REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.
Expediente N° 6629
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.-
PARTE RECURRENTE: La ciudadana DAMELIS MORALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.850.064, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Los Abogados Miguel Puche Nava, Gabriel Puche Urdaneta, Martha Faria de Puche, Samuel Santiago, Guido A. Puche Nava y Guido Puche Faria, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.350, 29.098, 45.519, 59.424, 2.435 y 19.643, y del mismo domicilio, carácter que se evidencia de poder Apud Acta que corre inserto en el expediente en el folio veintiuno (21), otorgado debidamente por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2000.
PARTE DEMANDADA: La entidad federal del ESTADO ZULIA.
Abogados SUSTITUTOS DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: Los Abogada Jackie Delgado Bracho y María Bracho Zulia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.539.581 y V-7.788.074, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23.334 y 40.917, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter del primero que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2000, anotado bajo el N° 87, Tomo 54 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria, y carácter de la segunda que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 47, Tomo 83 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.
En fecha 25 de septiembre de 2000, comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana Damalis Morales de González, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, anteriormente identificados, e interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
En fecha 26 de septiembre de 2000, se le dio entrada en la presente querella, y en fecha 28 de septiembre de 2000, este Tribunal mediante auto admite dicho recurso, la notificación del Gobernador del Estado Zulia y del Procurador del Estado Zulia, conminándole para que den contestación a la demanda y proceda a remitir el expediente administrativo del caso; así como la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público competente para actuar en materia contencioso administrativo, todo de conformidad con el artículo 75 de la extinta Ley de Carrera Administrativa.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 20 de octubre de 2000, el Abogado Jackie Delgado Bracho, actuando en nombre y representación de la entidad federal del Estado Zulia, en su condición de Abogada Sustituto del Procurador del Estado Zulia, antes identificado, procedió a dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana Damelis Morales de González.
En fecha 26 de octubre de 2000, se abrió a pruebas la presente causa; en fecha 31 de octubre de 2000, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, antes identificado, promovió sus pruebas en el proceso, y en fecha 02 de noviembre de 2000, el abogado Jackie Delgado Bracho, actuando en nombre y representación de la entidad federal del Estado Zulia, presentó su respectivo escrito de promoción de pruebas; escritos que fueron agregados en actas en fecha 06 de noviembre de 2000, y las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2000.
Precluído como fue el lapso probatorio, es por lo que en fecha 01 de diciembre de 2000, se fijo para el tercer día de despacho siguiente para celebrar el Acto de Informes de la presente causa; celebrándose dicho acto de informes en fecha 06 de diciembre de 2000, compareciendo el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Damalis Morales de González, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellada.
En fecha 07 de diciembre de 2000, se fijo para el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación en la presente causa, y en fecha 18 de diciembre de 2000, se dejó constancia que comenzó la relación en la presente causa y se procedió al acto.
En fecha 09 de enero de 2001, la Abogada Ana Sabina Pirela Reverol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.441, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, competente para actuar en materia contencioso administrativa, consignó escrito de opinión fiscal referente a la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2002, se dejó constancia que terminado la relación de la causa y se dijo VISTOS.
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 22 de marzo de 2001, el nuevo juez de este despacho, Dr. Ricardo González Rincón, se abocó al conocimiento del presente recurso y, se ordenaron y se cumplieron las notificaciones de las partes intervinientes en el proceso.
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 01 de octubre de 2002, la nueva jueza de este despacho, Dra. Iliana Contreras Jaimes, se abocó al conocimiento del presente recurso, se ordenaron las respectivas notificaciones de las partes intervinientes en el proceso.
Notificadas como fueron las partes, en fecha 19 de marzo de 2004, este Tribunal dicto sentencia S/N°, declarando la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la comunicación sin número de fecha 30 de agosto de 2000, suscrita por el Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio de la cual se removió del cargo de Jefe del Departamento de Registro Civil a la recurrente Damelis Morales de González, dependiente de la Entidad Federal del Estado Zulia.
Una vez notificadas las parte intervinientes de la sentencia dictada por este Juzgado, y previa solicitud de la parte recurrente, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante auto puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia S/N° definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2004, y ordenó la notificación del Gobernador del Estado Zulia y del Procurador del Estado Zulia, las cuales fueron debidamente practicadas.
En fecha 04 de febrero de 2005, en virtud de la solicitud del apoderado judicial de la ciudadana Damelis Montiel de González, este Juzgado puso en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2004, y acordó Comisionar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según corresponda su distribución, a fin de que ejecute efectivamente la referida sentencia dictada por este Juzgado.
Insaculado como fue, resultó distribuido al Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento del despacho comisorio conferido por este Juzgado, declaro formalmente reincorporada a la ciudadana Damelis Morales de González al cargo de Jefe de Departamento de Registro Civil o a otro de similar categoría, todo según acta levantada por dicho Juzgado en fecha 22 de abril de 2005.
En fecha 23 de noviembre de 2005, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó a este Juzgado oficiara al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que apertuara el procedimiento por desacato en virtud del incumplimiento de la parte perdidosa, de la sentencia S/N° dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2004; y en fecha 28 de noviembre de 2005, este Juzgado mediante auto acordó lo solicitado, y oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que apertuara el procedimiento por desacato contra la entidad federal del Estado Zulia, en virtud del incumplimiento de la referida sentencia.
En fecha 07 de noviembre de 2007, los ciudadanos Damelis Morales de González, asistida por el Abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, y la Abogada María Bracho Reyes, actuando en nombre y represtación de la Entidad Federal del Estado Zulia, todos antes identificados, consignaron ante la secretaria de este Tribunal formal transacción; en fecha 25 de enero de 2008, se cumplió el 50% de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso; y en fecha 30 de octubre de 2008, se cumplió el otro 50% restante de la transacción realizada entre las partes, y en el mismo acto solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(ommisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, Así se declara.-
II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre las partes intervinientes en el presente juicio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana DAMELIS MORALES DE GONZÁLEZ contra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 213, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS/*
Exp. N° 6629
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