REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009
199° y 150°


Decisión No. 148-09 Causa No. 1C-2185-07

I

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 11-05-2009, donde la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra de los Jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO, por los siguientes hechos:

II

HECHOS

El día 01 de Junio de 2007, siendo aproximadamente la 1:40 de la madrugada, el funcionario Oficial 1ro. SERGIO CASTILLO, credencial 0046, adscrito al Departamento Policial San Francisco-El Bajo de la Policía Regional, se encontraba en labores de patrullaje en la avenida 05 San Francisco, específicamente frente al Banco Provincial, cuando visualiza estacionado un vehículo Marca Chevrolet, modelo Century, tipo Coupé de color gris, placas AVV-539, con varias personas a bordo, el mismo fue reportado por su propietario el ciudadano JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO, por robo del Departamento Policial Cristo de Aranza, aproximadamente las 8:00 horas de la noche, del día 31-05-07, por lo cual solicita apoyo, llegando al sitio el Oficial Técnico Segundo Alfredo López, credencial 3332, la Oficial Mayor Yetsi Flores, credencial 1234 y el Oficial Mayor Angel Paz, credencial 0476, adscritos al Departamento Policial Domitila Flores de la Policía Regional, por lo que le indicaron a los ocupantes del vehículo que descendieran del mismo, quedando éstos identificados como LUIS ENRIQUE GUERRA ARAUJO, ANGEL BENITO FERREIRA, LISLENI DEL CARMEN CHOURIO, MAGDALEIDA SEGUNDA SANCHEZ VILLAMIZAR y los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , procediendo a la aprehensión policial de dichos adultos y adolescentes, y su traslado así como del vehículo recuperado a la sede del Departamento Policial San Francisco —El Bajo de la Policía Regional.



II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:

