República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 835-09-23
DEMANDANTE: El ciudadano HUGO JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.944.689, domiciliado en la Calle Variedades, Casa No. 15, del Municipio Cabimas del Estado Zulia
DEMANDADO: La ciudadana DULBELINA PAZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 3.117.480.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho ELIZABETH HERNANDEZ y JOSÉ VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.715.399 y 7.667.197, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.800 y 37.923, en el orden indicado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho NELSÓN CARDOZO PAUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.730.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas integradoras del presente expediente, relativas al juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano HUGO JOSÉ ACOSTA, contra de la ciudadana DULBELINA PAZ CARDENAS, cuyo motivo es la apelación formulada por el abogado NELSÓN CARDOZO PAUCA, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 08 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Este Tribunal Superior, en fecha 01 de abril de 2009, le dio entrada al expediente y ,en fecha 04 de mayo del año en curso, la ciudadana DULBELINA PAZ CÁRDENAS, ya identificada, con la asistencia del profesional del derecho NELSON CARDOZO PAUCA, igualmente identificado, diligenció exponiendo lo siguiente:
“…Desisto de la apelación formulada por mí en contra de la sentencia de nulidad de venta emitida por el Tribunal de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Cabimas (…) de fecha 25 de febrero del año 2009, (…) de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente Venezolano….”.
Ahora bien, siendo hoy, el primer día de los tres que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo a las siguientes consideraciones:
Competencia
La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de NULIDAD DE VENTA, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.
Consideraciones para decidir
El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)
El artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)
El artículo 136 del mismo texto legal, dispone:
(...)
“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.
(...)
Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ha establecido en reiteradas y pacíficas sentencias, lo siguiente: “...las condiciones para que surta efectos el desistimiento...”. Asimismo, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado:
(...)
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”. (Las negritas y el subrayado son de este decisión).
(...)
De lo antes transcrito, observa el tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado por su promovente, la ciudadana DULBELINA PAZ CÁRDENAS, parte apelante en el presente juicio, con la asistencia debida, por lo que en consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico el juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano HUGO JOSÉ ACOSTA, contra de la ciudadana DULBELINA PAZ CARDENAS, ya mencionados. Así se decide.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por la ciudadana DULBELINA PAZ CARDENAS en el Juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano HUGO JOSÉ ACOSTA, en su contra.
Da por consumado el citado acto unilateral de desistimiento del recurso, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 835-09-23 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
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