sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, quien fue impuesto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, quien expuso: “Yo no me he metido más con la victima, mi mamá me cuida y vigila, ella me dice que no salga para la calle y que cuando vaya para que mi tía venga temprano, ella habla conmigo y me orienta, es todo”.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana XIOMARA MARÍA GOMEZ DE LOZADA, en su condición de Representante Legal del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, quien manifestó: “Yo hablo con él, yo le digo que no salga y que este siempre este solo, que estudie porque eso es lo que le va a quedar, yo lo vigilo y cuido, es todo”.

El Tribunal procedió a otorgarle el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones al efecto se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Esta Representación Fiscal una vez verificada junto con el Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el adolescente, como son la prohibición de tener algún tipo de comunicación, ni por si, ni por interpuestas personas, con las victimas y su familiares, lo cual de la exposición que hiciera la victima se puede constatar su cumplimiento, así como la de presentar constancia de estudio la cual fue verificada en este mismo acto, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente y la obligación de someterse a orientación ante la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA, la cual también se encuentra verificada con el informe psicológico agregado a las actas, razón por la cual esta representación fiscal solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, siendo verificadas todas las obligaciones impuestas al referido adolescente, es todo”.

A continuación se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. JEILEN CAMBAR, quien expuso: “Una vez verificadas el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, razón por lo que solicito se decrete a favor de mi defendido el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y me sea expedidas copias simples del presente acta, es todo”. Una vez escuchada las exposiciones tanto de la Fiscal del Ministerio Público como de la Defensora pública, se le pregunta al adolescente si entendía las solicitudes realizadas, a lo cual contestó que NO, procediendo la Juez profesional a aclararle al adolescente de la solicitud de Sobreseidito Definitivo solicitada por su Defensora.

Por último se le confiere nuevamente el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el Sobreseimiento solicitado, es todo”.

Se deja constancia que la victima de la presente causa el ciudadano GUEIDY ORLANDO BARRETO RODRÍGUEZ, no se encontraba presente en el acto, y siendo que en el acta de fecha 05-05-2009, el mismo se encuentra notificado para comparecer el día de hoy, y asimismo se dejó constancia en la presente causa que la victima expuso: “Yo no he tenido, ni tengo comunicación con el ciudadano del hecho, yo no lo he vuelto a ver más nunca, estamos en sana paz, no hemos tenido contacto, y después que se han realizado las investigaciones no ha habido ningún problemas, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, y tomando en cuenta que la victima en fecha 05-05-2009, el mismo expuso: “Yo no he tenido, ni tengo comunicación con el ciudadano del hecho, yo no lo he vuelto a ver más nunca, estamos en sana paz, no hemos tenido contacto, y después que se han realizado las investigaciones no ha habido ningún problemas, es todo”, y verificadas las obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal tal como consta de las exposiciones rendidas tanto de su representante legal como del adolescente, asimismo se verificó en este mismo acto la Constancia de Estudio consignada por la defensora Pública del Adolescente, así como la cuarta obligación de acudir a una orientación Psicológica la cual arrojó las siguientes Recomendaciones: 1.- Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacidad laboral. 2.- Desarrollo de sus habilidades deportivas. 3.- Continuar con sus Estudios académicos. 4.- Desempeño Laboral. 5.- Evaluación del coeficiente Intelectual mediante pruebas estandarizadas para descartar el diagnostico de retardo mental y su nivel, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que no habiendo una exposición en contrario a los expuesto por el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, y una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al Adolescente, en fecha 17-04-2008, y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública del adolescente en este acto, por lo que se decretar a favor del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, el sobreseimiento definitivo de la causa, de en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como causal de extinción de la acción penal, establecida en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, disposiciones aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad 319 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se orden hacer cesar la persecución penal del referido adolescente, así como la medida cautelar menos gravosa establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con sus representantes legales, cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el día Jueves Veintidós (22) de Noviembre del 2007, por ante la oficina de trabajo social, la cual fue decretada por este juzgado por acta de presentación de fecha 22-09-2007, razón por la cual se hace cesar dicha medida ordenándose oficiar al Departamento de Trabajo social, participándole de la decisión aquí tomada, con relación al Sobreseimiento Definitivo decretado a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”.

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 17-04-08, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que el adolescente de autos ha cumplido con las siguientes obligaciones 1.-No tener ningún tipo de comunicación, ni por si, ni por interpuestas personas, con la victima ni sus familiares. 2.- Presentar constancia de Estudio actualizada ante el tribunal. 3.- Someterse a Orientación y vigilancia de su Representante legal. 4.- Someterse a Orientación ante la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA. El referido adolescente ha consignado constancia de estudio, la cual se encentra agregada a la presente causa; así como Informe Psicológico, emanado de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA Departamento de Psicología, y una vez escuchado la exposición de su representante legal quien manifiesta que el adolescente se ha sometido ha su cuidado y vigilancia como estaba previamente establecido, es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta lo anteriormente mencionado como la exposición que hiciera la victima, en el acta de fecha 05-05-2009, donde manifestó que el adolescente no se ha metido mas con él, y que están en sana paz, es por lo que se considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con la norma señalada y. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida en contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GUEIDY ORLANDO BARRETO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como causal de extinción de la acción penal, establecida en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, disposiciones aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se Ordena hacer cesar la persecución penal del adolescente antes mencionado, y la medida cautelar menos gravosa establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 22-09-2007, conforme al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada. Se Ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión bajo el No. 167-09. Se deja constancia que las partes presentes quedaron previamente notificada de lo aquí decidido en el acto de Audiencia de Verificación de cumplimiento realizada en esta misma fecha, Se acuerda librar boleta de notificación a la victima de la presente causa al ciudadano GUEIDY ORLANDO BARRETO RODRÍGUEZ, de la resolución dictada para lo cual se libra boleta de notificación y se remite a la oficina coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, igualmente se acuerda Oficiar al Departamento de Trabajo Social, actualmente denominando Equipo Multidisciplinario, informándole del Cese de las Medidas Cautelares decretadas al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.




En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 167-09, se libran los correspondientes oficios bajo los Nos. 1246-09 y 1247-09.




LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


Causa No.:1C-2326-07
HMdeH/alix.-.