REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2598-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37° (AUXILIAR): ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 08: ABG. FRANCIS GABRIELA PEROZO
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
DELITO: DAÑO CONTRA LA PROPIEDAD.
SECRETARIO: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve, en virtud de haber recibido este Tribunal solicitud de la Defensora Pública No.- 8 Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. FRANCYS GABRIELA PEROZO, donde solicita, se le fije un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para llevar a efecto Audiencia Oral, y siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana, previa fijación para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, la Secretaria Titular ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien pone de manifiesto al Tribunal la causa, signada bajo el No.- 1C-2598-08, a los fines consiguientes, dejando constancia que el Tribunal recibe de manos de la Fiscalia del Ministerio Público, la referida causa, a los fines de llevar a efecto el acto. El Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.779.636, conjuntamente con Representante Legal ciudadano: SILVIO SOSIMO ABREU VILORIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.161.846, en su condición de progenitor del adolescente imputado de actas, la Defensora Pública Especializada No. 08° ABG. FRANCYS GABRIELA PEROZO MIQUILENA, se da inició al acto, por lo que se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “la defensa el día 7 de abril del 2009, formalizo la solicitud al Tribunal para que fijara a la Fiscalia del Ministerio Público, plazo prudencial mediante escrito de fecha 7 de abrir de los corrientes, para lo cual en este acto ratifico mi solicitud en presencia de mi defendido y su representante legal, es todo”. Escuchada la exposición de la defensa, se le concede el derecho de palabra al adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, y expuso: “Estoy de acuerdo con que se le fije el plazo al Fiscal del Ministerio Público para culminar la investigación, y con lo que pida la defensora, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al plazo solicitado por la defensa esta representación no tiene ninguna objeción, asimismo solicito el plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS, para presentar el acto conclusivo, por cuanto el delito de LESIONES INTENCIONALES, no es susceptible de aplicarse la sanción de Privación de libertad , y se debe agotar la conciliación, asimismo no consta el resultado del informe medico de la victima, a los fines determinar el tipo de lesiones que sufriera la misma, es todo”. Finalizada la exposición del Fiscal, se le concede la palabra a la ciudadana: SILVIO SOSIMO ABREU VILORIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.161.846, en su condición de progenitor del adolescente, quien expuso: “si estoy de acuerdo con que se le de el tiempo necesario a la fiscalia, para que se aclare el caso, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración que si bien el delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSA MARINA FLORES, no es un delito de los que puede ser susceptible de privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que no constando en actas el resultado Medico Forense de la ciudadana victima antes mencionada, a los fines de determinar, el daño causado, para agotar la fiscal del ministerio Público la conciliación, conforme a la Ley especial, considera este Tribunal fijar el plazo de NOVENTA DIAS (90) días contados a partir de la presente fecha 12 de mayo de 2009, para que concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2.009, debiendo en consecuencia durante los treinta (30) días siguientes a la finalización de dicho lapso presentar en siguiente acto conclusivo, si no hubiere prorroga por parte del Ministerio Público. Por otra parte, Siendo que las medidas deben ser recibidas cada tres meses, aun de oficio por parte del juez, y tomando en cuenta que adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, se encuentra cumpliendo con la Medida de Presentación, tal y como se observa del reporte de presentaciones del cual dicho reporte refiere los Ocho (08) registros encontrados en la fecha de presentación del adolescente, el cual se observa que el adolescente viene dando cumpliendo a la presentación por ante la oficina de presentación de imputados del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual se modifica el régimen de presentación del adolescente, de presentarse por ante la oficina de presentación de imputados cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el CATORCE (14) DE JULIO DE 2009, tomando en cuenta que el adolescente se encuentra estudiando, razón por a cual se mantienen las Medidas decretadas por este Juzgado en fecha doce (12) Julio de 2008, establecidas en los literales b, c y f del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pero modificándose su régimen de presentación, haciendo este Tribunal la revisión de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal, de revisar la Medida cada tres (03) meses, y del cual considera este Tribunal, necesaria para que el adolescente continué sus estudios, por lo que estando presente su representante legal, se le hace entrega del adolescente . Se ordena a la Secretaria del Tribunal a que haga la respectiva observación, a través del sistema computarizado de presentaciones. Se acuerda hacer la entrega original de la causa a la fiscal del Ministerio Público. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSA MARINA FLORES DE GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2.009, debiendo en consecuencia durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar dentro de los treinta (30) días siguiente como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento. SEGUNDO: se modifica el régimen de presentación del adolescente, de presentarse por ante la oficina de presentación de imputados cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el CATORCE (14) DE JULIO DE 2009, tomando en cuenta que el adolescente se encuentra estudiando, manteniendo las Medidas decretadas por este Juzgado en fecha doce (12) Julio de 2008, establecidas en los literales b, c y f del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pero modificándose su régimen de presentación, revisión hecha de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal, necesaria para que el adolescente continué sus estudios, y se le hace entrega del adolescente a su representante legal. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que la Secretaria natural realiza la respectiva nota el sistema respectivo. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a m). Se registró la presente decisión bajo el No.- 151-09. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL (A),
DRA. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA No. 08,
ABG. FRANCYS GABRIELA PEROZO MIQUILENA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
LA REPRESENTENTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
SILVIO SOSIMO ABREU VILORIA,
EL SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa No. 1C-2598-08
HMdeH/marina
SEGUNDO: Este Juzgado considera modificar la medida cautelar menos gravosa de presentación contenida en el literal “c” del artículo 582 de la ley Especial, de presentarse una (01) vez al mes por la presentación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA cada Dos (02) meses, comenzando su presentación, el día Lunes 29 de Junio de 2009, asimismo se mantiene la medida del literal b, relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, extensión esta solicitada por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 de la Ley especial
y en relación a la revisión de la medida de solicitada por la defensa por cuanto observa del Acta de presentación de fecha de fecha 26 de Mayo de 2008, por resolución No. 278-08, de esa misma fecha se decreto para el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, las medidas cautelares menos gravosas previstas en los literales “b” y “c”, relativa la del literal “b” a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la del literal “c” relativa a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Sistema Automatizado u Oficina de presentación de Imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, comenzando las mismas en fecha 26-05-2008, ambos literales contemplados en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se le advierte al adolescente que no debe cambiar de domilicio sin autorización del Tribunal, y siendo que el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al examen y revisión de la medida, en la cual el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y tomando en cuenta el reporte de presentación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, el cual se observa viene cumpliendo con la medida de presentación decretada por este juzgado, y tomando en cuenta que el mismo se encuentra cursando estudio en la Escuela Básica nacional “Evaristo Fernández Ocando”, el cual se observa de la constancia de conducta, consignada por la defensa de fecha 27-02-2009, el cual refiere que el adolescente cursa estudio segundo año, Sección i, de la Tercera Etapa de Educación Básica, año escolar 2008-2009, razón por la cual este juzgado declara con lugar la solicitud e revisión de medida solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, modificando la presentación de la medida del literal “c” del artículo 582 de la ley Especial, de presentarse una (01) vez al mes por la presentación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNAcada Dos (02) meses, comenzando su presentación, el día Lunes 29 de Junio de 2009, asimismo se mantiene la medida del literal b, relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, por lo que se mantiene la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en fecha 26-05-2008, modificándose solo el lapso de presentación a cada Dos (02) meses, por lo que se ordena a la secretada del Tribunal modificar en el Sistema Automatizado de presentación de imputados el lapso de presentación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, en este mismo acto de hace entrega a la Representante del Ministerio Público de la causa original, la cual presentada en este acto
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