República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 832-09-20

DEMANDANTE: El ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN PIRELA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.708.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.752, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación. En resguardo de sus derechos e intereses.

DEMANDADO: El ciudadano ELVIS ENRIQUE NUÑEZ ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.758.636, y de igual domicilio del demandante.

TERCER OPOSITOR: La ciudadana ZULAY ESTRADA TOBIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 6.558.961, domiciliada en la ciudad de Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparte.


APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER OPOSITOR: Los profesionales del derecho MARYORY ORCIAL AGUILAR y RODOLFO ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.099 y 53.378, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron en copias certificadas, las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas a la incidencia surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano JESUS ALBERTO RINCÓN PIRELA, en contra del ciudadano ELVIS ENRIQUE NUÑEZ ORTIGOZA, con motivo de la apelación interpuesta por el profesional del derecho RODOLFO ESTRADA, apoderado judicial de la ciudadana ZULAY ESTRADA TOBIA, tercera opositora en la presente causa, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, en fecha 24 de septiembre de 2007.

Antecedentes.

De las actas remitidas a este Tribunal Superior, se evidencia que en fecha 24 de septiembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó auto el cual este Juzgador Transcribe:

“…Consta de las actas que forman parte del juicio, signado con el No. 28.140 de la nomenclatura de este Juzgado, que por Cobro de Bolívares que conforme al procedimiento de Intimación, sigue el ciudadano el ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN PIRELA, contra el también ciudadano ELVIS ENRIQUE NUÑEZ ORTIGOZA, identificados en actas, escrito promovido en fecha 31-07-07, por la profesional del derecho MARYORY ORDIAL AGUILAR, con Inpreabogado No. 105.099, con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ZULAY ESTRADA TOBIA, tercera opositora en este proceso; mediante la cual solicita la nulidad de las actuaciones que allí señala, por considerar que no se han cumplido para los efectos del remate del bien inmueble, formalidades esenciales a su juicio coartan el derecho de las partes y afectan el derecho a la defensa.
Dentro de las faltas denunciadas, detalla:
1) Que el avaluo practicado al inmueble objeto de remate, no fue cumplido conforme a lo ordenado en la decisión de fecha 06 de Febrero de 2006, en su numeral 3ero, en el sentido de que el dicho avaluó se practicara por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómes Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libró el correspondiente exhorto; sino que fue practicado por el Juzgado de los Municipios Arismendi Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por cuanto el hecho denunciado efectivamente constituye una omisión de la formalidad establecida en el artículo 557 eiusdem, que afecta el debido proceso, y consecuencialmente el avaluó del Inmueble, requisito este necesario para el remate acordado en actas; se repone este proceso, al estado de que se practique nuevo avaluó sobre el inmueble objeto del remate; para lo cual se comisiona suficientemente para este fin, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con competencia en los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de ese Estado Nueva Esparta, practicando las diligencia necesarisas para ello quedando sin efecto alguno las actuaciones que en ese sentido practicara el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin de Campo y Gómez de la misma Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que rielan a los folios del 106 al 151, ambos inclusive; y consecuencialmente nulo el auto de fecha 16 de Julio de 2007, que ordena expedir el Tercer Cartel de Remate, y las publicaciones de fechas 26 de Julio de 2007, (Folios 173 y 174) devenidas de este último, y el auto de fecha 09 de Agoso de 2007, que las ordena agregar a las actas. Así se decide.
2) En cuanto a la falta de publicación del Segundo Cartel de Remate, como lo estipula el artículo 552 del mismo Código Procesal,
Se deja constancia que por auto de fecha 09 de Julio de 2007, se agregó a las actas los Periódicos Diario del Caribe y la Verdad, donde aparece publicado el Segundo Cartel de Remate, por lo que habiéndose cumplido la finalidad de esa publicación, para la cual estaba destinada, como lo es la de informar sobre el Remate del inmueble; a juicio de esta Juzgado con observancia de la parte infine del artículo 206 del Código Adjetivo; y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se desestima este Pedimento. Así se decide.
3) En cuanto al punto señalado en el numeral II del escrito arriba mencionado, el Tribunal oportunamente se pronunciará sobre su contenido, previa la verificación de la apelación pendiente por decisión. Así se decide….”.


Contra dicha decisión la tercera opositora apeló con respecto a los puntos “2” y “3”, motivo por el cual subió a esta Alzada en copia certificadas parte del expediente No. 28.140.

En fecha 17 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la referida apelación.

Llegada la oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, ninguna estuvo presente en el acto.

En fecha 29 de abril del presente año, este Tribunal dictó auto para mejor proveer solicitando copia certificada de la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007, suscrita por el profesional del derecho RODOLFO ESTRADA, el cual actúa con el carácter de apoderado judicial de la tercer opositora, ciudadana ZULAY ESTRADA, la cual cursa en el expediente signado con el No. 28.140 en la pieza de oposición.

