EXP. N° 01323-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE
Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada por auto de fecha 6 de mayo de 2009, a recurso de apelación formulado en la pieza de medidas por la abogada Elizabeth Chirinos inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22864, actuando como apoderada judicial de la demandada, ciudadana CARMEN AUXILIADORA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 7.865.664, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el auto de fecha 24 de marzo de 2009, dictado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en juicio de divorcio incoado por el ciudadano EDGAR URBINA, titular de la cédula de identidad N° 9.769.011, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En fecha 8 de mayo de 2009, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y siendo su oportunidad para resolver se procede a ello en los siguientes términos:
I
Consta de las actuaciones que contiene la pieza de medidas que en juicio de divorcio incoado por el ciudadano Edgar Urbina contra Carmen Auxiliadora Pacheco, la demandada ante el a quo presentó escrito señalando que para garantizar gananciales, solicita medida preventiva de embargo del 50% de las prestaciones sociales y fideicomiso que le correspondan a su cónyuge como trabajador al servicio de la Policía Regional del estado Zulia, adscrita a la Gobernación del estado Zulia. Igualmente, solicitó el embargo preventivo del 50% del sueldo o salario y el 50% de las utilidades o bonificaciones de fin de año y cualquier otro bono que pertenezca al demandado, para cubrir alimentos tanto para ella como a su hijo, motivado a encontrarse imposibilitada físicamente para satisfacerlos.
Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2008, el a quo resolvió con fundamento en los artículos 137 y 139 del Código Civil, y ordenó retener el 50% de las utilidades o remuneración especial de fin de año que pueda corresponder al ciudadano Edgar Urbina; 50% de los bonos (sábado y domingo), bonos nocturnos, vacaciones y retroactivos; 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de que cese la relación laboral, y negó el embargo por concepto de sueldo o salario. Luego en fecha 14 de noviembre de 2008, amplia la resolución de fecha 5 de noviembre de ese año y decreta embargo preventivo contra el demandado, sobre el 30% del salario que devenga, para cubrir obligación de manutención del adolescente NOMBRE OMITIDO.
Ejercido recurso de apelación sobre la negativa de embargo de sueldo o salario del demandado para cubrir alimentos de su cónyuge, suben las actuaciones a esta misma alzada y al ser resuelto, en sentencia de fecha 12 de febrero de 2009 y su aclaratoria de fecha 19 del mismo mes y año, se declaró con lugar la apelación decretando el embargo del 30% del sueldo o salario que devenga el demandado, para cubrir necesidades de manutención de la cónyuge demandada mientras dure el juicio de divorcio.
Consta que la medida de retención de cantidades de dinero dictada por el a quo fue ejecutada por el órgano respectivo en fecha 19 de noviembre de 2008.
Riela en autos al folio 30 copia de oficio N° O.T. 115 de fecha 6 de febrero de 2009 emitido por la Gobernación del estado Zulia, Secretaría de Administración, Tesorería del estado, mediante el cual informa al a quo la remisión anexa de cheque por Bs. 2.822,64 referente a embargo por pensión alimentaria correspondiente al mes de diciembre, y oficio N° 113 de la misma fecha informando sobre la remisión de cheque por Bs.5.942,44 correspondiente a bonificación de fin de año/2008.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la demandada, solicitó al tribunal de causa el retiro de la cantidad de Bs. 8.700,oo, manifestando que corresponden a descuento por concepto del 50% de aguinaldo que le corresponde como cónyuge según medida decretada en fecha 5 de noviembre de 2008, y, pensión de alimentos del adolescente NOMBRE OMITIDO, decretada en fecha 14 de noviembre del mismo año.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2009, el a quo se pronunció sobre el pedimento realizado y ordenó la entrega a la demandada de la cantidad de Bs. 2.822,64 negando entregar la diferencia de lo solicitado por considerar que dicha cantidad forma parte de la comunidad conyugal.
