REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 12.258 No.- 210
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: Compañía Anónima HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada KATTY URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.500, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACTO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No. 1901, de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia.
Presentada la demanda el día 16 de Abril de 2008, se le dio entrada en fecha 21 de Abril de 2008.
El 21 de Abril de 2008, este Tribunal Admitió la presente causa.
En fecha 28 de Abril de 2008, se libraron recaudos de citación y notificación en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil de Tribunal expuso de la citación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 10 de Marzo de 2008, el Alguacil de Tribunal dejó constancia en actas de haber recibido los emulomentos a los fines de practicar las Citaciones y Notificación ordenadas.
En fecha 03 de octubre de 2008, el Alguacil de Tribunal expuso de la notificación del ciudadano LUIS JAVIER QUIJADA, y de la citación de los ciudadanos Inspector del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de Marzo de 2009, se libró Cartel de Citación a los fines de su publicación en un diario de mayor circulación del estado Zulia, “LA VERDAD”.
El 17 de Abril de 2009, se hizo entrega del Cartel de Citación para ser publicado.
En fecha 20 de Abril de 2009, la parte demandante solicito Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Acto Administrativo.
En fecha 22 de Abril de 2009, se declaró Inadmisible la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Acto Administrativo.
En fecha 30 de abril de 2009, la aparte actora consignó ejemplar del diario LA VERDAD, de fecha 28 de abril de 2009, donde quedó publicado el Cartel librado en fecha 25 de Marzo de 2009. Agregándose a las actas.
En fecha 30 de abril de 2009, la aparte actora APELO del auto de fecha 22 de abril de 2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que al RESPECTO la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha diez (10) de Agosto de 2005, estableció el siguiente criterio:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…” (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que desde 25 de Marzo de 2009, fecha en que se libró el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación, hasta el día 28 de abril de 2009, día en que fue publicado el mencionado cartel de Citación, transcurrieron más de treinta (30) días, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por Compañía Anónima HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), contra Providencia Administrativa No. 1901, de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
La Secretaria,
Abog. Dayana Ramona Perdomo Sierra
En la misma fecha y siendo la diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 210, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Dayana Ramona Perdomo Sierra
GUdeM/DRPS/fa.-
Exp. N° 12.258
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