REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°



ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 1C- 2799-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADA: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PÚBLICA No. 06: ABG. SORAYA COLINA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las Cuatro horas de la tarde (04:00p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésimo Séptima Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Esta Representación Fiscal presenta e imputa formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, quien fue aprehendido el día 11 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Cañada, quienes encontrándose en labores de patrullaje en el Sector El Topito, frente a la Unidad Educativa San Sebastián, cuando su central de comunicaciones les informó que en el Sector El Venado, diagonal al Pulilavado El Melón, un adolescente estaba maltratando a su pareja, por lo que procedieron a trasladarse al sitio para constatar la veracidad de los hechos, quienes al llegar al sitio se entrevistaron con la adolescente quien se identificó como KATTY DE LA CRUZ, quien manifestó que había sido agredida por su concubino, en plena vía pública, hacía solo unos minutos, propinándole algunos golpes en sus brazos y cuello, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a realizar un patrullaje por las adyacencias en compañía de la denunciante, señalando a pocos metros del sitio al responsable del hecho, siendo este el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a su aprehensión, por todo lo antes expuesto solicito por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en los literales “b”, referido a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la del literal “c”, referido a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal y la del literal “f”, referido a la prohibición de acercarse a la victima la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, todas del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, mientras de adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, por último solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. EL adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, quien se encuentra acompañado por su Representante Legal la ciudadana FIDELIA ROSA CARVAJAL SANTERO, Titular de la Cédula de Identidad No. E-83.232.090, en su condición de (Tía Política), quien manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensoría Pública correspondiéndole a la defensora de guardia ABG. SORAYA COLINA, Defensora Pública Especializada 06°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. El Tribunal deja constancia que la defensa Especializada, luego de asumir el cargo, de defensora de los adolescentes de actas, se ha impuesto de las actas. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado y quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, Colombiano, Natal del Departamento Sucre, de 17 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento: 08-06-1992, estado civil: Concubino, Trabajaba de Polero, actualmente no trabaja, Estudió hasta el Primer Semestre de Biología con énfasis en Ciencias Naturales, residenciado en la Cañada de Urdaneta desde hace Ocho (08) meses, residenciado en la casa de su tío de nombre Nicolás Segundo Clemente Beltrán, ubicado en el Barrio el Semeruco, Casa S/N, Entrando por el Depósito “Las Laritas”, al final de la calle donde está ubicado el depósito, Invasión la calle el Huequito, del Municipio la Cañada de Urdaneta - Estado Zulia, Teléfono: 0414-625-94-69 (Propiedad de Karina Carvajal, hija de la esposa de mi tío materno). Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,65 Mts. tez moreno, cabello color castaño oscuro, corte normal, ojos color café, nariz ancha, boca mediana, con bigotes, labios gruesos, orejas grandes, contextura delgada, no presenta tatuajes ni cicatrices, rasgo indígena. Se deja constancia que presenta excoriaciones en la cara tanto en el pómulo derecho como izquierdo, y en el pecho. La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, que “NO DESEO DECLARAR, Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 06, ABG. SORAYA COLINA, quien expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa esta defensa solicita muy respetuosamente a la ciudadana juez, el cese de la aprehensión policial de mi defendido, por cuanto el supuesto punible por el cual esta siendo presentado no es susceptible de privación de libertad, por estar excluido del catalogo de delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta defensa considera que las medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la representación Fiscal, como son las de los literales b”, “c” y “f” del artículo 582 de nuestra ley especial, las mismas son idóneas, por lo que esta defensa de adhiere a lo solicitado, asimismo solicito sea entregado el adolescente a su Representante Legal quien se encuentra presente en este acto, por ultimo pido copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”. Se deja constancia que la defensora Pública ha manifestado en este acto que se compromete a consignar posteriormente Recibo de Luz de donde va a vivir el adolescente. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente y de la Defensa Pública Especializada y la representante legal del adolescente, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa: Oficio No. OR-PCU-0322-2009, de fecha 12 de Mayo de 2009, donde remite al Fiscal Superior del Ministerio Público, actuaciones policiales entre las cuales se encuentran: Acta policial, de fecha 11 de Mayo de 2009, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, Acta de Notificación de Derechos leídas al Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, igualmente consta denuncia verbal, de fecha 11 de Mayo de 2009, rendida por la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, así como Constancia de Denuncia, de fecha 11 de Mayo de 2009, Constancia médica emanada del Hospital I La Concepción, del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, donde deja constancia de heridas presentadas, seguidamente consta Fotografías relacionadas al caso, tomadas a la victima de la presente causa, Oficio de