Apelada la decisión dictada suben a esta superioridad las actuaciones contenidas en pieza de medidas, y ante esta alzada la apelante consignó escrito de alegatos señalando que las utilidades o bonificación de fin de año, no forman parte de la comunidad de gananciales, al igual que el salario o sueldo percibido periódicamente, que la bonificación es un beneficio líquido que el patrono da a sus trabajadores al finalizar el ejercicio anual, y al ser embargado debe ser entregado a la beneficiaria por no entrar a la comunidad de gananciales, ya que lo que se liquida son los activos y pasivos, siendo las prestaciones sociales lo que se liquida.
II
Vistas las actas que conforman el expediente del recurso de apelación propuesto por la demandada de autos, el punto a resolver ante esta alzada versa sobre el fundamento de la negativa del a quo a ordenar la entrega a la demandada, de cantidad de dinero retenida por el empleador al demandante por concepto de bonificación de fin de año 2008, suma de dinero que se encuentra a la orden del tribunal de causa.
Consta de actas que el a quo en auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2008, ordenó retener el 50% de las utilidades o remuneración especial de fin de año que pueda corresponder al ciudadano Edgar Urbina; 50% de los bonos (sábado y domingo), bonos nocturnos, vacaciones y retroactivos; 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de que cese la relación laboral, y negó el embargo por concepto de sueldo o salario.
Se observa que al ser apelada la decisión dictada, la representación judicial de la demandada apelante, ante esta alzada alegó la revocatoria de la interlocutoria dictada donde el tribunal no decreta medida de embargo provisional sobre el salario o sueldo del ciudadano Edgar Urbina, pidiendo el decreto de medida preventiva de embargo por pensión de alimentos para su mandante. Recurso que en virtud de la exposición de la apoderada de la demandada, fue revisado únicamente contra la negativa del a quo de decretar medida de embargo sobre el sueldo o salario del demandante, para satisfacer la obligación de manutención de la cónyuge, y resuelto prosperó ante esta instancia lo peticionado por la recurrente, decretando medida de embargo provisional sobre el 30% del sueldo devengado por el demandante para satisfacer la obligación de manutención de la cónyuge, mientras dure el juicio, así se aprecia de las sentencia de fecha 12 de febrero de 2009 y su aclaratoria del día 19 del mismo mes y año.
En el presente caso, el auto apelado al pronunciarse sobre la negativa de entrega de dinero solicitado, señaló lo siguiente:
(…).
1) Dos mil ochocientos veintidós bolívares fuertes con sesenta y cuatro centavos (Bsf. 2.822,64), correspondientes a las retenciones del mes de diciembre de 2008 y,
2) Cinco mil novecientos cuarenta y dos bolívares fuertes con cuarenta y cuatro centavos (Bsf. 5.942,44) correspondientes a la bonificación de fin de año.
Se infiere que la primera cantidad, corresponde al embargo preventivo por obligación de manutención para el adolescente NOMBRE OMITIDO y la segunda al embargo por comunidad conyugal, por lo tanto solo se puede autorizar la primera cantidad por la prohibición que tienen estos tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de disolver los bienes de la comunidad conyugal.
(…).
Siendo que la negativa de entrega de la cantidad de dinero que se reclama, según se aprecia del auto recurrido, es decir, la cantidad de Bs. 5.942,44 proviene de la bonificación de fin de año que le correspondió al cónyuge demandante con ocasión al trabajo que realiza, es necesario precisar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja (…) y, entre otros, “comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional”, etcétera, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio; de modo que, constatado al folio 31 de autos que el empleador remitió al Tribunal de causa, la cantidad de Bsf. 5.942,44, mediante cheque N° 2096 en fecha 6 de febrero de 2009, indicando expresamente que corresponde a la bonificación de fin de año/2008, se concluye que la mencionada cantidad de dinero está relacionada con el sueldo o salario que devengó el demandante de autos correspondiente al año 2008.
