REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION
JUEZ PONENTE: Beatriz Bastidas Raggio.
Se recibieron en fecha 21 de mayo de 2009 las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición planteada por la ciudadana INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, en su condición de Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por los abogados BLANCA ROMERO LUGO y LUIS BASTIDAS DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.568.864 y 5.837.031 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.041 y 51.988, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.606.603, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
En auto de fecha 28 de abril se nombró ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y estando dentro del término legal se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
I
Se declara la competencia de esta Corte Superior para conocer la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituye el Tribunal de Alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia le corresponde conocer la inhibición declarada por la Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo Así se declara.
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II
Al análisis de las presentes actuaciones se observa que la juez inhibida expone que el día 29 de abril del año 2009, fue recibido en horas de despacho ante la secretaría de ese Tribunal un escrito en el expediente que contiene demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado en ejercicio LEONEL RAMÓN REA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.532.127, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.343, en representación de la ciudadana Mercedes Ramona González de Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.606.603, en el cual utiliza expresiones tales como: “ES DE ADVERTIRLE AL TRIBUNAL QUE EL CONTENIDO DE ESTE AUTO ES UN IRRESPETO A LA JUSTICIA Y A MI REPRESENTADA Y QUE EL MISMO DENOTA INCOMPETENCIA, INEPTITUD y PARCIALIDAD DEL TRIBUNAL”, en otro escrito el abogado se expresa en contra de la Juez inhibida de esta manera: “DE CUAL IGUALDAD HABLA USTED”; en otro escrito se expresa:: “ME PARECE UN IRRESPETO A LA JUSTICIA QUE USTED DEBE IMPARTIR; utiliza en contra de la Juez esta expresión: “DICHAS CANTIDADES FUERON EMBARGADAS POR LOS ABOGADOS PROTEGIDOS POR USTED”; y en otro escrito manifiesta:: “ENTONCES CIUDADANA JUEZ , CUÁL ES EL DERECHO QUE CONOCE Y APLICA USTED?., las anteriores expresiones denotan claramente la actitud de manifiesta desconfianza, la grosera y absoluta falta de respeto que muestra el profesional del derecho LEONEL RAMÓN REA LEÓN en sus escritos, las cuales considera ofensivas e injuriantes, que irrespetan la dignidad en su desempeño profesional, así como la majestad del cargo que representa, lo cual es imposible seguir aceptándolas; que las actuaciones que realiza el abogado LEONEL RAMÓN REA LEÓN, a través de escrito y diligencias refiriéndose al órgano jurisdiccional en un lenguaje irreverente, faltando a la majestad del cargo, denotan un total desconocimiento de las normas sustantivas y adjetivas, así como de los lapsos que informan todas y cada una de las instituciones procesales en el ordenamiento jurídico, no justificando bajo ningún concepto el lenguaje irrespetuoso y denigrante que el abogado LEONEL REA LEÓN utiliza en sus escritos cuando se dirige a su persona como Jueza de esa Sala de Juicio y por cuanto esas expresiones las considera altamente ofensivas, produciéndose en su fuero interno un estado de animosidad que le impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de impartir una justa administración de justicia y además constituye una falta grave al respeto que se le debe a la majestuosidad del cargo que representa y considerando que: “mi imparcialidad se ve comprometida y de alguna forma me ha afectado por los hechos previamente narrados, con el propósito de garantizar y procurar la justicia que exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesto mi voluntad de inhibirme en este acto y no seguir conociendo el presente juicio contentivo de cuaderno de Intimación de honorarios Profesionales intentado por los abogados en ejercicios Blanca Romero Lugo y Luis Bastidas de León, anteriormente identificados, en el juicio de Divorcio Ordinario en contra de la ciudadana Mercedes Ramona González de Leal representada por el abogado en ejercicio Leonel Ramon Rea Leon; con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes explanado por ser un deber jurídico necesario la absoluta idoneidad personal de quien suscribe para seguir conociendo esta causa en concreto. La Presente inhibición obra en contra de la ciudadana Mercedes Ramona González de Leal y el Abogado en ejercicio Leonel Ramon Rea Leon, en su carácter de Apoderado legal de la ciudadana antes mencionada”.
III
Al examinar el contexto de la declaración dada por la juez inhibida, se observa que, manifiesta que no obstante los hechos y conceptos contenidos en su inhibición demuestran la inexistencia de causal, en las exposiciones realizadas por el abogado Leonel Ramón Rea, relacionados con su actitud irreverente, señala que le ha afectado su fuero interno, su conciencia, y por cuanto su imparcialidad se ve comprometida y de alguna manera le ha afectado los hechos que le imputa el abogado Leonel Rea, para esta Corte resulta y se percibe que es incuestionable la falta de causal para formular la inhibición planteada; sin embargo, siendo un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario público para separarse del conocimiento de una causa, hacerlo en forma legal y su fundamento en causal establecida en la ley, esta instancia considera suficiente la manifestación realizada por la Juez Inés Hernández Piña, ya que es un deber impretermitible, la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, en la que debe existir ausencia total de toda clase de vinculación positiva o negativa del juez con los sujetos o con el objeto de la causa, a los fines de que lo que está definido como competencia subjetiva, cumpla con el requisito previsto en el aparte único del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, esta Corte ha venido acogiendo desde el 30 de octubre de 2003, el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en su sentencia N° 2140 citada por la inhibida, según el cual, resulta lógico por el envejecimiento de los textos legales, que las causales establecidas en el texto adjetivo no abarcan todas las conductas que pueda desplegar el juez a favor de una de las partes, siendo también sustentado por esta Sala, con el criterio del insigne procesalista Arminio Borjas, en el sentido de que “a los funcionarios, cuyo fuero interno no pueden sondear sino ellos mismos, no se les debe en ningún caso colocar en tortura, obligándose a intervenir en un asunto judicial que, aunque no excluido por la ley escrita de ser conocido o sustanciado por ellos, lo está por la ley moral, que les ordena abstenerse de intervenir si se siente parcializado o en peligro inminente de estarlo.” (Caracas. Talleres Gráficos Herpa, 1964, p. 291).
En consecuencia, esta Corte Superior concluye que, a los fines de mantener la transparencia de los actos jurisdiccionales, acogiendo una vez más la doctrina jurisprudencial citada y el criterio procesal supra señalado, la inhibición planteada en los términos expuestos por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada INES HERNANDEZ PIÑA, debe ser declarada con lugar al no permitirse esta superioridad obligarla a intervenir en el asunto judicial luego de haberse inhibido, ya que para su conocimiento y decisión se requiere que el juez cumpla con los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución, los cuales en cualquier momento para esta Sala por ser su Superior Jerárquico en alzada, es dable y está obligada a exigirlos al juez de causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, en su condición de Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y la aparta del conocimiento del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales interpusieran los abogados Blanca Romero Lugo y Luís Bastidas de León en contra de la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL contenida en el expediente número 11.975 de la nomenclatura interna de dicha Sala, representada por el abogado LEONEL RAMÓN REA LEÓN.
Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Presidente,
Consuelo Troconis Martínez
La Juez Ponente, La Juez Profesional,
Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria,
Karelis Molero García
En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el No. 55 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil nueve (2009). La Secretaria.
Exp. N°. 1336-09.
BBR.
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