REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No: 1C-2795-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA No. 01: ABG. OMAR ARTEAGA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, Domingo, Diez (10) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las Cuatro y Diez minutos horas de la tarde (4:10p.m.) se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama. Presente el ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 13-08-92, sin documentación personal, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, quien fue aprehendido el día de ayer por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y quien se encuentra presuntamente vinculado a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según los hechos narrados en el acta policial del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco actuantes el cual expone lo siguiente: “Aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje en la Urbanización el Soler, calle 204 con avenida 49J, cuando observaron a un adolescente que estaba vestido para el momento con un suéter de color negro con mangas largas de color gris y una bermuda de color negro, merodeando el sector y él mismo al ver la comisión Policial intento evadirla emprendiendo veloz huida a pie, motivo por el cual procedieron a darle seguimiento logrando restringirlo a pocos metros del lugar y solicitaron apoyo Policial por medio de la Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Sub-Inspector FREDDY CRUZ, placa 468, en la Unidad PSF-114, Acto seguido le realizaron la respectiva revisión Corporal como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un arma de fabricación artesanal en el cinto del pantalón del lado derecho, procediendo a practicar el Arresto del Adolescente no sin antes infórmale sus derechos y garantías, según lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los oficiales trasladaron todo el procedimiento hasta su sede Operativa, al llegar el Adolescente dijo llamarse: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, sin documentación personal,
y el objeto incautado quedo descrito de la siguiente manera, un Arma de fabricación artesanal, tipo escopeta, con empuñadura de madera de color marrón de material metálico de color negro, sin marca ni seriales visibles. Por todo lo antes expuesto solicito por ante este Tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal “c” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. OMAR ARTEAGA, Defensor Público Especializado 01°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,65 Mts, tez trigueña Claro, cabello negro, ojos marrones claros, nariz achatada, boca grande, labios gruesos, orejas Normal, contextura delgada, con cicatrices en la parte inferior del Ojo Izquierdo y no presenta tatuajes visibles. Seguidamente se procede a dejar constancia de la vestimenta del adolescente: Franela Manga Larga, Negra con Gris, Bermuda Negras y Gomas Verdes con Blanco. Se deja constancia que el Tribunal realizo las diligencias necesarias a los fines de que compareciera la representante legal del Adolescente de Autos, siendo infructuosa su ubicación. Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que No tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, que NO DESEABA DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Público N° 01, ABG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Escuchada la imputación fiscal y siendo que el adolescente que esta siendo presentado por un delito no susceptible de privación de libertad, solicito haga cesar la aprehensión y le imponga la medida solicitada por la representación fiscal y en virtud de que no se encuentra presente su representante legal se comisione a un cuerpo policial a los fines de que sea llevado a su domicilio. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica Especializada , este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: Acta Policial de fecha 09-05-09, realizada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, así mismo actas de notificación de derecho del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Fotografía computarizada relacionada la Arma, Formato de registro de Cadena de Custodia, relacionado al Arma de Fabricación Artesanal, Tipo escopeta cuya características del objeto incautado aparece en el formato registro de custodia, Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, que riela a los folios 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente causa, actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este que es perseguible de oficio por el fiscal del Ministerio Publico por ser un delito de acción publica que estando la presente causa en fase investigación donde el debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, imputado por el delito antes mencionado, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, así como el pedimento de la defensa, de la aplicación de la me aplicación de las Medidas menos gravosa a la privación bajo el principio de la finalidad del proceso, establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y basado también el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y tomando en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego no se encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es decir no es un delito de los susceptible de privación de libertad, razón por la cual se decreta al Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literal “c” de la mencionada ley especial con la obligación de presentarse junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, ubicada en la Avenida 15 Delicias, diagonal al diario panorama en la planta baja de esta sede del Poder Judicial, cada 60 días, comenzando su presentación el Día 30 de Junio del 2009, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia de la Adolescente antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, así como su finalidad y mientras dura la investigación por lo que se hace cesar la aprehensión policial y por cuanto no se encuentra presente su representante lega, se comisiona al Departamento Policial Bolívar Santa Lucia de la Policía Regional, para que trasladen al adolescente de esta sede hasta su residencia, debiendo informar a su representante la medida otorgada. Así mismo la policía comisionada antes mencionada deberá informar el nombre de la representante a quien fue entregado, así como la dirección exacta del adolescente y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se cuerda proveer las copias simple solicitadas por la defensa como por el Ministerio Publico En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el jueves 30 de Junio del 2009, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1139-09 y a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Bolívar Santa Lucia a los fines de que trasladen al adolescente imputado desde esta sede del poder Judicial hasta su residencia, debiendo informar a este Tribunal el nombre de la representante legal y su dirección exacta bajo el Nº 1140-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 143-09. Terminó siendo las Cuatro y Treinta (04:30) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA


LA DEFENSOR PÚBLICO No. 01,



ABG. OMAR ARTEAGA


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,



NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA.


LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/db.-
CAUSA: 1C-2795-09