Ahora bien, esta alzada a los fines de resolver sobre la procedencia o no de la entrega a la demandada de suma de dinero que corresponde al 50% de la bonificación de fin de año 2008, descontada al cónyuge demandante ciudadano Edgar Urbina, observa que, la demandada solicitó en su escrito de medidas provisionales, “embargo preventivo” del 50% del sueldo o salario y el 50% de las utilidades o bonificación de fin de año que perciba el cónyuge demandante, para cubrir alimentos tanto de ella como los de su adolescente hijo; y, el Juez al pronunciarse sobre lo pedido mediante autos de fecha 5 y 14 de noviembre de 2008, con fundamento en los artículos 137 y 139 del Código Civil, entre otras medidas, decretó embargo sobre el 50% de las utilidades o remuneración especial de fin de año; y, sobre el 30% del salario que devenga el demandado para cubrir la manutención del adolescente NOMBRE OMITIDO, lo que dio origen a la retención de la cantidad de Bsf. 2.822,64 por retención de obligación de manutención para el adolescente, y Bsf. 5.942,44 por concepto de bonificación de fin de año remitida por el empleador, señalando expresamente que ésta última es por concepto de bonificación de fin de año/2008 que corresponde al ciudadano Edgar Urbina.
Como quiera que, la medida de embargo sobre el 30% del sueldo o salario que devenga el demandado, para cubrir alimentos de la cónyuge fue decretada ante esta alzada y con posterioridad a la retención efectuada por el empleador; y cierto es, que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo previsto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, no puede disponer sobre las medidas decretadas y ejecutadas sobre bienes de la comunidad conyugal, esta alzada se acoge a la fundamentación legal establecida por el a quo en el auto de fecha 5 de noviembre de 2008, según lo previsto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, para dictar la medida provisional de retención del 50% de las utilidades o bonificación que perciba el demandante, por ser normas que están instituidas como principio de valor general, al estar referidas concretamente, al deber entre marido y mujer a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, a socorrerse y asistirse mutuamente, así como al mantenimiento del hogar, a las cargas y demás gastos matrimoniales, dentro de las cuales se encuentra la obligación legal de alimentos, de lo que se infiere que el decreto de medida de retención del 50% del bono navideño de 2008, ejecutada y materializada en autos sobre la cantidad de Bsf. 5.942,44, forma parte del sueldo o salario que devenga el demandante, la misma corresponde al derecho alimentario reclamado por la cónyuge demandada, y no a la comunidad de bienes conyugales que deberán ser liquidados luego de declarado el divorcio. Así se establece.
En consecuencia, constatado que en fecha 5 de noviembre de 2008, el a quo ordenó la retención del 50% de las utilidades o remuneración especial de fin de año, como parte del sueldo o salario que devenga el demandante, y que el empleador materializó la ejecución de la medida decretada con la remisión al a quo de cheque por la cantidad de Bsf. 5.942,44 y según señala expresamente, corresponde al bono navideño/2008, se concluye que la mencionada cantidad de dinero corresponde al derecho alimentario reclamado por la cónyuge demandada como obligación que tiene para con ella el cónyuge demandante, situación que se mantendrá mientras dure el juicio de divorcio, por lo que es procedente la entrega de la referida suma de dinero a la reclamante, y el auto apelado en el particular que no autoriza su entrega debe ser revocado. Así se declara.
III
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en juicio de divorcio que sigue el ciudadano EDGAR URBINA, contra la ciudadana CARMEN AUXILIADORA PACHECO. 2) REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 24 de marzo de 2009, en el particular N° 2 en lo que respecta a no autorizar la entrega de la cantidad de Bsf. 5.942,44, dictado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3. 3) ORDENA al a quo la entrega personal a la ciudadana CARMEN AUXILIADORA PACHECO, para cubrir gastos de obligación de manutención, la cantidad de Bsf. 5.942,44, provenientes del 50% del bono navideño/2008 deducidos por el empleador a su cónyuge. No hay condenatoria en costas en virtud de la materia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo de esta Corte.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Presidente,
CONSUELO TROCONIS MARTINEZ
Las Jueces Profesionales,
OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente
La Secretaria,
KARELIS MOLERO GARCIA
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. “53”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil nueve (2009). La Secretaria,
Exp. N°. 1323-09/P. 25-09.
ORA/ora.-
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