En fecha 30 de abril del presente año, el a-quo remitió la referida copia certificada y fueron agregados a los autos.

Con éstos antecedentes históricos del asunto y siendo que el primero (1°) de mayo del presente año, correspondió al último día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, pero eso día correspondió a un día no hábil, al igual que los subsiguientes (sábado y domingo); y, por disposición del artículo 200 eiusdem, el día laboral siguiente es el día de hoy, por lo que este tribunal procede a dictar su fallo, y lo hace previo a las siguientes consideraciones.

Competencia

La decisión apelada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en una incidencia surgida en un juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por lo que este Tribunal como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer la presente causa en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente para conocer del presente proceso. Así se decide.
FUNDAMENTOS

El tercer opositor apeló de la decisión de fecha 24 de septiembre de 2007, sólo en lo que respecta a lo ordinal “2” y “3”, el cual a tenor expresa:

“…2) En cuanto a la falta de publicación del Segundo Cartel de Remate, como lo estipula el artículo 552 del mismo Código Procesal,
Se deja constancia que por auto de fecha 09 de Julio de 2007, se agregó a las actas los Periódicos Diario del Caribe y la Verdad, donde aparece publicado el Segundo Cartel de Remate, por lo que habiéndose cumplido la finalidad de esa publicación, para la cual estaba destinada, como lo es la de informar sobre el Remate del inmueble; a juicio de esta Juzgado con observancia de la parte infine del artículo 206 del Código Adjetivo; y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se desestima este Pedimento. Así se decide.
3) En cuanto al punto señalado en el numeral II del escrito arriba mencionado, el Tribunal oportunamente se pronunciará sobre su contenido, previa la verificación de la apelación pendiente por decisión. Así se decide….”.


En lo que respecta al primer punto apelado, el Tribunal resuelve:

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. (Lo subrayado es del fallo).

Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….”.

El artículo 552 eiusdem, dispone:

“El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.”.

En el caso bajo estudio el a-quo mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2007, ordinal 1), repuso el proceso al estado que se practique nuevo avalúo sobre el inmueble objeto del remate. Contra dicha decisión no consta en actas que la parte actora del presente proceso haya interpuesto recurso; y, el primer y segundo cartel de remate fueron publicados en fechas 30 de mayo de 2007 y 20 de junio de 2007.

Ahora bien, es del criterio de este Juzgador que al haber el a-quo repuesto la causa al estado de practicar nuevo avalúo y, en vista del tiempo transcurrido, y a los fines de no ir en contravención del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto y sin ningún valor jurídico todo lo concerniente al primer y segundo cartel practicado. En consecuencia, este Superior Órgano Jurisdiccional en el dispositivo de la presente decisión impretermitiblemente declarará con respecto a este punto CON LUGAR, la apelación formulada. Así se decide.

En relación al segundo punto apelado, el Juzgado del conocimiento de la causa, resolvió:

3) En cuanto al punto señalado en el numeral II del escrito arriba mencionado, el Tribunal oportunamente se pronunciará sobre su contenido, previa la verificación de la apelación pendiente por decisión. Así se decide….”. (Subrayado y negritas del fallo).

De dicho texto se desprende que el Tribunal de Primera Instancia, resolvió pronunciarse posteriormente en cuanto al pedimento solicitado, por lo que, este Tribunal no puede entrar a considerar sobre algo que el Juzgado de Primera Instancia no ha efectivamente resuelto, sino que se limitó a dejar asentado que su pronunciamiento se realizará posteriormente. En consecuencia, este Tribunal declarará en la dispositiva de la presente decisión sin lugar la apelación formulada, pues con dicho pronunciamiento no se considera afectada la Tutela Judicial Efectiva que debe prestar la Jurisdicción. Así se decide.

Por todo lo expuesto, este Superior Órgano Jurisdiccional impretermitiblemente declarará en la dispositiva de la presente decisión CON LUGAR PARCIALMENTE la apelación formulada por la tercera opositora ZULAY ESTRADA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 24 de septiembre de 2007, con respecto a los ordinal 1 y 2. Así se decide.

EL FALLO

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR PARCIALMENTE la apelación formulada por la tercera opositora ZULAY ESTRADA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 24 de septiembre de 2007, con respecto a los ordinales 1° y 2°; y, por vía de consecuencia,

• CON LUGAR, la apelación formulada por la tercera opositora ZULAY ESTRADA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 24 de septiembre de 2007, con respecto a los ordinal 1°.
• SIN LUGAR EL RECURSO, en relación a la apelación formulada por la tercera opositora ZULAY ESTRADA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 24 de septiembre de 2007, con respecto a los ordinal 2°.

Quedó de esta manera modificada la decisión apelada.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,


Marianela Ferrer Gonzalez.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
Secretaria,


Marianela Ferrer Gonzalez.