EXP. 01326-09





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELE STADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION



JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE



Se reciben en esta instancia superior las presentes actuaciones y se da entrada mediante auto dictado en fecha 8 de mayo de 2009, para el conocimiento de la presente incidencia, surgida con motivo de la inhibición planteada por el abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en juicio de inquisición de paternidad incoado por la ciudadana ALEXANDRA ARACELIS ALBARRACIN OYOLA, actuando en representación del niño NOMBRE OMITIDO, contra el ciudadano EDUIN ARQUIMEDES QUILARQUE TARAZONA.

En fecha 11 de mayo de 2009, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo su oportunidad legal, se decide en los siguientes términos:

I

Se declara la competencia de esta Corte Superior para conocer la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituye el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.


II

Plantea el Juez inhibido que en el juicio de inquisición incoado por la ciudadana Alexandra Aracelis Albarracín Oyola en representación del niño NOMBRE OMITIDO, contra el ciudadano Eduin Arquímedes Quilarque Tarazona, esta Corte Superior en sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2009, declaró con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia proferida en el mencionado juicio, declarando nulo el fallo proferido por la Sala de Juicio a su cargo; repuso la causa al estado de practicar la prueba heredo-biológica o ADN, con la debida notificación de las partes, y que siendo el fallo anulado una sentencia definitiva dictada por él, en la misma esgrimió fundamentos de hecho y de derecho que influyeron en la decisión de fondo, lo que compromete su imparcialidad en el presente caso por lo que se inhibe de conocer el presente asunto, por estar incurso en la causal de inhibición contenida en el literal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

La Sala par decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a falta de disposición aplicable contenida en la Ley especial, el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. La referida declaración deberá hacerse en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que motiven el impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el mismo.

Asimismo, el ordinal 15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces pueden inhibirse por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
En el presente caso, se constata de las copias certificadas remitidas a esta superioridad, que el Juez inhibido al proferir el fallo que quedó anotado bajo el número 394-08 de fecha 16 de septiembre de 2008, declaró con lugar la demanda de inquisición de paternidad a la cual se contrae el encabezamiento de la presente decisión, sentencia esa sobre la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación, correspondiendo su conocimiento a esta Corte Superior.

Consta que llegado el expediente a la alzada, en sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2009, esta Corte Superior conociendo en apelación, declaró con lugar el recurso ejercido y anuló la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008 mediante la cual el juez inhibido declaró con lugar la demanda propuesta contenida en el juicio al cual se refiere su inhibición; asimismo, se repuso la causa al estado de practicar la prueba heredo-biológica o ADN, y luego proceder al dictado de nueva sentencia.

Del análisis de las copias certificadas de las sentencias que obran en el expediente que contiene las actuaciones de la inhibición planteada, a las cuales se refiere el Juez inhibido, se constata que en la sentencia dictada por la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° 1 abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA, el sentenciador manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, siendo evidente que el juez inhibido al proferir su fallo entró al fondo del asunto para resolver la controversia que lo llevó a la conclusión de declarar en la dispositiva, con lugar la demanda propuesta.

Con tales elementos se demuestra que el Juez que se inhibe se encuentra incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que lo incapacita para decidir con la requerida imparcialidad que ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la inhibición es una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, esta alzada considera que estando formulada su exposición conforme a la disposición contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición planteada. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 88 eiusdem, se aparta al nombrado Juez Unipersonal N° 1 del conocimiento en el caso de autos. Así se declara.

III

Por los fundamentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y lo aparta del conocimiento del juicio de inquisición de paternidad instaurado por la ciudadana ALEXANDRA ARACELIS ALBARRACIN OYOLA, actuando en representación del niño NOMBRE OMITIDO, contra el ciudadano EDUIN ARQUIMEDES QUILARQUE TARAZONA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Presidente,

CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ
Las Jueces Profesionales,

OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente

La Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCÍA

En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el No. 50 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil nueve. La Secretaria,

Expediente No.1326-09.P/21.-
ORA/ora.-