La ciudadana XIOMARA MOLERO BADELL, en su condición de Representante Legal del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , quien manifestó: “En estos momentos el esta estudiando se va para clase conmigo, y se regresa conmigo, sale solo en la noche para que su novia y regresa a la casa como a las Nueve de la Noche (9:00pm), cuando puede trabaja mecánica, yo lo he aconsejado mucho he hablado con él y le explique las consecuencias de estar en la calle por ahí, el acata las normas del hogar y me ayuda mucho en la casa, es todo”.
La Ciudadana MAGDALEYDA SEGUNDA SÁNCHEZ VILLAMIZAR, en su condición de progenitora de la Joven Adulta NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , quien expuso: “Yo hablo mucho con ella, ella esta internada, esta estudiando en el Centro de Formación Industrial del Ejercito “Comandante José Ramón Yépez”, tiene libres los fines de semana, y se queda en la casa estudiando, sólo viene a la casa los sábados y se va los domingos, es todo”.
El Joven Adulto NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , quien expuso: “Yo no puedo traer constancia de trabajo porque no tengo trabajo fijo, pero me dedico a estudiar y puedo traer constancia de estudio, es todo”.
La Fiscal Especializada ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal lo que procede en la presente causa lo cual es que decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los Jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , siendo verificadas todas las obligaciones impuestas ha esta joven, quedando a su juicio el Sobreseimiento Definitivo a decretarse con relación al joven NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , es todo”.
La Defensora Pública ABG. JEILEN CAMBAR, quien expuso: “El joven había manifestado abiertamente al Tribunal que trabajaba con su progenitor, por las tardes en un taller mecánico de propiedad de su padre, pero por razones económicas ese taller tuvo que cerrar, razón por la cual, no puede consignar en estos momentos constancia de trabajo, si bien actualmente no trabaja el adolescente, si se encuentra estudiando, derecho fundamental previsto en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el cual es un derecho muy importante para el desarrollo y futuro del hoy joven adulto, por lo que se consigna en este acto Constancia de Estudio, emanada de la Fundación Misión Robinsón, razón por lo que solicito se tome en consideración lo anteriormente expuesto y se decrete a favor de mi defendido el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
La Defensora Privada ABG. MARÍA AGRIPINA GONZÁLEZ quien expuso: “Con ocasión a la obligación que se le estableció a mi representada, ella ha consignado constancia de estudio, por cuanto esa fue la obligación que le impuso el tribunal, por lo tanto al cumplir esa obligación esta cumpliendo con la obligación pactada por el tribunal, por lo que consigno en este momento notas certificadas de la joven adulta, que si bien en un momento determinado incurrió en un delito o un error, actualmente se encuentra consiente de ellos y comprometida a no volver a cometerlo, es por lo que solicito ante se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
Se deja constancia que la victima de la presente causa el ciudadano JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO, no se encontraba presente en el acto, y siendo que en el acta de fecha 08-11-2008, el mismo se encuentra notificado para comparecer el día de hoy, y asimismo se dejó constancia en la presente causa que la victima expuso: “Quiero decir que estoy de acuerdo que se sobresea la causa, por cuanto los imputados no se han metido más conmigo, porque yo no vivo en esta ciudad y no voy a estar para el día 06-04-2009, pero dejo constancia de que si el Tribunal en esa fecha verifica que estos adolescentes han cumplido con sus obligaciones de Estudiar y Trabajar, yo estoy de acuerdo que esta causa se sobresea y se cierre, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones de la jovenNOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , así como las del Joven adulto NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , por cuanto si bien el joven NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , en el día de hoy tenía que consignar la constancia de trabajo ante el Tribunal, también es cierto que escuchada la exposición del hoy joven adulto como de la defensa donde el joven NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , ha manifestado que actualmente no está laborando, de forma formal sino de manera eventual no teniendo la posibilidad de que le sea dada una constancia de trabajo formalmente por parte del taller donde el mismo se encuentra laborando eventualmente, y tomando en cuenta que no habiendo una exposición en contrario a los expuesto por el joven NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA en el día de hoy, que indica que el hoy joven adulto se encuentra trabajando eventualmente y no formalmente estando justificada la razón por el cual no consigna la constancia de trabajo, pero que sin embargo se deja constancia que el mismo se encuentra trabajando, y tomando en cuenta que la victima en fecha 08-12-2008, en su exposición expuso: “Quiero decir que estoy de acuerdo que se sobresea la causa, por cuanto los imputados no se han metido más conmigo, porque yo no vivo en esta ciudad y no voy a estar para el día 06-04-2009, pero dejo constancia de que si el Tribunal en esa fecha verifica que estos adolescentes han cumplido con sus obligaciones de Estudiar y Trabajar, yo estoy de acuerdo que esta causa se sobresea y se cierre, es todo”, tomando en cuenta dicha exposición de la victima y escuchada las exposiciones de las partes, y verificadas las obligaciones impuestas a los Jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , la cual fue impuesta por el preacuerdo realizado en fecha 21-11-2007, y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de las Defensas de los Jóvenes en este acto, de decretar a favor de los Jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , el sobreseimiento definitivo de la causa, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como causal de extinción de la acción penal, establecida en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, disposiciones aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad 319 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena hacer cesar la persecución penal de los jóvenes, así como las medidas cautelares menos gravosas establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por este juzgado por acta de presentación 01-07-2007, razón por la cual se hace cesar dichas medidas ordenándose oficiar al Departamento de Trabajo social, participándole de la decisión aquí tomada, con relación al Sobreseimiento Definitivo decretado a favor de los Jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”.

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que los referidos jóvenes adultos han cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 21-11-07, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que la joven de autos ha cumplido con las siguientes obligaciones 1.- Consignar ante el Tribunal Constancia de Estudio actualizada. 2.- Someterse a Orientación y vigilancia de su Representante legal para que esto no vuelva a ocurrir. 3.- El Joven Adulto Edgar Antonio Molero, debe consignar constancia de Trabajo actualizada ante el tribunal, los referidos jóvenes adultos han consignado constancia de estudio, las cuales se encentran agregadas a la presente causa; es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta las exposición que hiciera la victima, en el acta de conciliación de fecha 08-12-2008, donde manifestó estar de acuerdo con se sobresea la causa, considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con la norma señalada y. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra los Jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como causal de extinción de la acción penal, establecida en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, disposiciones aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se Ordena hacer cesar la persecución penal de los jóvenes antes mencionada, y las medidas decretadas en fecha 01 de Junio de 2007, conforme al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada. Se Ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión bajo el No. 148-09. Se deja constancia que las partes presentes quedaron previamente notificada de lo aquí decidido en el acto de Audiencia de Verificación de cumplimiento realizada en esta misma fecha, Se acuerda librar boleta de notificación a la victima de la presente causa el ciudadano JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO, de la resolución dictada para lo cual se libra boleta de notificación y se remite a la oficina coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. RICARDO MORALES




En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 148-09, se libra boleta de notificación y se remite junto con oficio No.- 1145-09.




EL SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. RICARDO MORALES.


Causa No.:1C-2185-07
HMdeH/alix.-.