Remisión, bajo el No. OR-PCU-0323-2009, de fecha 12 de Mayo de 2009, remitido al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia; actas policiales se observa que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la fiscal del ministerio público debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, razón por lo que se debe de seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en cuenta que el delito de violencia no se encuentra dentro del catalogo de delito que se encuentra en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que no es susceptible a la Privación de Libertad de libertad, y tomando en cuenta el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la finalidad del proceso, donde se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica de la justicia en la aplicación del derecho y siempre que las condiciones que autorice la detención puedan ser evitable razonablemente con una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a todos los actos del proceso se decretan las medidas cautelares menos gravosas contenida en los literales “b”, “c” “f” y “e” del artículo 582 de la Ley Especial, solicitado tanto por la Fiscal del Ministerio Público así como por la Defensa Pública, la del Literal “b” relativa a la obligación que tiene el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal, la del Literal “c” relativa a la obligación que tiene el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, de presentarse ante la Intendencia del Municipio la cañada de Urdaneta, los días Veintinueve (29) de cada mes, comenzando su presentación, el día 29-05-2009, debiendo el intendente informar periódicamente a este juzgado de la presentación realizada por el adolescente, la del literal “f” relativa a la prohibición que tiene el adolescente de comunicarse con la victima de la presente causa la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, siempre que no afecte su derecho a la defensa, y la del literal “e” relativa a la prohibición que tiene el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, de concurrir al sitio del suceso, literales estos previstos en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, medidas estas que se decretan para garantizar la comparecencia del adolescente imputado: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, a la audiencia PRELIMINAR y demás actos procesales, mientras dure la investigación igualmente se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, y se hace entrega a su Representante legal quien se encuentra presente en esta sala, se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, y a la Intendencia de la Cañada de Urdaneta, a objeto de participarle lo aquí acordado, debiendo dicha intendencia remitir a este tribunal periódicamente la constancia de haber acudido el adolescente por dicha intendencia a cumplir con las obligaciones impuestas, se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público así como a la defensa publica a quien se le expide copia simple del presente acta y de las actas que conforman el expediente. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales “b”, “c” “f” y “e” del artículo 582 de la Ley Especial, solicitado tanto por la Fiscal del Ministerio Público así como por la Defensa Pública, la del Literal “b” relativa a la obligación que tiene el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal, la del Literal “c” relativa a la obligación que tiene el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, de presentarse ante la Intendencia del Municipio la cañada de Urdaneta, los días Veintinueve (29) de cada mes, comenzando su presentación, el día 29-05-2009, debiendo el intendente informar periódicamente a este juzgado de la presentación realizada por el adolescente, la del literal “f” relativa a la prohibición que tiene el adolescente de comunicarse con la victima de la presente causa la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, siempre que no afecte su derecho a la defensa, y la del literal “e” relativa a la prohibición que tiene el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, de concurrir al sitio del suceso, literales estos previstos en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, medidas estas que se decretan para garantizar la comparecencia del adolescente imputado: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, a la audiencia PRELIMINAR y demás actos procesales, mientras dure la investigación, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y se le hace entrega a su Representante Legal, quien se encuentra presente en este acto. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Intendencia de la Cañada de Urdaneta, a objeto de participarle lo aquí acordado debiendo remitir a este tribunal periódicamente la constancia de haber acudido el adolescente por dicha intendencia a cumplir con las obligaciones impuestas, y al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Cañada, a los fines de participarle lo aquí acordado, y se oficia mediante oficios Nos. 1162-09 y 1163-09. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: se ordena el examen físico del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, por ante la Medicatura Forense de Maracaibo, instándose a la Fiscal 37° del Ministerio Público la practica de dicho examen como diligencia de investigación resultado que debe ser remitido a dicha fiscalía. SEXTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público en copias simples de la presente acta, así como a la defensa publica a quien se le expide copia simple de las actas policiales que conforman el expediente, así como de la presente acta. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 153-09. Terminó siendo las Cuatro y Veinticinco minutos de la tarde (04:25pm). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL (A) DEL M. P,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 06,


ABG. SORAYA COLINA


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,



NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA.




LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


FIDELIA ROSA CARVAJAL SANTERO.


LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.















HMdeH/lalix.-
CAUSA 1C-2799-09.