REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No: 1C-2798-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA No. 01: ABG. OMAR ARTEAGA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Domingo, Diez (10) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las Cinco y Treinta y Dos minutos horas de la tarde (05:32p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, por estar vinculado a la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuando en el día de hoy, funcionarios actuantes de la segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo funciones en el centro penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, en este día y aproximadamente a las doce del mediodía, durante el ingreso de familiares y amigos en la visita que se desarrollaba en el mencionado centro, el adolescente mostró la cédula de identidad Nro. 22.470.731, observando el funcionario actuante que la cédula de identidad, presentaba una serie de alteraciones como lo son, la foto escaneada sobre el documento, huella digital digitalizada sobre el borde del sello, características de las letras sobre el sello, por lo que se procedió a su aprehensión, hincando en consecuencia que era menor de edad y que la alteración del documento lo había hecho a los fines de conseguir empleo, por lo que se le impuso de sus derechos constitucionales y son los hechos que sustentan su imputación formal. Como consecuencia de ello, y al estar ante la evidencia de la comisión de un delito previsto en nuestra legislación patria, solicito al tribunal, autorice que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario de manera que pueda el proceso determinar la verdad de los hechos, esto es si el adolescente participó o no en la comisión del hecho punible. Y vista la condición del imputado, así como la existencia de un hecho punible, y la vinculación del joven en el hecho que se ha expuesto, es menester vincularle al procedimiento que se inicia, y la manera idónea es con la imposición al joven que se presenta, de una medida cautelar en este caso, la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente la cual se considera como suficiente, proporcional y legítima, además pido copia simple del acta de presentación. Así mismo se hace la corrección en el escrito de presentación, que no es Ley Orgánica de Educación sino el Ley Orgánica de Identificación, Es todo. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. OMAR ARTEAGA, Defensor Público Especializado 01°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,72 Mts, tez trigueña, cabello negro, negros, nariz achatada, boca mediana labios gruesos, orejas grande, contextura Delgada, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles. Seguidamente se procede a dejar constancia de la vestimenta del adolescente: Franela Verde y amarilla, Jean Blanco prelavado, gomas color mostaza. Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, ciudadana BRENDA YUDITH PADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.422.541. Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer a la Imputada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, su participación y la responsabilidad penal, que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, que NO DESEABA DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Público N° 01, ABG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Escuchada la imputación fiscal y en razón en que el delito por el cual esta siendo presentado el adolescente no es susceptible de privación de libertad como lo es el USO DE DOCUMENTO FALSO, solicito se haga cesar la aprehensión policial y se decrete medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y se le imponga la medida de presentación periódica, mientras dura la investigación y se haga entrega a su representante. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA la ciudadana BRENDA YUDITH PADILLA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.422.541, quien expone: “Yo me entere por la llamada que mi hicieron que mi hijo tenia una cedula falsa, yo no sabia de ese documento y me dijo que iba a que un amigo y después me llama por teléfono y me dijo mama, estoy en palacio en Tribunales, me puse nerviosa y me vine y le avise a la tía y nos conseguimos aquí, el me hace caso y es un poquito rebelde. Es todo. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica Especializada, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: N° CR3.D352DACIA SIP 385, donde se remiten actuaciones policiales a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, Acta Policial de fecha 10-05-09, realizada por funcionarios adscrito al Comando Regional No.- 3, Destacamento 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, así como actas de notificación de derecho del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, Reseña Dactilar (folio 05), Remisión del Documento de cédula de Identidad presentada en fotografía computarizada del cual se observa huella digitalizada, fecha de nacimiento fue cambiada a fin de aumentar la edad su original es 28-10-91, la foto es escaneada (folio 6), Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalia Trigésima Primera Especializada del Ministerio Publico, actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito de acción publica perseguible de oficio por el Ministerio Publico y siendo que el Fiscal del Ministerio Público debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, así como el pedimento de la defensa, que se le otorgue las Medidas menos gravosa a la privación de libertad al imputado adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, y tomando en cuenta que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, no es de los susceptible de privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y tomando en cuenta el principio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, donde el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia del derecho y a esta finalidad este Tribunal adopta su decisión, por lo que tomando en cuenta que se debe garantizar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso lo procedente es la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, aplicando la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literal “c” de la mencionada ley especial, con la obligación de presentarse el imputado Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZSON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, ubicada en la Avenida 15 Delicias, diagonal al diario panorama en la planta baja de esta sede del Poder Judicial, cada 30 días, comenzando su presentación el día viernes, 10 de Julio del 2009, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia de la Adolescente antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, así como su finalidad y mientras dura la investigación por lo que se hace cesar la aprehensión policial y se ordena la entrega de la Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, a su representante legal. Ordenándose oficiar al Comando Regional No.-3, Destacamento No.- 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, Segunda Compañía participando la medida Decretada. Se ordena proveer las copias solicitas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente Imputada NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada 60 días, comenzando su presentación el día viernes, 10 de Julio del 2009, medida esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Comando Regional No.-3, Destacamento No.- 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, Segunda Compañía, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1142-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 147-09. Terminó siendo las Seis (06:00) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
EL DEFENSOR PÚBLICO No. 01 ESPECIALIZADO,
ABG. OMAR ARTEAGA MARIN
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA.
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
BRENDA YUDITH PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
HMDH/db.-
CAUSA: 1C-2798-09
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